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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Presentación de escrito
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se revoca la resolución mediante la cual se declaró la caducidad de la instancia de oficio, pues el mismo día que el Sr. Juez de grado decretó la perención, la parte actora presentó en la mesa receptora de esta Cámara Civil un escrito con la finalidad de impulsar el procedimiento, consistente en la solicitud de un pedido de informes con el carácter de reiteratorio.
Buenos Aires, 28 de febrero de 2019
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- El recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria por la parte actora a fs.332, contra la resolución de fs. 330, mediante la cual se declaró la caducidad de la instancia de oficio.
II.- La caducidad de la instancia es el modo de extinción del proceso, que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley. Su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (Fassi, C. S., Código Procesal Comentado…, T. I, pág.771).
El impulso procesal corresponde a la parte y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada y el solo transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que se hubiere realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia su destino final -la sentencia-, determina la configuración de los presupuestos exigidos para la declaración de la perención (esta Sala, “Mussali, Elías Néstor c/ Cohen Salam, Moisés s/ ejecución”, R. n°512427, del 25/7/08).
El art. 316 del Código Procesal establece que la caducidad podrá ser declarada de oficio, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el art.310, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento. Es decir, debido al carácter constitutivo que reviste la resolución que declara la perención, si aún vencidos los términos legales, alguno de los litigantes realiza alguna actividad impulsoria del procedimiento, aquélla no puede ser decretada de oficio.
En el caso de autos, el mismo día que el Sr. Juez de grado decretó la perención (1° de febrero de 2019), la parte actora presentó en la mesa receptora de esta Cámara Civil, un escrito con la finalidad de impulsar el procedimiento (v. fs.330), consistente en la solicitud de un pedido de informes con el carácter de reiteratorio.
Por tanto, frente a ese claro interés en mantener viva la instancia, es que el decreto de perención debe ser revocado.
III.- Concurre, además, otro elemento que justifica que la caducidad deba ser revocada.
En efecto, el último acto impulsorio no fue el que indicó el Sr. Magistrado en la resolución apelada. El escrito de fs.319, de fecha 15 de marzo de 2018, indicado para fundar el decisorio aludido, fue sucedido por la interlocutoria del 12 de abril del mismo año, que desestimó la citación como tercero de la firma Cerros Dominico S.A. y, ante la apelación interpuesta a fs.322, se formó el incidente previsto por el artículo 250 del Código Procesal que lleva el n° 20377/2017/2.
Este Tribunal, mediante el pronunciamiento de fecha 6 de septiembre de 2018, confirmó la resolución de primera instancia, circunstancia que pone de manifiesto que no transcurrió el plazo de seis meses previsto por el artículo 310, inciso 1°, del ritual, para avalar la perención decretada a fs.326.
Por estas consideraciones, el Tribunal RESUELVE: Revocar la resolución de fs. 326 en cuanto declaró de oficio la caducidad de la instancia. Con costas en el orden causado por no haber mediado sustanciación.
Regístrese, notifíquese por Secretaría y devuélvase.
MARIA ISABEL BENAVENTE
MABEL DE LOS SANTOS
ELISA M. DIAZ DE VIVAR
039469E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134052