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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor – Julio 2019
TEMAS DE DERECHO COMERCIAL
EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR
JULIO 2019
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
CONTRATOS. DERECHO DE RETENCIÓN. SUMAS DE DINERO
CONTRATOS. FRUSTRACIÓN. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SUPERMERCADO. GRADUACIÓN DE LA PENA
JUICIO EJECUTIVO. EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO
JUICIO EJECUTIVO. RECHAZO. PRUEBA INFORMATIVA. OFICIO JUDICIAL. BANCO CENTRAL. EMBARGO
NOMBRE COMERCIAL. MARCAS Y DESIGNACIONES
QUIEBRA. ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD. RECURSO DE APELACIÓN. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
SEGURO AUTOMOTOR. LÍMITE DE COBERTURA
TÍTULO HÁBIL. RECONOCIMIENTO DE DEUDA
CONCURSOS Y QUIEBRAS. RESTITUCIÓN DE BIENES. AUTORIZACIÓN DE VENTA. MEDICAMENTO. CARÁCTER INTRANSFERIBLE. DERECHOS PERSONALÍSIMOS
El certificado de autorización de venta de la especialidad medicinal denominada “Medikinet” no resulta un bien transferible (o realizable en su caso) en los respectivos alcances de las pretensiones de los apelantes. En efecto, el aludido certificado refleja una autorización del organismo de contralor estatal en materia de medicamentos que requiere ciertos particulares requisitos. El certificado fue otorgado a la fallida con base en las estipulaciones del artículo 4 del citado decreto 150/1992, que refiere de modo específico a la documentación y requisitos necesarios para comercializar en el mercado interno (previa importación del producto) de determinadas especialidades medicinales [cfr. art. 4 e incs. c), d) y e) del art. 3, D. 150/1992]. Conseguir dicha “autorización” traducida en el certificado cuya restitución o mejor derecho pretende la incidentista resulta un acto casi personalísimo, lo que -al menos en el marco de estas actuaciones- impide su transferencia.
OMEDIR SA S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE RESTITUCIÓN DE BIENES DE MEDICE ARZNEIMITTEL PUTTER GMB & CO. – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 7/3/2019 – CITA DIGITAL IUSJU038565E
CONTRATOS. DERECHO DE RETENCIÓN. SUMAS DE DINERO
Lo pactado por las partes y reflejado en la cláusula cuestionada de las condiciones particulares de la orden de compra fue una retención por la demandada de sumas dinerarias, y ello está muy lejos de poder ser calificado como un verdadero ejercicio del derecho de retención, pues el ius retentionis no puede tener por objeto dinero habida cuenta de su carácter de cosa fungible.
SAN JUAN SEBASTIAN PEDRO C/CRIBA SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 27/11/2018 – CITA DIGITAL IUSJU033867E
CONTRATOS. FRUSTRACIÓN. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
A través de la figura de la frustración de la finalidad del contrato, ha tenido vía de ingreso a las causales extintivas tipificadas un mecanismo puesto a disposición de las partes cuando en la etapa de ejecución de un acuerdo un acontecimiento sobreviniente repercute en la causa, tornando irrealizable la finalidad perseguida.
DI GIACOMO, JUAN MANUEL Y OTRO C/MADERO TANGO SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 4/12/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035373E
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SUPERMERCADO. GRADUACIÓN DE LA PENA
La circunstancia de que se haya tratado de tan solo un producto no enerva que el órgano de aplicación de la ley de defensa del consumidor evalúe una serie de factores a los fines de su graduación, pues para que se configure la infracción alcanza con que se trate de un solo producto. Además, la cantidad de productos en infracción no determina por sí sola el grado de perjuicio potencial para los consumidores, pues este depende también de la posición de la empresa en el mercado.
JUMBO RETAIL ARGENTINA SA C/DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR S/RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR – CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) – SALA III – 1/3/2019 – CITA DIGITAL IUSJU036839E
JUICIO EJECUTIVO. EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO
Corresponde confirmar la resolución que hizo lugar a la excepción de inhabilidad de título opuesta por el demandado y rechazó la ejecución promovida en su contra en tanto el documento en examen omite indicar el medio por el que tanto la fecha de cierre como el saldo de la cuenta corriente fueron comunicados al cuentacorrentista en contravención a lo previsto por el artículo 1406, inciso c), del Código de fondo, requisito que no luce satisfecho en el título.
BANCO ITAÚ ARGENTINA SA C/MAURO, JORGE ALBERTO S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 12/4/2019 – CITA DIGITAL IUSJU038750E
JUICIO EJECUTIVO. RECHAZO. PRUEBA INFORMATIVA. OFICIO JUDICIAL. BANCO CENTRAL. EMBARGO
En un procedimiento que se promueve a instancia privada y en donde se discuten exclusivamente intereses particulares, no cabe imponer tareas que no son propias de su función al órgano dependiente de otro poder del Estado encargado de la supervisión de las entidades financieras y de la emisión de la moneda, como es proporcionar informes orientados a individualizar bienes de algunas de las partes. Es que resulta carga del propio recurrente aportar los datos útiles para satisfacer su interés particular.
ARTÍCULOS PROMOCIONALES SA C/HIGHCARE SRL S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 16/4/2019 – CITA DIGITAL IUSJU038122E
NOMBRE COMERCIAL. MARCAS Y DESIGNACIONES
La distinción entre las marcas y las designaciones comerciales hace que el derecho al nombre comercial no comporte -sin más- un igual derecho a su empleo en función marcaria y que, cuando se persigue este último propósito y se halla como obstáculo una marca confundible registrada en la clase de que se trate, esta tenga prioridad en su órbita.
BELOTTI STORERO, NICOLÁS GUILLERMO Y OTRO C/AYRES FACTORING SA Y OTROS S/MEDIDAS CAUTELARES – CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA III – 4/4/2019 – CITA DIGITAL IUSJU037396E
QUIEBRA. ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD. RECURSO DE APELACIÓN. EXPRESIÓN DE AGRAVIOS
La expresión de agravios es un acto de petición destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida con el fin de obtener su revocación o modificación por el Tribunal de Alzada. En el caso, el apelante se ha limitado a reiterar los argumentos proporcionados en la primera instancia sin adicionar ninguna otra precisión destinada a descalificar las conclusiones a las que arribó el sentenciante.
CAJA DE CRÉDITO FLORESTA LURO VÉLEZ COOP. LTDA. S/QUIEBRA C/BERGER, DANIEL JORGE Y OTROS S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 7/3/2019 – CITA DIGITAL IUSJU037996E
SEGURO AUTOMOTOR. LÍMITE DE COBERTURA
Si la póliza consigna claramente determinado el monto a título de suma asegurada, él actúa como un tope o límite indemnizatorio máximo hasta el cual se extiende la responsabilidad de la aseguradora. De ahí que sea improcedente otorgar al asegurado una indemnización mayor que la contratada en el seguro, toda vez que la prestación a cargo de la compañía aseguradora debe circunscribirse a la suma asegurada, límite fijado libremente por las partes.
BRANZ, EDUARDO Y OTRO C/SEGUROS SURA SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 27/12/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035413E
TÍTULO HÁBIL. RECONOCIMIENTO DE DEUDA
Para ser considerado título hábil para promover ejecución en los términos del artículo 520 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, este debe contar con el reconocimiento de la deuda, el nombre de los celebrantes, la fecha del mismo, el monto prestado y las condiciones en que dicha suma debía ser devuelta.
ENLUZ SA C/NEGRO, ALEJANDRO OSMAR S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 26/4/2019 – CITA DIGITAL IUSJU038076E
039750E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130254