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JURISPRUDENCIAPlanilla. Falta de traslado. Pedido de nulidad
En el marco de una ejecución previsional se rechaza el pedido de nulidad planteado por la recurrente por no habérsele corrido traslado de la planilla practicada.
Rosario, 19 de diciembre de 2018.
Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro. FRO 42418/2016, caratulado “Colonnello, Mario Argentino c/ ANSES s/ ejecución previsional” (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de la ciudad de Rosario).
Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, A.N.Se.S., quien se agravia de la falta de traslado de la planilla practicada; solicitando la nulidad de todo lo subsiguiente; del rechazo de la excepción de pago, de la aprobación de la planilla; de que no se haya realizado la deducción de lo eventualmente pagado; de que no se haya considerado el régimen especial en cuanto a los intereses, por lo que solicita que se giren los autos al Cuerpo de Peritos y finalmente, critica la imposición de costas a su parte (fs. 84/85).
Y Considerando que:
1°) En primer lugar, corresponde analizar el pedido de nulidad planteado por la recurrente por no habérsele corrido traslado de la planilla practicada.
Al respecto, cabe señalar que una vez acompañada la liquidación, se ordenó darle noticia a las partes (fs. 80), traslado que fue contestado por la demandada (fs. 81 y vta.), por lo que habremos de rechazar el presente por no guardar coherencia con las constancias obrantes en la causa.
2°) En segundo lugar, en cuanto a la solicitud de girar las actuaciones al Cuerpo de Peritos Contadores, será rechazado, ya que conforme lo ordenado en el precedente de la CSJN del 07/06/2016 caratulado “Constantino, Eduardo Francisco s/ reajustes varios” y el Acta nº 403 del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social del 11 de agosto de 2015, no se reciben más expedientes a los fines de evacuar consultas por parte de los expertos contables adscriptos al fuero previsional.
Asimismo, corresponde destacar que, contrariamente a lo indicado por la recurrente, en las presentes actuaciones el Cuerpo de Peritos nunca intervino, ya que la planilla recurrida fue practicada por un perito sorteado mediante el Sistema Lex 100 (fs. 46/47).
3°) Finalmente, los demás planteos efectuados y las circunstancias particulares del actor, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala “B”, en la causa nº FRO 23003276/2006 caratulada “NOCCIOLINO, Luis Alberto c/ ANSES s/ Reajustes por Movilidad- Ejecución Previsional”, del 23 de junio de 2017, a cuyas consideraciones corresponde remitir, en lo que ha sido materia de agravios y en lo pertinente, por razón de brevedad, pudiéndose ingresar para su lectura a www.cij.gov.ar/sentencias.
En mérito de lo expuesto, SE RESUELVE:
I) Confirmar la sentencia apelada del 27 de junio de 2017, obrante a fs. 84/85, en cuanto ha sido materia de agravios, conforme lo expuesto en el precedente “NOCCIOLINO” mencionado. II) Imponer las costas de esta instancia al apelante vencido (art. 68 C.P.C.C.N.). Insértese, hágase saber, comuníquese conforme lo dispuesto en la Acordada nro. 15/13 de la CSJN y oportunamente, devuélvanse los autos al Juzgado de origen.
Fdo.: Elida Vidal- José G. Toledo- (Jueces de Cámara).-
036012E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132027