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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2020.
Y VISTOS:
I. El art. 58 L.A, dispone: “- El mínimo establecido para regular honorarios de juicios susceptibles de apreciación pecuniaria que no estuviesen previstos en otros artículos será el siguiente: a) En los procesos de conocimiento, de diez (10) UMA; b) En los ejecutivos, de seis (6) UMA; c) En los procesos de mediación, de dos (2) UMA; d) En el caso de auxiliares de la Justicia, de cuatro (4) UMA.” (SIC).
II. Toda vez que -teniendo en cuenta la base regulatoria conformada por el capital de condena con más sus intereses- la aplicación de lo normado por los arts. 16, 20 y 21 de la ley 27.423 conduciría a un guarismo inferior a los que surgen del texto expreso de la misma, la Sala estará a los mínimos citados en el primer párrafo, con adecuación a las tareas y etapas efectivamente cumplidas.
III. En consecuencia, y habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido, la naturaleza del asunto y etapa efectivamente cumplida, se elevan a 3 UMA -equivalentes a $ 9.576 al día de la fecha-los estipendios del letrado apoderado de la actora, Dr. Bernardo A. Movsichoff, regulados en fecha 11.8.2020.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Devuélvanse las actuaciones al juzgado de trámite, a cuyo fin remítanse digitalmente las presentes actuaciones.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
003098F
Cita digital del documento: ID_INFOJU136409