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JURISPRUDENCIARegulación de honorarios
En el marco de un juicio ordinario en el que es rechazada la demanda, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 27 de agosto de 2019.
Y VISTOS:
I. Atento lo dispuesto por este Tribunal en fs. 1278/84 y lo normado por el art. 279 CPCC, corresponde a éste fijar los estipendios de la totalidad de los profesionales intervinientes.
En consecuencia, déjanse sin efecto las regulaciones obrantes en fs. 1154/1162.
II. Toda vez que en el caso la demanda ha sido rechazada, a los fines de efectuar la revisión de los estipendios apelados se tomará como base el capital que surge del escrito de demanda (Fallo 308:2123) con más sus intereses (conf. Fallo «Banco del Buen Ayre S.A. c/J. Texeira Méndez S.A. s/ordinario s/incidente de honorarios por Bindi, Gustavo Alberto», del 29.12.1994).
En función de ello y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se fijan en un millón novecientos mil pesos ($ 1.900.000) los honorarios del letrado apoderado de la demandada, Dr. S. P. V., en doscientos cincuenta y tres mil pesos ($ 253.000) y en ciento cuarenta mil pesos ($ 140.000) los de los letrados patrocinantes de la misma parte, Dr. A. C. M. y J. M. L. P., respectivamente, en un millón trescientos treinta mil pesos ($ 1.330.000) los del letrado apoderado de la actora, Dr. J. R. P. P., y en sesenta y tres mil seiscientos pesos ($ 63.600) los de la mediadora, C. D. G. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432, y dec. 2536/15).
III. La estricta aplicación de los mínimos arancelarios dispuestos por la normativa que regula la actividad de los peritos, conduciría a una desproporción entre la retribución correspondiente a la experta designada en autos, y los honorarios fijados al resto de los profesionales intervinientes (arg. art. 478 del código procesal).
En consonancia con lo dispuesto en la norma citada, tiene dicho esta Sala que a los fines de regular honorarios a los peritos intervinientes en la causa, no debe estarse únicamente a las escalas legales establecidas en los respectivos ordenamientos, toda vez que sus emolumentos deben guardar una adecuada proporción con la labor realizada, la cuantía de los intereses en juego y las remuneraciones que pudiera corresponder a los demás profesionales actuantes en el proceso.
En consecuencia, habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido y la naturaleza del asunto, se fijan en trescientos mil pesos ($ 300.000) los estipendios del perito contador M. D. D.
IV. Asimismo, se fijan en seiscientos sesenta y cinco mil pesos ($ 665.000) los honorarios del Dr. S. P. V., y en cuarenta y nueve mil pesos ($ 49.000) los del Dr. J. M. L. P. , por sus tareas de Alzada (art. 14, ley cit.).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
043018E
Cita digital del documento: ID_INFOJU127921