Se hace lugar a la demanda por despido interpuesta por el actor, habida cuenta de que se configuró, en su perjuicio, una interposición fraudulenta en los términos del artículo 29 de la LCT. Asimismo, se aplicó el plenario de la CNTrab. “Vázquez” que estableció que, cuando de acuerdo con el primer párrafo del artículo 29 de la LCT el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de sus servicios, procede la indemnización prevista en el artículo 8 de la ley 24013, aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria.
Contrato de trabajo fraude laboral intermediacion fraudulenta responsabilidad solidaria ley de empleo multa plenario
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