Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
Salta, 4 de diciembre de 2019.
VISTO Y CONSIDERANDO:
1. Que a fs. 179/183, la letrada apoderada de la Provincia de Salta interpuso recurso de reposición in extremis en contra de la resolución dictada por esta Cámara a fs. 166, mediante la que se dispuso el desglose del memorial de agravios presentado por su parte a fs. 160/165.
2. Que conforme al criterio seguido por este Tribunal, las resoluciones dictadas en segunda instancia, en principio, no son susceptibles de reposición salvo en supuestos excepcionalísimos, cuando éstas contengan manifiesto error que merezca ser subsanado para evitar el cercenamiento del derecho de defensa en juicio (“Cámara de Comercio e Industria de Salta c/ AFIP s/ Acción de amparo”, del 15/8/00; “Britos, Juan José c/ PEN – BNA y Banco Macro s/ Acción de amparo”, del 30/11/04, entre otros).
Ahora bien, del análisis de las presentes actuaciones se advierte que esa situación excepcional se manifiesta en el caso pues, de acuerdo con las c onstancias acompañadas por la recurrente a fs. 169/171 -que fueron cotejadas con las del sistema informático Lex100-, se verifica que la codemandada Provincia de Salta apeló la sentencia dictada en la anterior instancia el 12/09/2019 a las 11:30 hs. (conf. sello del Juzgado Federal de Salta Nº 2 inserto en la parte superior de la copia certificada obrante a fs. 170) y que ese día subió la copia de la apelación al sistema informático (conf. constancia inserta al pie de la misma). Es decir, dentro del plazo de cinco días previsto por el art. 244 del CPCCN.
3. Por ello, se RESUELVE:
I. HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por la Provincia de Salta a fs. 179/183 y DEJAR SIN EFECTO PARCIALMENTE la resolución de fs. 166, en cuanto ordenó el desglose del memorial de agravios presentado por dicha codemandada a fs. 160/165.
II. DEVOLVER las actuaciones al Juzgado de origen a fin de que se expida sobre la procedencia del recurso de apelación interpuesto por la Provincia de Salta en contra de la sentencia dictada el 6/9/2019 (fs. 134/147).
III. DEJAR SIN EFECTO el llamado de autos dispuesto a fs. 168.
IV. REGÍSTRESE, notifíquese y publíquese en los términos de las Resoluciones N°15/13 y N°24/13 de la CSJN. ma
Firmado Guillermo Federico Elias, Ernesto Solá y Renato Rabbi Baldi Cabanillas. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría María Victoria Cárdenas Ortiz
076930E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134470