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JURISPRUDENCIATEMAS DE DERECHO COMERCIAL
EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR
JULIO 2015
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
CONTRATOS. INTERPRETACIÓN. CESIÓN DE DERECHOS
CONTRATOS. RESOLUCIÓN. EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO
CONTRATO ESTIMATORIO. FUNCIONAMIENTO
CONTRATO ESTIMATORIO. FINALIZACIÓN. REQUERIMIENTO INDEBIDO DEL PAGO
CONTRATO DE FIANZA. CARÁCTER SOLIDARIO. REGLAS DE LA SIMPLE FIANZA
PAGARÉ. APLICACIÓN DE LA LEY DEL CONSUMIDOR
CONTRATOS. RESPONSABILIDAD. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DE LA LEY 24240
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. INCIDENCIA SOBRE UN ASPECTO COLECTIVO
JUICIO EJECUTIVO. FACTURA. TÍTULO EJECUTIVO
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. JUICIO SUMARÍSIMO
INCIDENTE DE REVISIÓN. HIPOTECA. CESIÓN DE CRÉDITOS. CRÉDITOS PRIVILEGIADOS
QUIEBRA. ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD
CONTRATOS. INTERPRETACIÓN. CESIÓN DE DERECHOS
Si bien la transmisión de la posición contractual no está contemplada como supuesto general en nuestro Código Civil (CC), ello no significa que no sea factible, pues rigen la autonomía de la voluntad que consagra el artículo 1197, la posibilidad abierta de celebrar contratos atípicos (arts. 1143 y 1197) y el principio de la analogía consagrado por el artículo 16 del CC. La amplitud de objetos, derechos y acciones del contrato de cesión de derechos que contempla el artículo 1444 permite considerar la cesión o transmisión de la posición contractual como posible a la luz del ordenamiento vigente.
AGROINSUMOS SAN AGUSTÍN SA C/METALFOX SA Y OTROS S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 17/3/2015
CONTRATOS. RESOLUCIÓN. EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO
La pretensión de ejercer el derecho de resolver el contrato cuando el incumplimiento carece de importancia, implica el ejercicio abusivo de ese derecho, por contrariar los fines que la ley tuvo en miras al reconocerlo -el de preservar el sinalagma contractual- y por exceder los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, como dice el artículo 1071 del Código Civil.
TESLER, EDGARDO C/CARTIER, CRISTIAN Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA E – 12/2/2015
CONTRATO ESTIMATORIO. FUNCIONAMIENTO
El contrato estimatorio ofrece una gran utilidad para el tráfico mercantil al evitar que el comerciante deba afrontar el riesgo de comprar en firme a sus proveedores, pudiendo tener el negocio abastecido en forma regular y sin mayores riesgos. En la práctica comercial, se suele recurrir con más frecuencia al contrato “estimatorio” que al de la “consignación”, aunque siempre se le otorga este último nombre.
NUEVA PALABRA SA C/EDEBE SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 27/2/2015
CONTRATO ESTIMATORIO. FINALIZACIÓN. REQUERIMIENTO INDEBIDO DEL PAGO
Cuando se advierte que las partes no hubiesen convenido un plazo determinado para la finalización del contrato estimatorio, razón por la cual este recién podría considerarse fenecido una vez que algunas de las partes hubiese requerido a la otra la liquidación final de las cuentas, y en el caso la actora no requirió en momento alguno la extinción del vínculo ni tampoco peticionó formalmente a su contratante una rendición de cuentas y la liquidación final de los libros oportunamente entregados, vendidos y no vendidos, que pudiera presuponer esa extinción, lo cierto es que la promoción de la presente acción constituyó de por sí una clara expresión por parte de la actora de la voluntad de esta última de dar por finalizado el vínculo, más allá de haber requerido indebidamente el pago del precio de la totalidad de la mercadería entregada cuando ya había mediado un pago parcial imputable a esta última.
NUEVA PALABRA SA C/EDEBE SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 27/2/2015
CONTRATO DE FIANZA. CARÁCTER SOLIDARIO. REGLAS DE LA SIMPLE FIANZA
Cuando una fianza se otorga con carácter solidario, los contratantes no entienden realizar un contrato diferente del que ellos expresan; su voluntad es constituir una fianza y el que figura como fiador no entiende contraer una obligación propia y personal, sino solo garantizar la obligación del deudor. Lo único que ellas han querido, y es lo que la ley agrega expresamente, es eliminar el beneficio de excusión y el de división. En todo lo demás, la fianza, a pesar de su carácter solidario, queda regida por las reglas de la simple fianza.
BANCO HIPOTECARIO SA C/HUASI SA Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 3/3/2015
PAGARÉ. APLICACIÓN DE LA LEY DEL CONSUMIDOR
Es improcedente la procurada ejecución de un pagaré que se estima instrumentado como consecuencia de la financiación de una operación de consumo si no se encuentran satisfechos -de algún modo- los requerimientos formulados en el artículo 36 de la ley de defensa del consumidor.
BANCO HIPOTECARIO SA C/TANGIR, ANDRÉS S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 12/2/2015
CONTRATOS. RESPONSABILIDAD. CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
El fundamento de la responsabilidad contractual es el principio de autonomía de la voluntad: el hombre es libre para ligarse o no con sus semejantes por vínculos jurídicos.
Pero si se compromete a cumplir determinadas obligaciones y no lo hace, debe responder por los daños ocasionados al cocontratante que confió en su compromiso. La voluntad obliga y el deudor solo se exime de la obligación de cumplir si prueba que medió caso fortuito o fuerza mayor, es decir, si demuestra que no fue culpable.
LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA C/IMPERIUM SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 10/2/2015
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
La especial relevancia del artículo 36 de la ley de defensa del consumidor reside en su función preventiva como medio para combatir la vigente temática del sobrendeudamiento del consumidor. Constituye la herramienta especialmente seleccionada desde el ámbito legislativo como medida de política económica. Y dicha solución se corresponde precisamente con la génesis del derecho del consumo que se erigió a partir de la necesidad de superar situaciones de desequilibrio que trajo aparejado la globalización, la masificación de los productos de consumo y la provisión de servicios entre otras circunstancias más profundas que son muy bien analizadas desde la óptica de la sociología.
BANCO HIPOTECARIO SA C/TANGIR, ANDRÉS S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 12/2/2015
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 53 DE LA LEY 24240
El artículo 53 de la ley 24240 no releva al consumidor de tener que acreditar los extremos que fundan su pretensión (arg. art. 377, CProc.), ya sea que se denuncie el incumplimiento de prestaciones acordadas voluntariamente o de infracciones legales, en tanto estos procesos involucran cuestiones meramente patrimoniales. Pero la virtualidad de la conducta del proveedor puede servirle como principio morigerador de esa carga y habilitar a que se tenga por presupuesto el hecho cuya certeza se pretende aportar.
PADEC – PREVENCIÓN ASESORAMIENTO Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR C/TARSHOP SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 10/3/2015
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. INCIDENCIA SOBRE UN ASPECTO COLECTIVO
En tanto la accionante procura detener el hecho que provocaría -según sostiene- la lesión de los derechos individuales de los clientes de la entidad bancaria demandada, se observa -en principio- la existencia de una pretensión dirigida a incidir sobre un aspecto colectivo de los efectos del hecho por el cual se reclama, extremo que justifica que la actora se encuentre legitimada para accionar en el proceso.
ADECUA C/CITIBANK NA Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 13/2/2015
JUICIO EJECUTIVO. FACTURA. TÍTULO EJECUTIVO
La factura con el conforme del deudor constituye un documento ejecutivo, pero cuando dichos instrumentos no han sido aceptados, la aceptación tácita o indirecta que emana del artículo 474 del Código de Comercio no confiere el derecho al trámite privilegiado del juicio ejecutivo.
LEBE SA C/INSTITUTO DE ASISTENCIA PRIVADA SA Y OTRO S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 5/2/2015
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. JUICIO SUMARÍSIMO
De los hechos y del derecho contenido en la demanda se desprende que el accionante ha basado su reclamo en el ámbito de aplicación de la ley 24240, reformada por la ley 26361, que establece en su artículo 53 que a los juicios promovidos con fundamento en esa normativa se aplicarán las normas del proceso de conocimiento más abreviado que rijan en la jurisdicción del tribunal ordinario competente, a menos que el juez por resolución fundada y a pedido de parte, basado en la complejidad de la pretensión, considere necesario un trámite de conocimiento más adecuado.
MAGULA, MARTÍN ALEJANDRO C/BMW DE ARGENTINA SA Y OTROS S/SUMARÍSIMO S/INCIDENTE DE APELACIÓN – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 26/2/2015
INCIDENTE DE REVISIÓN. HIPOTECA. CESIÓN DE CRÉDITOS. CRÉDITOS PRIVILEGIADOS
A la hora de determinar el carácter privilegiado de la cesión de un crédito hipotecario, debe interpretarse que la sola falta de su inscripción en el registro inmobiliario no puede ser considerada como un obstáculo que pueda impedir la admisión del privilegio invocado [art. 241, inc. 4), L. 24522], cuando no existan dudas de que lo cedido fue un crédito garantido con hipoteca y que la cesionaria (ahora incidentista) se trata de una entidad bancaria que continuó a otra tras haber pactado con ella una transferencia de activos y asunción de pasivos autorizada por el Banco Central de la República Argentina, y publicitada legalmente según los estándares de publicidad y transparencia previstos normativamente (voto del Dr. Gandur).
HISPANIA SA S/CONCURSO PREVENTIVO – CORTE SUP. JUST. TUCUMÁN – 1/4/2015
QUIEBRA. ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD
Procede la acción de responsabilidad concursal entablada: las gravísimas irregularidades que desembocaron en la quiebra de la compañía financiera no fueron detectadas por quienes tenían el deber de hacerlo y, además, avalaron balances fraudulentos que presentaron al Banco Central; por ello, la responsabilidad de los demandados es absolutamente evidente, no limitándose la responsabilidad a conductas dolosas, sino que comprende las culposas.
PLAZA COMPAÑÍA FINANCIERA. QUIEBRA. ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 29/4/2015
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU102648