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JURISPRUDENCIAPerención de instancia
En el marco de un juicio ordinario, se revoca la resolución que declaró operada la caducidad de instancia.
Buenos Aires, 12 de agosto de 2019.
Y VISTOS:
1. Apeló el accionante la resolución de fs. 403/404 que declaró operada la caducidad de instancia; sus agravios de fs. 409/412 merecieron respuesta a fs. 414/417.
2. Conforme las constancias obrantes en la causa desde el último acto impulsorio de fs. 392 donde se remitió al cumplimiento de cierto acto pendiente de fs. 293, hasta la fecha del acuse, transcurrió el plazo del cpr. 310:1 sin que se registrara actuación alguna en la causa.
Sin embargo, conforme se desprende del sistema informático y cuyas capturas de pantalla se anejan precedentemente a este pronunciamiento, efectivamente como lo sostiene el apelante, existen sendas discrepancias entre lo que figura actuado en la causa y lo consignado en el sistema. Y si bien se advierte cierto desinterés por su parte que desde su presentación de fs. 391 donde peticionó que se pongan los autos para alegar luego nada hizo, parece atendible su excusa de que interpretó que el acto pendiente era de su contraparte. Ello motivado por los desajustes entre el sistema y el expediente. Desajustes que podrían atribuirse a cierto error del Tribunal, los no pueden ni crear ni cercenar derechos de los litigantes. Ello impide la caducidad de la instancia (arg. cpr. 313).
Además, en tanto se verifica una situación que suscita margen de duda en cuanto a la objetiva verificación de la inactividad procesal, debe imperar el carácter restrictivo de la interpretación de la caducidad de instancia (cfr. CNCom, esta Sala, in re, «Comercial Leonac S.A. pedido de quiebra por Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C.» del 12.04.07; id. in re “Fernández Eduardo c/ Martínez Nilda de Maldonado s/ sumario”, del 3-4-98, entre otros).
3. Se estima la apelación de fs. 406 y se revoca la resolución de fs. 403/404. Con costas de ambas instancias por su orden atento las particularidades del caso.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
042620E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127920