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JURISPRUDENCIATEMAS DE DERECHO PROCESAL
JULIO 2020
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
COMPETENCIA. CONFLICTO NEGATIVO. DOCTRINA DE LA CORTE. MALA PRAXIS. PAMI. COMPETENCIA FEDERAL
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. CORREO ELECTRÓNICO. JUECES. DIRECTOR DEL PROCESO. ACCIÓN DE AMPARO. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. ACCESO A LA JUSTICIA. CORONAVIRUS
ACCIÓN REIVINDICATORIA. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA. PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA. AMPLIACIÓN DE PLAZO. EXTRAÑA JURISDICCIÓN
Se confirma la resolución que declaró extemporáneo el escrito de contestación de demanda, desestimó esa presentación y ordenó su oportuno desglose y devolución al interesado, al concluirse que la referencia a la ampliación de los plazos juega a partir de los primeros 200 kilómetros, conforme lo impone la redacción del artículo 158 del Código Procesal Civil y Comercial y, en orden a ello -a partir de lo denunciado por el propio apelante, quien sostuvo domiciliarse en las afueras de la Ciudad de Lobos distante 124 km de la cabecera departamental-, no cabía más que colegir que la alegada ampliación del plazo para contestar la demanda devenía improcedente.
SACHER RUDOLF, WALTER WULF C/OLIVER, JORGE S/ACCIÓN REIVINDICATORIA – JUZG. CIV. Y COM. LA PLATA – N° 22 – SALA II – 16/6/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000820F
COMPETENCIA. CONFLICTO NEGATIVO. DOCTRINA DE LA CORTE. MALA PRAXIS. PAMI. COMPETENCIA FEDERAL
En el marco de un conflicto negativo de competencia entre un Juzgado Nacional en lo Civil y un Juzgado Civil y Comercial Federal, el Máximo Tribunal declara competente al magistrado federal a los efectos de intervenir en una acción por mala praxis en la que uno de los demandados es el PAMI. Se destaca que la ruptura de la equiparación entre jueces nacionales ordinarios y jueces federales con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires derivada del precedente “Nisman” también irradia en el supuesto aquí examinado, motivo por el cual debe abandonarse el criterio jurisprudencial según el cual el fuero civil nacional ordinario resultaba competente para entender en los reclamos por responsabilidad de profesionales médicos, en aquellos supuestos en los que uno de los codemandados debiera litigar en el fuero federal.
PANACIUK, ANDREA ESTHER C/INSTITUTO NACIONAL DE SERV. SOC. PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS Y OTROS S/RESPONSABILIDAD MÉDICA – CORTE SUP. JUST. NAC. – 18/6/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000763F
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS. CONFLICTO DE COMPETENCIA. AUTONOMÍA PROVINCIAL. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. FALTA DE SERVICIO
Se declara que es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación la acción de daños y perjuicios iniciada por un trabajador rural derivados de una lesión por herida de bala en su pierna, cuando los dependientes policiales de la Provincia de La Pampa quisieron cortar el camino en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, con el fin de que las aguas del Río V escurrieran hacia abajo y reprimir a los vecinos del lugar que en asamblea se estaban manifestando. Es que, según se desprendía de los términos de la demanda, el actor reclamaba una indemnización por daños y perjuicios imputándole responsabilidad extracontractual a la Provincia de La Pampa por la presunta falta de servicio en que habrían incurrido sus órganos policiales, materia que estaba regida por el derecho público local y, en consecuencia, correspondía al resorte exclusivo de los jueces provinciales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y concordantes de la Constitución Nacional y la doctrina sentada por la Corte Federal en las causas «Barreto» y “Aguilar”.
DÍAZ, DAVID GABRIEL C/PROVINCIA DE LA PAMPA S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CORTE SUP. JUST. NAC. – 11/6/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000740F
EXPEDIENTE DIGITAL. HABILITACIÓN DE FERIA JUDICIAL. EMERGENCIA SANITARIA. DEFENSA EN JUICIO. DERECHO A SER JUZGADO EN PLAZO RAZONABLE. CITADA EN GARANTÍA
Se confirma la resolución que dispuso la habilitación de la feria judicial extraordinaria para la prosecución del trámite del proceso, ya que concluyó que el argumento ensayado por la citada en garantía devenía insuficiente al no advertirse la imposibilidad aludida para hacerse de las copias a los fines de ejercer su derecho de defensa, en la medida en que la causa se encontraba efectivamente digitalizada. Máxime cuando el expediente se inició hace algunos años atrás, cuando ya regía la obligatoriedad de digitalizar todas las presentaciones que se efectuaran en soporte papel.
V., G. J. Y OTRO C/Z., C. G. Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA J – 1/7/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000887F
HONORARIOS. COBRO DE HONORARIOS. TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS. GIRO ELECTRÓNICO. BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. CORONAVIRUS. EMERGENCIA SANITARIA. ACORDADA (CSJN) 9/2020. CONFECCIÓN Y DILIGENCIAMIENTO DE OFICIOS
Se confirma la decisión apelada adoptada en el marco de la habilitación de la feria judicial a los fines de que un abogado cobre sus honorarios firmes, en cuanto se le impuso la confección y diligenciamiento del oficio de estilo, al concluirse que el recurrente no logró desvirtuar el temperamento adoptado por el juez, quien, pese a la temporaria imposibilidad técnica de librar el giro electrónico en los términos de la acordada 9/2020 en virtud de una demora claramente ajena al Poder Judicial de la Nación (el Banco de la Nación Argentina no concluyó las pruebas técnicas para permitir giros electrónicos), propuso al interesado un solución ad hoc consistente en la comunicación de la libranza al Banco de la Nación Argentina suscripta por el magistrado en forma electrónica en el Sistema de Gestión Judicial Lex100 y poniendo a su cargo el diligenciamiento en papel, mediante una aplicación analógica del artículo 400 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; máxime cuando no alegó ni probó razones por las que se vería impedido de -por ejemplo- designar a un autorizado para realizar esa tarea.
OLEODUCTO TRASANDINO (ARGENTINA) SA Y OTRO C/ENAFIP – DGI – LEY 11683 – ART. 82 S/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA IV – 21/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000570F
MEDIDAS CAUTELARES. NOTIFICACIONES. WHATSAPP. ACCESO A LA JUSTICIA. EMERGENCIA SANITARIA. CORONAVIRUS
Se revoca la resolución apelada y se autoriza a la letrada del actor a notificar por WhatsApp la medida cautelar ordenada en el marco de un conflicto familiar, al considerarse que dentro del contexto de pandemia de coronavirus que atraviesa el país resulta viable acudir a las herramientas tecnológicas actualmente disponibles, con el objeto de facilitar a las partes el acceso a la justicia, máxime ponderando que se trata de procesos de familia.
C. L. D. C/S. V. J. S/MEDIDAS PRECAUTORIAS – CÁM. NAC. CIV. – SALA FERIA – 1/6/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000779F
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. CORREO ELECTRÓNICO. JUECES. DIRECTOR DEL PROCESO. ACCIÓN DE AMPARO. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA. ACCESO A LA JUSTICIA. CORONAVIRUS
Se confirma la resolución que habilitó la notificación por correo electrónico bajo la modalidad de “confirmación de entrega” al correo que hubiera constituido el destinatario, con copia a la cuenta oficial del Juzgado, consignándose en el asunto la carátula del expediente y el Juzgado y la Secretaría donde tramita. Asimismo, se aclaró que la notificación se tendría por cumplida el día y hora en que la comunicación ingrese a la casilla del domicilio electrónico de la persona notificada. Ello así, al advertirse que lo decidido se enmarcaba dentro de los deberes que, de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, correspondía a las facultades del juez como director del proceso. Máxime cuando su utilidad práctica se clarifica en tiempos de pandemia, a los fines de proporcionar un adecuado servicio de justicia.
H. C. C. C/GCBA S/AMPARO – CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) – SALA I – 26/5/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000680F
300909F
Cita digital del documento: ID_INFOJU135393