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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social – Febrero 2018
TEMAS DE DERECHO LABORAL
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
FEBRERO 2018
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD LABORAL. INCAPACIDAD PSÍQUICA. INDIFERENCIA DE LA CONCAUSA
CONFLICTO DE COMPETENCIA. SEGURIDAD SOCIAL. DERECHO ADMINISTRATIVO
CONTRATO DE TRABAJO. EMPLEADOR. HEREDEROS. SOLIDARIDAD. RECURSO EXTRAORDINARIO
COOPERATIVA DE TRABAJO. RELACIÓN DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA
DESPIDO. INDEMNIZACIÓN. PAGO PARCIAL. EFECTOS
DESPIDO. MOBBING. VIOLENCIA LABORAL. MALTRATO LABORAL
FRAUDE LABORAL. INTERPOSICIÓN FRAUDULENTA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. CONTRATOS COMERCIALES
HABER JUBILATORIO. QUITA. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. CONFISCATORIEDAD. CONFLICTO DE COMPETENCIA
ABOGADO. JUBILACIÓN. CAJA PREVISIONAL. REDUCCIÓN DEL MONTO. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LEY PROVINCIAL
Las leyes previsionales deben hacer efectivo el derecho constitucional de la seguridad social, por lo que la exégesis debe ser realizada de modo tal que no desatienda la armonización de sus preceptos con la finalidad superior que encierra la materia previsional, debiendo propender a su finalidad tuitiva mediante la facilidad brindada al afiliado para dar cumplimiento a la obligación solidarista de ingresar aportes adeudados. La ausencia de aportes jubilatorios oportunos no invalida el desempeño de la actividad, ni la mora en el pago tiene por consecuencia privar al afiliado renuente de sus derechos. Probado el ejercicio profesional, nada obsta a que el pago de los aportes previsionales que correspondan se efectúen con posterioridad.
ARANGUREN, ROBERTO C/CAJA FORENSE DE ENTRE RÍOS S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -SUMARIO – CÁM. CONT. ADM. PARANÁ – N° 1 – 7/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021583E
ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE. CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO. DISMINUCIÓN. INDEMNIZACIÓN. PRUEBA. DAÑO AL PROYECTO DE VIDA. SENTENCIA ARBITRARIA
La sola mención efectuada por el a quo de los parámetros que habría contemplado a los fines de la determinación del monto de condena, sin efectuar referencia alguna a las circunstancias concretas de la víctima o a los elementos probatorios de la causa, no resulta suficiente motivación para calificar de elevada la suma que se había establecido en primera instancia ni, por consiguiente, para justificar la disminución dispuesta. Máxime cuando la mera consideración de la edad del actor al momento del siniestro y del grado de incapacidad permanente que presenta a raíz de las lesiones irreversibles padecidas en su pierna derecha permite establecer con certeza que las secuelas del infortunio han repercutido desfavorablemente en su desarrollo laboral y en su proyecto de vida.
LEGUIZAMÓN, SANTIAGO ADOLFO C/PROVINCIA ART SA Y OTRO S/ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL – CORTE SUP. JUST. NAC. – 12/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019779E
ACCIDENTE DE TRABAJO. FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR. PRESTACIONES DINERARIAS. INDEMNIZACIÓN. DOCTRINA DE LA CORTE. AUTOCONTRADICCIÓN. ARBITRARIEDAD DE LA SENTENCIA
Resulta contradictorio el fallo dictado por la Cámara Nacional del Trabajo, dado que este señaló que, aunque no suscribía lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Espósito”, acataría las pautas allí establecidas, con el fin de evitar un dispendio innecesario jurisdiccional y de tiempo. Sin embargo, por considerar exigua la indemnización calculada con arreglo a dichas directivas, mediante la sola invocación de principios genéricos vinculados con la equidad de la reparación y aludiendo a algunas circunstancias particulares del trabajador fallecido, fijó los resarcimientos con total prescindencia de la ley -sobre cuya constitucionalidad no se pronunció específicamente- y en franca contradicción con la premisa postulada inicialmente. En esas condiciones, lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente, con adecuación a las circunstancias comprobadas de la causa, por lo que debe ser descalificado sobre la base de la conocida doctrina en materia de arbitrariedad de sentencias.
MARANDO, CATALINA GRACIELA C/QBE ARGENTINA ART SA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – RECURSO DE HECHO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 12/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019613E
ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD LABORAL. INCAPACIDAD PSÍQUICA. INDIFERENCIA DE LA CONCAUSA
Si bien el galeno aclaró que la incapacidad psíquica del trabajador solo podía ser atribuible hasta el 50% al hecho dañoso de autos, en materia de riesgos del trabajo (régimen en el cual fue condenada la aseguradora), rige la teoría de la indiferencia de la concausa y, en tal marco, cabe concluir que no corresponde efectuar la discriminación que pregona, sino estar al porcentaje determinado en forma primigenia por el auxiliar de justicia, que se propone confirmar.
MANSILLA, SERGIO JAVIER C/CUYANO SEGURIDAD SA Y OTROS S/ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 13/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021359E
ACCIÓN DE AMPARO. AMPARO COLECTIVO. MEDIDA CAUTELAR. SUSPENSIÓN. PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA. DISCAPACIDAD. VÍA DE HECHO DE LA ADMINISTRACIÓN
La medida cautelar -en cuanto solicita que se restituya el pago de las pensiones no contributivas por invalidez que fueron otorgadas a las personas con discapacidad, cuyo pago hubiese sido dado de baja o suspendido sin mediar resolución fundada que así lo dispusiera o, de mediar ella, no fue notificada a los interesados- tiende a la protección de derechos individuales de una pluralidad relevante de personas, además socialmente vulnerables, en relación con una única y continuada conducta que lesiona a ese colectivo, mediante una pretensión enfocada a los efectos comunes del problema que es, además de muchos otros derechos involucrados, su derecho alimentario, a la salud, a una vida digna y a su derecho de defensa.
ASOCIACIÓN REDI C/EN-M. DESARROLLO SOCIAL S/AMPAROS Y SUMARÍSIMOS – JUZG. FED. SEG. SOC. – Nº 8 – 5/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020137E
AGENTE PENITENCIARIO. REMUNERACIÓN. LIQUIDACIÓN. SUPLEMENTOS. DOCTRINA DE LA CORTE. CARÁCTER BONIFICABLE. DECRETO. SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL
No existen en la ley orgánica ni en los decretos dictados en materia de retribuciones y retiros y pensiones del servicio penitenciario normas que establezcan cuáles de los conceptos que integran la retribución han de ser tenidos en cuenta para conformar la base de cálculo de los suplementos y compensaciones. Por consiguiente, y salvo disposiciones expresas, ella estará compuesta por el rubro sueldo, tal como se encuentra mencionado en la ley orgánica, es decir, diferenciado de los restantes conceptos como bonificaciones, suplementos y compensaciones, pues de lo contrario carecería de sentido la mencionada distinción.
ABRAHAM, JUAN CARLOS Y OTROS C/MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG. – CÁM. FED. SEG. SOC. – SALA I – 18/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022149E
CONFLICTO DE COMPETENCIA. SEGURIDAD SOCIAL. DERECHO ADMINISTRATIVO
Se determina la competencia del fuero federal de la seguridad social para entender en una demanda por repetición de sumas de dinero ingresadas en concepto de contribuciones de la seguridad social, entablada contra la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva, conforme a lo establecido en el artículo 2 -inc. e)- de la ley 24655.
ASOCIACIÓN CIVIL UNIVERSIDAD CATÓLICA DE SANTA FE C/EN -AFIP- DIREC. GRAL. DE RECURSOS DE SEG. SOCIAL S/DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA III – 12/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020183E
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO. CUOTA SINDICAL. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. DERECHO DE RETENCIÓN. SINDICATO
El impedimento del derecho de retención de una cuota sindical de un sindicato simplemente inscripto implica el cercenamiento de la libertad sindical y del libre ejercicio de los derechos de los trabajadores, quienes expresamente, y en uso de sus facultades de libre albedrío sindical, han decidido optar por determinada entidad y sus aportes permiten el desarrollo de las actividades necesarias de la organización sindical.
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES C/MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL S/LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VII – 27/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022917E
CONTRATO DE TRABAJO. CONTRATACIÓN O SUBCONTRATACIÓN. ACTIVIDAD NORMAL Y ESPECÍFICA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. TELEFONÍA CELULAR. EMPRESA DE TELEFONÍA. AGENCIA
El artículo 30 de la LCT no solamente comprende la actividad principal del empresario, sino también las actividades secundarias o accesorias, integradas permanentemente al establecimiento, quedando solamente excluidas las actividades extraordinarias o excepcionales. Este es el sentido de los términos “normal y específico”; normal es lo que sirve de norma o regla y que por su naturaleza se ajusta a ciertas normas fijadas de antemano, y específico es lo que caracteriza y distingue una especie de otra. Quedarán excluidos los servicios o las obras que no tengan conexión con la actividad de la empresa comitente.
PENTILESCU, ELIZABETH KAREN C/TELCEL SA Y OTROS S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VII – 27/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021363E
CONTRATO DE TRABAJO. EMPLEADOR. HEREDEROS. SOLIDARIDAD. RECURSO EXTRAORDINARIO
Corresponde descalificar el fallo que omitió dar tratamiento y respuesta a argumentos serios y conducentes para la correcta solución del caso, al considerar a las codemandadas responsables por las indemnizaciones laborales en su calidad de «herederas» de quien en vida fuera el empleador, disponiendo su condena en forma solidaria, sin atender los planteos que la recurrente había introducido oportunamente acerca del alcance de su responsabilidad, sustentados en las disposiciones del código civil vigente a la época del distracto, en virtud de las cuales la aceptación de herencia se presume efectuada bajo beneficio de inventario (arts. 3363 y 3492, CC).
CORONEL, NELSON C/ELEONORA ESTHER NEUMAN Y OTROS S/DESPIDO – RECURSO DE HECHO DEDUCIDO POR SHARON MICOL NEUMAN – CORTE SUP. JUST. NAC. – 19/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019799E
COOPERATIVA DE TRABAJO. RELACIÓN DE TRABAJO. CARGA DE LA PRUEBA
Para que el trabajo de un integrante de una cooperativa pueda considerarse correspondiente a un acto cooperativo, debe demostrarse que tuvo una participación distinta a la de un asalariado mediante el cobro de anticipos de utilidades o de excedentes anual percibidos periódicamente; debe acreditarse cuál era el retorno anual que realmente le correspondía de acuerdo con el total de la utilidad anual obtenida por la cooperativa, así como que se hizo efectivo el pago del retorno en función del total excedente anual repartible.
FIGUEREDO RAMÍREZ, LIZ RAMONA C/COOPERATIVA DE TRABAJO LINCE SEGURIDAD LTDA. Y OTRO S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 11/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020969E
DESPIDO. INDEMNIZACIÓN. PAGO PARCIAL. EFECTOS
La puesta a disposición de las sumas liquidadas, si bien es una manifestación de voluntad tendiente a cumplir con la obligación reclamada, no implica por sí misma la cancelación total o parcial de tal obligación, hasta tanto no se efectivice de manera concreta, ya sea a través de un depósito judicial o de un juicio de consignación, en dónde el empleador autorice expresamente su retiro. De allí que la excepción de pago articulada no resulta justificada, hasta tanto el objeto de la obligación -en el caso, el pago de la indemnización correspondiente- no se encuentre satisfecho materialmente.
ESPAÑA, CORIANA DÉBORA C/KUPEC, ELIZABETH KARINA S/DESPIDO POR FALTA O DISMINUCIÓN – CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. – NEUQUÉN – SALA I – 14/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU022316E
DESPIDO. MOBBING. VIOLENCIA LABORAL. MALTRATO LABORAL
La violencia en el ámbito de las relaciones laborales se manifiesta en diferentes formas de maltrato; se relaciona con la utilización abusiva del poder para obtener un resultado concreto, mediante toda acción, conducta o inactividad ejercida o tolerada en el ámbito laboral por la parte empleadora, superiores jerárquicos o terceros que restringen la esfera de la libertad y constituyen un atentado a la dignidad, la integridad física, moral o sexual de la persona trabajadora.
B., M. A. C/WALMART ARGENTINA SRL S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 26/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021366E
FRAUDE LABORAL. INTERPOSICIÓN FRAUDULENTA. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. CONTRATOS COMERCIALES
El outsourcing consiste en externalizar parte del proceso productivo -etapa de producción de un determinado bien o desarrollo o implementación de algún servicio integrado al proceso general- con el objeto de maximizar el desempeño de las diferentes etapas ligadas principalmente a la cadena de valor de la empresa, así como también poner en manos de terceros responsabilidades vinculadas a riesgos reales del éxito o del fracaso del propio negocio. Esto es, la tercerización constituiría un mecanismo más de transferencia de riesgos a un tercero.
MIRANDA, ANDREA VERÓNICA C/CLEVERMAN SRL Y OTRO S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA III – 26/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021364E
HABER JUBILATORIO. QUITA. IMPUESTO A LAS GANANCIAS. CONFISCATORIEDAD. CONFLICTO DE COMPETENCIA
La posible afectación de diversos principios constitucionales como consecuencia de una quita confiscatoria o muy significativa sobre el haber de una persona en situación de pasividad (en concepto de impuesto a las ganancias) le impone al juez de la seguridad social el deber constitucional y legal de velar por su intangibilidad e irrenunciabilidad, en el marco de su competencia por razón de la materia que le asigna expresamente la ley (art. 5, primer párr., CCyCo.).
CABRAL, MARTÍN ALFREDO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS – CÁM. FED. SEG. SOC. – SALA II – 18/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021214E
RIESGOS DEL TRABAJO. ACCIDENTE DE TRABAJO. PRESCRIPCIÓN. PLAZO. RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. ARBITRARIEDAD
Resulta descalificable la sentencia que declara prescripta la acción tomando en consideración como punto de inicio del plazo un dictamen de la Comisión Médica que había otorgado el alta a la trabajadora sin atribuirle incapacidad alguna, omitiendo de ese modo el tratamiento de las defensas oportunamente formuladas por la apelante, que postulaban que la toma de conocimiento de la incapacidad había tenido lugar después de elaborados aquellos dictámenes, en ocasión de serle practicada una resonancia magnética en su obra social.
ORTEGA, MARÍA DEL CARMEN C/FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – CORTE SUP. JUST. NAC. – 19/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019798E
RIESGOS DEL TRABAJO. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. TASA DE INTERÉS. TASA PASIVA
Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído, declarando la inconstitucionalidad de la ley 14399 y revocando la sentencia en lo relativo a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse con arreglo a la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos, y por aquellos días que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa, desde la fecha de exigibilidad del crédito hasta el día de su efectivo pago.
LAVANDERA, HUGO WALTER C/PRESTAMP SA Y OTRO/A S/ENFERMEDAD PROFESIONAL – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 6/9/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021585E
023147E
Cita digital del documento: ID_INFOJU120147