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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Art. 310: 2 del CPCCN
En el marco de un juicio ordinario se declara caduca la instancia abierta con la concesión del recurso de apelación deducido.
Buenos Aires, 16 de julio de 2019.
1. El perito informático actuante en autos acusó en fs. 428 la caducidad de la instancia abierta con la concesión del recurso de apelación deducido por la demandada en fs. 422 contra la regulación de honorarios de fs. 399.
Conferido el traslado pertinente (fs. 433), la demandada recurrente guardó silencio.
2. Liminarmente cabe señalar que, según dispone el cpr 310: 2°, el plazo de perención de esta instancia es de tres meses y -tal como se ha interpretado- dicho término comienza a correr a partir de que se produce la apertura de aquélla, es decir, desde la concesión del recurso (conf. esta Sala, 25.10.13, “Lugo Tejedor, Juan y otros c/ Volkswagen S.A. de Ahorro p/f determinados y otro s/ ordinario”; íd., 17.11.08, “Llenas y Cía. S.A. s/ quiebra s/ incidente de verificación de crédito promovido por Macone, Juan Domingo”, y sus citas).
Lo expuesto, salvo cuando se observa que luego de interponer la apelación se realizó alguna actuación procesal vinculada con el recurso en cuestión, pues -en tal caso- el plazo referido debe computarse desde ese último acto impulsorio (conf. esta Sala, 11.11.14, “Establecimientos Soyuz S.A. c/ La Caja A.R.T. S.A. s/ ordinario”; íd., 11.3.08, “Schnitzker, Marta María Ana c/ Car One y otro s/ beneficio de litigar sin gastos”).
Sobre tales premisas, se advierte que desde la providencia del día 23.11.18 (fs. 427) hasta la fecha en que el experto informático acusó la perención de esta instancia (3.6.19; v. fs. 428), el plazo referido supra se encuentra holgada y objetivamente vencido; ello, sin que haya mediado actividad idónea orientada a obtener la elevación de las actuaciones.
Y en tal situación, corresponde admitir el planteo de caducidad sub examine.
3. Por lo expuesto, se RESUELVE:
Declarar caduca la instancia abierta con la concesión del recurso de apelación deducido en fs. 422; con costas (conf. cpr 68, primer párrafo y 73).
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13) y notifíquese electrónicamente. Fecho, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal).
Pablo D. Heredia
Juan R. Garibotto
Gerardo G. Vassallo
Horacio Piatti
Secretario de Cámara
041667E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129736