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JURISPRUDENCIATEMAS DE DERECHO COMERCIAL
EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR
JULIO 2020
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIÓN DE AMPARO. SUBSIDIARIEDAD. CONGELAMIENTO DE PRECIOS. CORONAVIRUS
ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD. DIRECTOR DE SOCIEDADES. DAÑOS Y PERJUICIOS. DIRECTOR SUPLENTE
CONCURSO PREVENTIVO. ACUERDO PREVENTIVO. CÓMPUTO DE MAYORÍAS. FISCO NACIONAL
CONCURSO PREVENTIVO. FERIA JUDICIAL. DÍAS INHÁBILES. CORONAVIRUS
DAÑOS PUNITIVOS. NATURALEZA JURÍDICA. ACCIÓN PREVENTIVA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. TRATO DIGNO
QUIEBRA. ACREEDOR HIPOTECARIO. CONVERSIÓN A PESOS. INTERPRETACIÓN DE LA LEY
TRANSFERENCIA BANCARIA. DEFENSA DEL CONSUMIDOR
ACCIÓN DE AMPARO. SUBSIDIARIEDAD. CONGELAMIENTO DE PRECIOS. CORONAVIRUS
La idoneidad de la vía de amparo ante la instancia administrativa debe ser interpretada en la medida del reclamo que se peticiona, evitando que el juez intervenga cuando el procedimiento administrativo no presenta disfunciones manifiestas, ni una morosidad tal que evite la acción rápida y expedita que el amparo promete. En ese sentido, debe rechazarse la acción que persigue la suspensión del aumento de precios de alimentos de la canasta básica familiar mientras dura la cuarentena total decretada (ante la pandemia del coronavirus), ante la prueba de que las autoridades de aplicación de las normas que prohíben la suba de precios están abocadas a las tareas de control y sanción de quienes procedan en sentido ilegítimo.
ASOCIACIÓN CIVIL UNIDA POR RÍO TERCERO Y OTRO C/SUPERMERCADO CARACOL Y OTROS S/ACCIÓN DE AMPARO COLECTIVO – JUZG. COM. MÚLTIPLE RIO TERCERO – 6/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000380F
ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD. DIRECTOR DE SOCIEDADES. DAÑOS Y PERJUICIOS. DIRECTOR SUPLENTE
Suplente es quien se coloca en el lugar de otro para ejercitar lo que este debía hacer. En este contexto y en un lenguaje jurídico, se refiere a quien cuenta con una vocación jurídica previa y determinada para reemplazar a un tercero en el ejercicio de una función o cargo. Aptitud que resulta de una nominación previa a la producción de la vacante, en virtud de la cual adquiere un derecho de expectativa a acceder a la función subordinado en su vigencia a la condición suspensiva de que la vacante de que se trate se opere; evento este que, de darse, convertirá en adquirido su derecho a ocupar y ejercitar el cargo.
SERVICIOS MÉDICOS PROFESIONALES SA C/PIGNATARO, ERNESTO GUILLERMO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 3/3/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000606F
ACUERDO PLENARIO. DOCTRINA LEGAL. JUICIO EJECUTIVO. PAGARÉ. RELACIÓN DE CONSUMO. FACULTADES DE LOS JUECES. LEY 24240
Se establece como doctrina legal que en el juicio ejecutivo el juez de oficio puede disponer medidas para comprobar la existencia de una relación de consumo vinculada al pagaré que se trae a ejecutar y que la existencia de una relación de consumo puede inferirse de la calidad de las partes y de las circunstancias del caso. Asimismo, se establece que el proceso ejecutivo es la vía idónea para la ejecución de un pagaré librado en las operaciones financieras para consumo y en las de créditos para el consumo. Y que el pagaré librado en una relación de consumo se integrará con la documentación de la operación de crédito subyacente para verificar el cumplimiento de la ley 24240, la que deberá ser agregada en primera instancia hasta el dictado de la sentencia.
SALA I SOLICITA LLAMAR A PLENARIO – CÁM. CIV. Y COM. CORRIENTES – PLENARIO – 3/6/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000791F
CONCURSO PREVENTIVO. ACUERDO PREVENTIVO. CÓMPUTO DE MAYORÍAS. FISCO NACIONAL
El artículo 45 de la ley de concursos y quiebras postula, para obtener la aprobación de la propuesta de acuerdo, la necesidad de obtener la mayoría absoluta de los acreedores dentro de todas y cada una de las categorías que a su vez representen las dos terceras partes del capital computable dentro de cada categoría. Desde esa perspectiva, y más allá del tiempo en que haya sido aclarada la cuestión, no existen razones para presumir que no debe obtenerla del acreedor Fisco Nacional.
GRUPO GASTRONÓMICO RÍOS DE ESPAÑA SA S/CONCURSO PREVENTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 12/3/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000314F
CONCURSO PREVENTIVO. FERIA JUDICIAL. DÍAS INHÁBILES. CORONAVIRUS
En el marco de la pandemia del coronavirus y en los términos de la Acordada 4/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, han sido inhábiles judiciales los días 16/3/2020 a 19 de dicho mes, en tanto a partir del día siguiente (20/3/2020) rige la feria judicial extraordinaria declarada por Acordada 6/2020 del mismo Máximo Tribunal, feria luego prorrogada hasta el 26/4/2020 inclusive. En consecuencia, durante todos los plazos de inhabilidad o feria referidos, los plazos procesales han quedado suspendidos para todos los procesos alcanzados por aquellas, debiendo el juez ordinario de la causa disponer lo que en su caso corresponda en orden a una reprogramación del calendario concursal respectivo.
HANDERR SA S/CONCURSO PREVENTIVO – CÁM. NAC. COM. – FERIA – 17/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000465F
DAÑOS PUNITIVOS. NATURALEZA JURÍDICA. ACCIÓN PREVENTIVA
La multa civil pecuniaria comúnmente llamada “daño punitivo” se orienta a punir a un sujeto que ha incurrido en una conducta que afecta los derechos de un consumidor y que aparece particularmente grave y reprochable, teniendo en miras un efecto disuasorio. Se trata de una herramienta de prevención del daño que se aplica como sanción a quien ha actuado con grave indiferencia hacia los derechos del consumidor. Solo procede -entonces- ante la intención o suficiente negligencia que -como tal- amerite sanciones con el fin de desanimar la ocurrencia futura de acciones similares.
HERNÁNDEZ MONTILLA, JESÚS ALEJANDRO C/GARBARINO SAIC EI Y OTRO S/SUMARÍSIMO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 3/3/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000318F
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. TRATO DIGNO
La exigencia de condiciones de atención y trato digno apunta a la situación subjetiva, al respeto del consumidor como persona que no puede ser sometida a menosprecio o desconsideraciones, ni mortificaciones como desarrollo de la exigencia de trato digno del artículo 42 de la Constitución Nacional, algunos de cuyos casos son hechos ilícitos en sentido lato del artículo 1066 del Código Civil como en los reclamos extrajudiciales o dolosos como en la discriminación.
MARTÍNEZ, ESTEBAN C/TELECOM PERSONAL SA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA II – 30/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000532F
MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. INCUMPLIMIENTO. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. DEFENSOR DEL PUEBLO. EXHIBICIÓN DE PRECIOS. RESPONSABILIDAD DEL SUPERMERCADO
Teniendo en cuenta la evidente afectación a los derechos de los usuarios y consumidores de la Provincia de Formosa, ante la situación de incumplimiento por parte de los comercios demandados de sujetar sus ventas al precio máximo previsto en el listado pertinente, conforme surge de las documentales acompañadas y configurando ello el supuesto previsto por el artículo 232 bis del CPCCN, al resultar atendible el postulado e impostergable el otorgamiento de la tutela judicial inmediata, ante la situación de emergencia pública sanitaria que atravesamos, y que es de público conocimiento, corresponde hacer lugar a la medida autosatisfactiva.
DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE FORMOSA C/EL PAJARITO SA Y/U OTROS S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA – JUZG. CIV. Y COM. – FERIA – 29/3/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000367F
NULIDAD DE ASAMBLEA. IMPUGNACIÓN. ACCIÓN DE LOS HEREDEROS. INDIVISIÓN. TEORÍA DE LOS ACTOS PROPIOS. CONFIRMACIÓN
Impugnar las decisiones asamblearias no es coherente con la postura que asumieron los actores y que se manifestó en la suscripción de los recibos. En dicha coyuntura, cabe recordar que la aplicación de la teoría de los actos propios exige a las partes un comportamiento coherente, ajeno a los cambios de conducta perjudiciales, debiéndose desestimar toda actuación que implique un obrar incompatible con la confianza que, merced a sus actos anteriores, se ha suscitado en la otra parte.
CATTORINI, STELLA Y OTROS C/ALBACEA SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 12/3/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000486F
QUIEBRA. ACREEDOR HIPOTECARIO. CONVERSIÓN A PESOS. INTERPRETACIÓN DE LA LEY
El artículo 127 de la ley 24522 supone la conversión de los créditos expresados en moneda extranjera a moneda de curso legal, continuando la télesis del antiguo texto del artículo 131 de la ley 19551. Su finalidad es establecer la relación de equivalencia entre los créditos, inspirada en el principio de igualdad en el tratamiento de los acreedores. De tal forma, por aplicación de dicha regla, el crédito del acreedor hipotecario resultaría convertido a la moneda de curso legal, al menos al tiempo de la declaración de falencia. Pero en el caso en que el decreto de quiebra ocurrió con posterioridad a la sanción de las leyes de emergencia, y dicha pesificación también fue decidida por el juez que intervino en la ejecución hipotecaria, debe mantenerse dicha decisión sobre el punto.
LÁCTEOS BOLÍVAR SRL S/QUIEBRA – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 12/3/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000221F
TRANSFERENCIA BANCARIA. DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Cuando se trata de una típica operación de banco, pues una de las partes despliega su actividad en forma profesional, estable, continuada y masiva, como empresa bancaria intermediando en el crédito, dicha actividad de coordinación, orgánica y sistemática es la que impone a los actos de banco el matiz característico de operaciones bancarias, que tienen como antecedente negocial un contrato bancario que le sirve de marco jurídico.
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/PESQUERA ROMU SRL S/COBRO ORDINARIO DE SUMAS DE DINERO – CÁM. CIV. Y COM. DOLORES – 21/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000531F
300870F
Cita digital del documento: ID_INFOJU135380