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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Art. 310, inc. 2 del CPCCN
Corresponde declarar caduca la instancia abierta con la concesión del recurso de apelación deducido, pues desde la concesión recursiva hasta la fecha en que la experta calígrafa acusó la perención de esta instancia el plazo establecido en el art. 310, inc. 2 del Código Procesal se encontraba objetivamente vencido; ello, sin que haya mediado actividad idónea orientada a obtener la elevación de las actuaciones.
Buenos Aires, 21 de febrero de 2019.
1. La perito calígrafo actuante en autos acusó en fs. 241 la caducidad de la instancia abierta con la concesión del recurso de apelación deducido por la ejecutada en fs. 225 contra la regulación de honorarios de fs. 224.
Conferido el traslado pertinente (fs. 242), la ejecutada recurrente guardó silencio.
2. Liminarmente cabe señalar que, según dispone el cpr 310: 2°, el plazo de perención de esta instancia es de tres meses y -tal como se ha interpretado- dicho término comienza a correr a partir de que se produce la apertura de aquélla, es decir, desde la concesión del recurso (conf. esta Sala, 25.10.13, “Lugo Tejedor, Juan y otros c/ Volkswagen S.A. de Ahorro p/f determinados y otro s/ ordinario”; íd., 17.11.08, “Llenas y Cía. S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por Macone, Juan Domingo”, y sus citas).
Lo expuesto, salvo cuando se observa que luego de interponer la apelación se realizó alguna actuación procesal vinculada con el recurso en cuestión, pues -en tal caso- el plazo referido debe computarse desde ese último acto impulsorio (conf. esta Sala, 11.11.14, “Establecimientos Soyuz S.A. c/ La Caja A.R.T. S.A. s/ ordinario”; íd., 11.3.08, “Schnitzker, Marta María Ana c/ Car One y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”).
Sentado ello, se advierte que desde la concesión recursiva del día 26.10.16 (fs. 226) hasta la fecha en que la experta calígrafa acusó la perención de esta instancia (30.5.18; v. fs. 241), el plazo referido supra se encuentra objetivamente vencido; ello, sin que haya mediado actividad idónea orientada a obtener la elevación de las actuaciones.
Y en tal situación, corresponde admitir el planteo de caducidad sub examine.
3. Por lo expuesto, se RESUELVE:
Declarar caduca la instancia abierta con la concesión del recurso de apelación deducido en fs. 225; con costas (conf. cpr 68, primer párrafo y 73).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose a la señora juez de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Pablo D. Heredia
Juan R. Garibotto
Gerardo G. Vassallo
Horacio Piatti
Prosecretario de Cámara
036712E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132482