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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social – Noviembre 2019
TEMAS DE DERECHO LABORAL
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
NOVIEMBRE 2019
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIDENTE DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
ENFERMEDAD PROFESIONAL. CONTROL MÉDICO. DISCREPANCIA
EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL. COMPETENCIA. CONEXIDAD. IMPROCEDENCIA. REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR
DESPIDO CON CAUSA. PÉRDIDA DE CONFIANZA. INJURIA LABORAL
JUBILACIONES Y PENSIONES. AFILIACIÓN A OBRA SOCIAL. APORTANTE JUBILADO. JURISPRUDENCIA
PROCEDIMIENTO LABORAL. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. DOMICILIO ELECTRÓNICO. OBLIGATORIEDAD
REAJUSTE DE HABERES. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
REMUNERACIÓN. FALTA DE PAGO. INJURIA GRAVE. CARÁCTER ALIMENTARIO
RENUNCIA DEL TRABAJADOR. VICIO DE LA VOLUNTAD. PRUEBA. IMPROCEDENCIA
ACCIDENTE DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Si bien no existe razón para poner a una aseguradora de riesgos del trabajo al margen del régimen de la responsabilidad civil, no lo es menos que las omisiones que se le pudieran imputar, en el caso concreto, pueden no aparecer como determinantes de la producción de un luctuoso accidente de trabajo, con lo que quedaría descartado el presupuesto normativo del artículo 1074 del Código Civil, sustento de la sentencia conforme a la época de los hechos.
RÍOS, ELIANA MELISA C/TRANSPORTE ECHEVERRÍA SRL Y OTRO S/INDEMNIZACIÓN POR MUERTE – CORTE SUP. JUST. NAC. – 2/7/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039732E
ENFERMEDAD PROFESIONAL. CONTROL MÉDICO. DISCREPANCIA
Respecto de la eventual discrepancia que pudiese constar entre los criterios médicos de los profesionales del subordinado y de la patronal acerca de su diagnóstico y/o de la aptitud de aquel para retomar tareas, en cabeza del empleador -por hallarse en mejores condiciones que su contraparte- se encontraba el deber de procurar una adecuada solución para dirimir la real situación de salud de su dependiente, canalizable -por ejemplo- mediante la designación, consensuada, de un nuevo profesional o incluso la conformación de una junta médica con participación de facultativos de ambas partes.
LOVERA, LUIS FIDEL C/PROSEGUR SEGURIDAD SA S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 18/7/2019 – CITA DIGITAL IUSJU041339E
EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL. COMPETENCIA. CONEXIDAD. IMPROCEDENCIA. REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR
En la presente causa, la empleadora acciona peticionando la exclusión de tutela sindical al demandado en los términos del artículo 52 de la ley 23551, alegando su intención de aplicar la sanción de cesantía a raíz de supuestas ausencias injustificadas en que habría incurrido su dependiente, en el marco de actuaciones administrativas distintas y de hechos que habrían ocurrido durante el año 2018. Así, no obstante, este Tribunal no soslaya la regla del “fórum conexitatis” y de la “perpetuatio jurisdicciones” que emerge del artículo 6 del CPCCN; lo cierto es que, en el contexto fáctico, dado que en las respectivas actuaciones se ventilan cuestiones de índole diversa, sin verificarse que se trate de una secuela temporal de la misma controversia y teniendo además en cuenta que en la causa que corre por cuerda ha recaído sentencia en la especie, no se vislumbra la íntima vinculación entre ambos litigios que justificaría el desplazamiento de la competencia hacia el Juzgado que conoció en el expediente original.
UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES C/GONZÁLEZ, PATRICIO ALBERTO S/EXCLUSIÓN DE TUTELA – CÁM. NAC. TRAB. – SALA IX – 19/7/2019 – CITA DIGITAL IUSJU043692E
DESPIDO. ÁRBITRO PROFESIONAL. FUTBOL. AFA. INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD. IGUAL REMUNERACIÓN POR IGUAL TAREA
Si bien no soslayo que el actor se encuentra amparado por un régimen especial, no es menos cierto que la convención colectiva aplicable en ningún momento establece la facultad de rescindir el contrato sin obligación de indemnizar al trabajador. Ello es así porque se tienen en cuenta los principios de interpretación y aplicación de la ley previstos en el artículo 11 de la ley de contrato de trabajo y, en especial, atento a que debe contemplarse la norma más beneficiosa para el actor, fundado en razones de justicia social, equidad y buena fe.
STEWART USHER, OCTAVIO MARTÍN C/ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 4/7/2019 – CITA DIGITAL IUSJU043255E
DESPIDO CON CAUSA. PÉRDIDA DE CONFIANZA. INJURIA LABORAL
Se ajustó a derecho el despido del actor por pérdida de confianza, pues aquel pretende exonerarse de responsabilidad atribuyendo la duplicación del cupón de tarjeta a un tercero, cuando el hecho aconteció por la inobservancia de los deberes a su cargo, a lo que debe sumarse que tampoco advirtió el sobrante de dinero o la existencia de una doble constancia de cobro al rendir las cuentas finalizada la jornada laboral.
PENAYO, LUIS HERNÁN C/AUTOSUR RÍO GRANDE SA S/DESPIDO – CÁM. APEL. RÍO GRANDE – 29/7/2019 – CITA DIGITAL IUSJU042308E
DESPIDO CON CAUSA. PÉRDIDA DE CONFIANZA. INJURIA GRAVE. PRESIDENTE DE LA NACIÓN. LIBERTAD DE EXPRESIÓN. LÍMITE. BURLA
Si bien el tema es delicado, la ideología de un dependiente no debe constituir un obstáculo para su contratación ni puede justificar su despido: debe existir mutuo respeto entre las partes de la relación de trabajo, pero así como el dependiente no puede ser atacado por su ideología, tampoco es aceptable que el empleador sea combatido por la propia o sometido a desplantes de sus subordinados que pueden comprometer sus intereses personales.
HORTON, MIGUEL ÁNGEL ARIEL C/INTERPUBLIC SA Y OTRO S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 12/7/2019 – CITA DIGITAL IUSJU043015E
JUBILACIONES Y PENSIONES. AFILIACIÓN A OBRA SOCIAL. APORTANTE JUBILADO. JURISPRUDENCIA
Tanto la Corte Federal como la Cámara Nacional Civil y Comercial Federal se han expedido reiteradamente en el sentido de que ni la condición de jubilado [art. 8, inc. b), L. 23660] ni la falta de inscripción de la obra social en el registro contemplado en los decretos reglamentarios son susceptibles de alterar la facultad de conservar la afiliación cuando no ha existido manifestación alguna que permita inferir que esa ha sido la voluntad del beneficiario.
M., N. G. c/OSOCNA Y OTRO S/AMPARO DE SALUD – CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA II – 19/7/2019 – CITA DIGITAL IUSJU042149E
MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. LICENCIA POR MATERNIDAD. MADRE NO GESTANTE. MATRIMONIO IGUALITARIO. IDENTIDAD DE GÉNERO. DERECHOS HUMANOS. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO
Las leyes laborales, por lo general desactualizadas y/o dispersas, no contemplan el supuesto particular ni distinguen entre madres gestantes y no gestantes, siendo de aplicación entonces el clásico adagio “Ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus”. Los tratados internacionales y legislación específica que protegen a la mujer prevén el derecho a la maternidad sin efectuar distingo alguno respecto a la forma de inicio del vínculo filiatorio.
R., C. M. S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA – TRIB. GESTIÓN JUD. ASOCIADA – SALA III – 23/7/2019 – CITA DIGITAL IUSJU043578E
PROCEDIMIENTO LABORAL. NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA. DOMICILIO ELECTRÓNICO. OBLIGATORIEDAD
De la interpretación armónica de lo dispuesto en la ley 26685, de lo normado en el artículo 40 del CPCCN y de lo dispuesto por la CSJN en las Acordadas afines, resulta obligatorio para las partes constituir domicilio electrónico en el cual deberán realizarse todas las comunicaciones en los casos allí previstos, tal como sucedió en el caso, en donde encontrándose plenamente vigente el sistema, la Magistrada de grado notificó la sentencia interlocutoria al domicilio electrónico denunciado por el nulidicente.
VIGLIONE, ENZO GASTÓN C/OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA III – 18/7/2019 – CITA DIGITAL IUSJU042500E
REAJUSTE DE HABERES. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
La Corte Federal ha decidido en contadas oportunidades declarar inconstitucionalidades de oficio; así, al descalificar las resoluciones 56/2018 y 1/2019, no pueden pasar desapercibidas para los jueces, lo que torna ineludible su reproducción a la hora de evaluar la incidencia del decreto 807/2016 en la determinación del haber inicial. Tal decisión, independientemente de cuál pueda ser la opinión del juez sobre las facultades que le asistirían al Poder Ejecutivo en cuanto a la fijación de índices en materia previsional, se impone por un deber moral de seguimiento de los fallos decididos por el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación.
BRENTA, LILIANA ALBA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS – JUZG. FED. SEG. SOC. – Nº 6 – 18/7/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040573E
REMUNERACIÓN. FALTA DE PAGO. INJURIA GRAVE. CARÁCTER ALIMENTARIO
El pago de los salarios debidos en función de los servicios recibidos o por la puesta a disposición del empleador de la fuerza de trabajo (art. 103, LCT) es una de las principales obligaciones a cargo del empleador; ella debe ser satisfecha de modo puntual y completo (arts. 74, 126 y ss., LCT), pues la remuneración tiene carácter alimentario para el trabajador, ya que el dependiente necesariamente ha de destinarla a solventar su sustento. En tal orden de ideas, su incumplimiento coloca al empleador automáticamente en situación de mora (art. 137, LCT) y, si esta persiste frente al requerimiento concreto del dependiente -tal como sucedió en el caso-, ocasiona una injuria de suficiente entidad como para desplazar del primer plano al principio de conservación del contrato (art. 10, LCT) y habilitar la disolución del vínculo por culpa del principal (arts. 242 y 246, LCT).
GONZÁLEZ, ESTEBAN RAFAEL C/AEROLÍNEAS ARGENTINAS SA S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA III – 15/7/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040504E
RENUNCIA DEL TRABAJADOR. VICIO DE LA VOLUNTAD. PRUEBA. IMPROCEDENCIA
No logran probar que la decisión de renunciar del actor haya estado teñida de un vicio en su voluntad, es decir, que la renuncia haya sido realizada sin intención, discernimiento o libertad. Ni tampoco que haya existido lesión subjetiva sobre aquel, en cuanto a que el empleador haya explotado la necesidad, ligereza o inexperiencia del trabajador (arts. 897, 954 y concs., CC y arts. 260, 332 y concs., CCyCo.). Por lo cual considero ajustado a derecho lo decidido por la señora jueza en la instancia anterior y, por ende, concluyo que el contrato de trabajo del actor se extinguió por su renuncia al empleo (art. 240, LCT).
GONZÁLEZ, GABRIEL AMÍLCAR C/ASEO ARGENTINA SA S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA III -15/7/2019 – CITA DIGITAL IUSJU043127E
043969E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128929