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JURISPRUDENCIARecurso de reposición. Perención de instancia
Se rechaza la caducidad de instancia del incidente de caducidad deducido, pues ha transcurrido el plazo de un mes necesario para que opere la misma.
En la Ciudad de Córdoba a veintidós días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “VENANZONI, LUIS HUMBERTO Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL, MINISTERIO DE DEFENSA – SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” (Expte. FCB 31230012/2010), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de reposición deducido por los representantes legales de la parte actora por derecho propio en contra del proveído de fecha 5 de diciembre de 2018 en cuanto dispone: “córrase traslado a dichos letrados por el término de ley del planteo de caducidad de instancia formulado por la parte demandada”; y de la solicitud de la caducidad de instancia deducida también por los representantes legales de la parte actora por derecho propio, en contra del incidente de caducidad de instancia interpuesto por el apoderado del Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina, Dr. Arraigada González del recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 18/09/2017 que regula honorarios.
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS – IGNACIO M. VELEZ FUNES – GRACIELA S. MONTESI.-
El señor Juez de Cámara, doctor EDUARDO AVALOS, dijo:
I.- Llegan las presentes actuaciones a estudio del Tribunal en virtud del recurso de reposición deducido por los representantes legales de la parte actora por derecho propio en contra del proveído de fecha 5 de diciembre de 2018 en cuanto dispone: “córrase traslado a dichos letrados por el término de ley del planteo de caducidad de instancia formulado por la parte demandada”; y de la solicitud de la caducidad de instancia deducida también por los representantes legales de la parte actora por derecho propio, en contra del incidente de caducidad de instancia interpuesto por el apoderado del Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina, Dr. Arraigada González del recurso de apelación en contra de la resolución de fecha 18/09/2017 que regula honorarios.
II- En relación a la reposición deducida, sostiene la quejosa que si bien la accionada interpuso incidente de caducidad de instancia del recurso de apelación en contra del auto de regulación de honorarios de fecha 18/09/2017, éste nunca se proveyó ni corrió traslado del mismo a dichos letrados; asimismo con fecha 29/11/2018 los comparecientes interpusieron incidente de caducidad respecto a la caducidad de la instancia recursiva planteado por la accionada; y siendo que el incidente de caducidad planteado con fecha 29/11/18 tiene efectos suspensivos respecto al incidente de caducidad interpuesto por la accionada, no pueden tramitar ambos incidentes al mismo tiempo (fs. 295/296vta.).
En cuanto la solicitud de la caducidad de instancia deducida en contra del incidente de caducidad de instancia interpuesto; sostiene la quejosa mediante escrito agregado a fs. 290/293 que corresponde hacer lugar a lo peticionado por encontrarse vencido el plazo establecido en el inciso 4 del art. 310 del C.P.C.C.N. sin que la demandada incidentista haya instado el proceso promovido. Agrega que luego de la recepción de la causa por parte de la Cámara que tuvo lugar el 26/10/2018, la causa estuvo a disposición de las partes sin que el Tribunal ni ninguna parte hubiera realizado acto impulsorio idóneo y valido alguno para que avance la caducidad requerida por la accionada. Afirma que el oficio de elevación es de fecha 12/10/2018 y que luego de efectuada la misma, con fecha 26/10/2018 se decretó “por recibidos” y a continuación se cometió un error en el mismo, puesto que se proveyó un supuesto escrito de caducidad de instancia de la parte actora que es inexistente, que no ha sido presentado en el proceso y se corrió traslado del mismo a la parte contraria que es la demandada. Agrega que el único sujeto que tiene la carga procesal de impulsar la instancia relativa al incidente de caducidad planteado por la demandada es la propia accionada; por ello dictado el proveído de fecha 26/10/18 era la demandada quien debía solicitar se corrija y se provea su escrito de caducidad y se le dé tramite al mismo, lo cual nunca se realizó hasta el día de la fecha. Continúa afirmando que ni la accionada ejecutó acto impulsorio alguno de su caducidad, ni el Tribunal realizó actividad tendiente a su avance por cuanto la notificación del proveído de fecha 26/10/2018 cursada al actor Venanzoni y al Dr. Cobos Porta, lo fue del traslado corrido a la demandada de una caducidad inexistente cuya presentación se atribuyó a la parte actora. Concluye que no era el acto impulsorio adecuado del incidente de caducidad planteado por la demandada, siendo dicha notificación nula.
III.- En primer lugar resulta oportuno efectuar una serie de consideraciones teóricas respecto al instituto de caducidad, atento constituir el mismo un modo de extinción anormal del proceso.-
Al respecto vale tener presente que “…La caducidad de instancia se funda en la presunción de abandono o desistimiento de la voluntad que ha dado lugar al juicio, recurso o incidente, con lo cual, tratándose de un mecanismo aniquilador de derechos, su interpretación debe ser francamente restrictiva, optándose en caso de disyuntiva o duda por la solución que mantenga vivo el proceso….” (Kielmanovich Jorge L., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado””, Tomo I, Lexis Nexis Abeledo Perrot, Buenos Aires 2006, pág. 558).
Corresponde recordar que el art. 310 del CPCCN en lo pertinente prescribe que: “Se producirá la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos: … 4) De un mes, en el incidente de caducidad de instancia…”.-
Del texto legal se desprende que la figura en análisis tiene por objetivo por un lado, evitar la continuidad en el tiempo de los procesos o incidencias procesales en los que se evidencia abandono de la parte interesada en su prosecución y en segundo término, lograr “seguridad jurídica” siendo la misma imposible de alcanzar en un proceso abierto “in eternum”. Por otra parte, media interés público en que el Estado, después de un período de inactividad prolongada, libere a sus propios órganos de los deberes derivados de la existencia del proceso.-
En consecuencia, para que se produzca la perención de la instancia es necesario que se verifique el transcurso del plazo legal exigido sin que existan actos procesales a fin de impulsar el procedimiento, o que no se encontrase pendiente alguna actividad del tribunal. En efecto, en materia de impulso procesal el sistema adoptado por el legislador es mixto, ya que el principio de impulso oficial funciona en forma concurrente con el de la parte interesada.
De allí que todas las incógnitas que plantea el tema deben ser resueltas teniendo en cuenta la teoría de las cargas procesales. A ello hay que agregar que si bien dicha caducidad constituye un modo anormal de finalización del proceso que conspira contra el principio de conservación de aquél, debe ser analizado e interpretado con criterio restrictivo, optándose en caso de disyuntiva o duda por la solución que mantenga vivo el proceso; extremo que no releva a las partes del cumplimiento del impulso procesal que les concierne en procura de la conservación de la instancia y resguardo de sus derechos.
IV.- Ingresando ahora sí al estudio de la causa; en primer lugar y en relación a la reposición deducida por derecho propio por los letrados de la actora atento que el incidente de caducidad planteado por ellos tiene efectos suspensivos respecto al incidente de caducidad interpuesto por la accionada, le asiste razón a la quejosa por cuanto se debe resolver en primer lugar el incidente de caducidad del planteo de caducidad deducido por la demandada y una vez resuelto el mismo, recién ahí podemos ingresar al estudio del interpuesto por la demandada. En consecuencia, corresponde hacer lugar a la reposición deducida y dejar sin efecto el proveído de fecha 5 de diciembre de 2018 en cuanto corre traslado por el término de ley a los Dres. Freytes y Cobos Porta, del planteo de caducidad de instancia formulado por la parte demandada.
V.- En relación al incidente de caducidad deducido en contra del planteo de caducidad, corresponde establecer si se han corroborado en autos los presupuestos necesarios para la procedencia de la declaración de caducidad del incidente de caducidad de instancia, lo que merece un análisis de las actuaciones producidas en la presente. –
Al respecto, cabe señalar que con fecha 18/09/2017 el Sr. Juez de Primera Instancia dicta resolución regulando honorarios al apoderado y al letrado patrocinante de la parte actora Dres. Cobos Porta y Dr. Freytes (fs. 269/271). Seguidamente con fecha 27/09/2017 ambos letrados por derecho propio interponen recurso de apelación en contra de la misma, el cual es proveído por el a quo con fecha 4/12/2017, concediéndolo en relación y con efecto suspensivo y ordenando el traslado a la contraria de la expresión de agravios por el termino de ley. A continuación, el 10/09/2018 el representante legal de la demandada Dr. Arraigada González plantea caducidad de instancia y subsidiariamente contesta agravios (fs. 281/283vta.).
Con fecha 27/09/2018 el juez de primera instancia ordena la elevación de los autos a esta Alzada a fin de resolver el incidente de caducidad planteado atento haber perdido jurisdicción en virtud de la concesión del recurso de apelación. Seguidamente obra nota de elevación y con fecha 26/10/2018 esta Alzada dicta proveído mediante el cual tiene los autos por recibidos y advirtiendo que no se ha corrido traslado del escrito de caducidad de instancia presentado por la parte actora, ordena correr el traslado por el término de ley, practicándose por secretaría en la misma fecha. A continuación, obra certificado que tiene por vencido el plazo corrido para contestar y se dicta decreto de autos con fecha 23/11/2018 (fs. 289). Seguidamente con fecha 29/11/2018 los Dres. Cobos Porta y Freytes reponen dicho proveído por cuanto no se dio trámite al incidente de caducidad de la demandada y no se corrió traslado a ambos letrados para ejercer su derecho de defensa y en el mismo escrito deducen caducidad de instancia del incidente de caducidad interpuesto por la demandada. Con fecha 5/12/2018 se provee que “se incurrió en un error en el proveído de fecha 16.10.18 (fs. 288) al proveer el escrito de caducidad de instancia como presentado “por la parte actora” cuando debió haber dicho presentado “por la parte demandada”, hágase lugar al recurso de reposición interpuesto por los doctores Daniel A. Cobos Porta y Juan M. Freytes, en consecuencia déjese sin efecto el certificado de fs. 289 y córrase traslado a dichos letrados por el término de ley del planteo de caducidad de instancia formulado por la parte demandada. De la caducidad de instancia del incidente de caducidad interpuesto por los doctores Cobos Porta y Freytes, traslado a la demandada por el término de ley. Suspéndase el llamado de autos….”. A continuación, los Dres. Cobos Porta y Freytes deducen recurso de reposición, el cual ya me he expedido. Por último, con fecha 11 de diciembre se dicta el decreto de autos.
VI.- De la síntesis efectuada, puede concluirse en primer término que el plazo que cabe aplicar en este caso resulta ser el de un mes previsto en el art. 310, inc. 4 del código de rito puesto que los Dres. Cobos Porta y Freytes dedujeron caducidad de instancia del incidente de caducidad interpuesto por el apoderado de la demandada Dr. Arraigada González en contra del recurso de apelación deducido por los primeros en contra de la sentencia que regula sus honorarios de primera instancia.
Una vez fijado el plazo aplicable, resta especificar desde cuándo debe computarse el mismo, para lo cual resulta necesario delimitar cual fue el último acto de impulso procesal deducido dentro de estas actuaciones.
Así, con fecha 10/09/2018 (fs. 281/283vta) el Dr. Arraigada González plantea caducidad de instancia del recurso de apelación en contra del auto de regulación de honorarios, el cual es proveído por el juez de primera instancia con fecha 27/09/2018 quien ordena elevar las actuaciones a la Cámara a fin de resolver el incidente de caducidad, atento haber perdido jurisdicción en virtud de la concesión del recurso de apelación. Elevadas las actuaciones a esta alzada, con fecha 26/10/2018 provee “Por recibidos. Advirtiendo el proveyente que del escrito de caducidad de instancia presentado por la parte actora no se le ha corrido traslado a la contraria por el término de ley, practíquese el mismo por Secretaría. Notifíquese personalmente o por cedula” (fs. 288), constando en la misma foja y mediante sello respectivo, el libramiento de la cédula. Seguidamente con fecha 23/11/2018 se dicta el proveído que ordena pasar los autos a estudio del Tribunal, siendo notificado el mismo por nota el 27/11/2018. Con fecha 29/11/2018 los Dres. Cobos Porta y Freytes reponen proveído y deducen caducidad del incidente de caducidad. A continuación, con fecha 5/12/2018 se hace lugar a la reposición interpuesta. Finalmente, con fecha 11/12/2012 se dicta decreto de autos.
De lo expuesto surge que no ha transcurrido el plazo de un mes necesario para que opere la caducidad de instancia del incidente de caducidad deducido; por cuanto el escrito de caducidad de instancia es de fecha 10/09/2018, el cual es proveído con fecha 27/09/2018; siendo la nota de elevación a esta Alzada de fecha 12/10/2018 y el proveído de recepción de los autos por la Cámara y de notificación del mismo con fecha 26/10/2018 y por último el decreto de autos es de fecha 23/11/2018; siendo presentado el escrito de caducidad de instancia del incidente de caducidad con fecha 29/11/2018. El plazo de un mes necesario para que opere la caducidad no transcurrió, por lo que propugno rechazar la caducidad de instancia del incidente de caducidad de instancia, deducido por derecho propio por los Dres. Cobos Porta y Freytes atento que -como se expuso- no ha transcurrido el plazo de un mes exigido por el art. 310 del C.P.C.C.N. inc. 4.
Asimismo, atento encontrarse pendiente de resolución el incidente de caducidad de instancia interpuesto por el apoderado del Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina, Dr. Arraigada González del recurso de apelación interpuesto por derecho propio por los Dres. Cobos Porta y Freytes (fs. 274/277 vta.) en contra de la resolución de fecha 18/09/2017 que regula sus honorarios por la labor desarrollada en primera instancia; previo correr el traslado respectivo -al Dr. Cobos Porta y al Dr. Freytes-, deberán pasar los presentes a estudio a tal efecto.
VII.- Resta expedirme sobre las costas devengadas en esta instancia, las que se imponen en el orden causado atento al resultado arribado (art. 68, 2da. Parte del C.P.C.C.N.). Las regulaciones de honorarios que correspondieren se difieren para su oportunidad. ASÍ VOTO.-
Los señores Jueces de Cámara, doctor IGNACIO M. VELEZ FUNES y doctora GRACIELA S. MONTESI, dijeron:
Que por análogas razones a las expresadas por el señor Juez preopinante, doctor EDUARDO AVALOS, votan en idéntico sentido.
Por el resultado del Acuerdo que antecede;
SE RESUELVE:
1.- Hacer lugar a la reposición deducida y en consecuencia dejar sin efecto el proveído de fecha 5 de diciembre de 2018 en cuanto corre traslado por el término de ley a los doctores Daniel A. Cobos Porta y Juan Manuel Freytes, del planteo de caducidad de instancia formulado por la parte demandada.
2.- Rechazar la caducidad de instancia del incidente de caducidad deducido por derecho propio por los doctores Daniel A. Cobos Porta y Juan Manuel Freytes atento que no ha transcurrido el plazo de un mes exigido por el art. 310 del C.P.C.C.N. inc. 4.
3.- Previo correr el traslado respectivo -a los doctores Daniel A. Cobos Porta y Juan Manuel Freytes-, pasen los presentes a estudio a fin de resolver el planteo de caducidad de instancia deducido por la demandada.
4.- Imponer las costas de esta Alzada en el orden causado atento al resultado arribado (art. 68, 2da. Parte del C.P.C.C.N.) difiriendo las regulaciones de honorarios correspondientes para su oportunidad.
5.- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquense y bajen.-
GRACIELA S. MONTESI
IGNACIO MARIA VELEZ FUNES
EDUARDO AVALOS
SECRETARIO DE CAMARA
041069E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130588