Tiempo estimado de lectura 11 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social – Diciembre 2017
TEMAS DE DERECHO LABORAL
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
DICIEMBRE 2017
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIDENTE DE TRABAJO. LEY APLICABLE. DEBIDO PROCESO ADJETIVO. JURISDICCIÓN. COMPETENCIA
DESPIDO. ABANDONO DE TRABAJO. LICENCIA POR ENFERMEDAD. CONTROVERSIA
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. DESPIDO. LEY APLICABLE. LIQUIDACIÓN
REPETICIÓN. PENSIÓN POR FALLECIMIENTO. SEPARACIÓN DE HECHO. ANSES. PAGO SIN CAUSA
VIAJANTE DE COMERCIO. EVASIÓN FISCAL. COMISIONES. REMUNERACIÓN
ACCIDENTE DE TRABAJO. LEY APLICABLE. DEBIDO PROCESO ADJETIVO. JURISDICCIÓN. COMPETENCIA
Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en caso de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes, sin que pueda argumentarse un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado sistema adjetivo, pues las normas sobre procedimiento y jurisdicción son de orden público, circunstancia que resulta compatible con la garantía del artículo 18 de la Carta Magna, siempre que no se prive de validez a los actos procesales cumplidos ni se deje sin efecto lo actuado de conformidad con las leyes anteriores.
LÓPEZ, MIGUEL ARMANDO C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – CÁM. NAC. TRAB. – 24/8/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019235E
ACCIDENTE DE TRABAJO. NORMAS PROCESALES. COMPETENCIA. OMISIÓN. ADHESIÓN. PROVINCIA. NUEVA LEY. INAPLICABILIDAD. COMISIONES MÉDICAS
Si el Estado local -Prov. de Bs. As.- no ha emitido la adhesión que exige el artículo 4 de la ley 27348, se advierte la imposibilidad de encauzar el presente reclamo en el nuevo diseño de acceso a la jurisdicción que presupone la vigencia de las Comisiones Médicas locales, y estas no se habrían habilitado en los términos previstos en el artículo 38 de la resolución (SRT) 298/2017 a la fecha de inicio de las presentes actuaciones.
BELLO, ALICIA NOEMÍ C/PROVINCIA ART SA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VII – 28/8/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019704E
ACCIDENTE DE TRABAJO. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO. COMISIONES MÉDICAS. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. REGLAMENTACIÓN. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
El legislador al sancionar la ley 27348 ha adoptado un razonable tránsito previo y obligatorio con una instancia administrativa ante las Comisiones Médicas jurisdiccionales y la Comisión Médica Central. Sin embargo, lo que motiva la afectación constitucional al debido proceso legal es la arbitraria e inconstitucional reglamentación que ha objetivado la Superintendencia de Riesgos del Trabajo con el dictado de la resolución 298/2017 al determinar un procedimiento según el cual los médicos que integran esos organismos cuentan con facultades que los habilita a pronunciarse sobre temas ajenos a su saber profesional, lo cual implica dotarlos de atribuciones que competen a los jueces según las leyes adjetivas, tal como la ley orgánica 18345, aunque sin los conocimientos jurídicos para ello.
CORVALÁN, HÉCTOR EDUARDO C/SWISS MEDICAL ART SA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA X – 30/8/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019403E
ACCIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA. RÉGIMEN PREVISIONAL. TRIBUNAL FISCAL DE LA NACIÓN. EQUIPARACIÓN. MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS. DESESTIMACIÓN
Con relación al agravio articulado sobre la eventual aplicación de descuentos que puedan mermar el monto del haber resultante de la aplicación del régimen de la ley 24018, corresponde su desestimación por abstracto y conjetural, ya que ellos están supeditados al efectivo otorgamiento del beneficio.
MUSSO, CORA MARCELA C/ANSES S/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA – CÁM. FED. SEG. SOC. – SALA III – 18/8/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020908E
CONTRATO DE TRABAJO. BASE SALARIAL. INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD. EXCLUSIÓN. BENEFICIOS SOCIALES. MEDICINA PREPAGA. GASTOS MÉDICOS
En punto a los gastos de medicina prepaga del trabajador y su grupo familiar que se probaron asumidos por la empresa, cabe recordar que el artículo 1 del decreto reglamentario 137/1997 expresamente dispone que los gastos efectuados para el pago de servicios médicos de asistencia y prevención al trabajador o a su familia a cargo se considerarán como gastos médicos y su reintegro por parte del empleador tendrá el carácter de beneficio no remuneratorio. Es decir, el concepto aludido se asimila a la mención a los gastos médicos que se caracterizaran en el artículo 103 bis de la LCT como beneficios sociales no remuneratorios; se trata de un aporte extra que no se concede en función del tiempo del trabajador ni de su rendimiento.
CORDERO, RAÚL OSVALDO C/SKANSKA SA (HOY PECOM SERVICIOS ENERGÍA SA) S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA X – 4/8/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021253E
DESPIDO DISCRIMINATORIO. TUTELA SINDICAL. DELEGADO GREMIAL. LIBERTAD SINDICAL. MODIFICACIÓN SITUACIÓN LABORAL. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS. IMPROCEDENCIA
Para requerir una acción de exclusión de tutela, la invocada modificación de las condiciones de trabajo de la actora debió haber acontecido con posterioridad al hecho generador de la garantía y a su comunicación a la empleadora, de conformidad con lo normado por el artículo 49 y siguientes de la ley 23551. Lo cierto es que, en el caso, de la reseña de los hechos efectuada en el escrito de inicio, surge que el referido cambio aconteció con anterioridad a la notificación a la demandada de la postulación de la actora como candidata y a la notificación de su elección como delegada.
POK, CYNTHIA C/ESTADO NACIONAL – INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS INDEC S/JUICIO SUMARÍSIMO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA IX – 23/8/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019703E
DESPIDO SIN CAUSA. ESTABILIDAD LABORAL. INDEMNIZACIÓN ESPECIAL POR EMBARAZO. FALLECIMIENTO. PERSONA POR NACER. PRESUNCIÓN. PLAZO
La garantía de que goza la dependiente a partir de la concepción dentro del plazo de siete meses y medio anterior o posterior a la fecha de parto debe proteger a la madre aunque el hijo fallezca con el alumbramiento, antes o después, mediante la obligación del principal de concederle a la empleada el derecho de su licencia y además asegurarle la conservación del puesto de trabajo en los plazos legales citados, a raíz de su estado físico y psíquico sobreviniente a tal ingrata circunstancia, que la otorgada a la dependiente que felizmente logra su propósito del ejercicio de la maternidad.
D., D. E. C/VAÑES SRL S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VII – 9/8/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019623E
DESPIDO. ABANDONO DE TRABAJO. LICENCIA POR ENFERMEDAD. CONTROVERSIA
En función de las comunicaciones transcriptas, surge con claridad que la empleadora, independientemente de que haya controvertido el estado de salud y licencia otorgada al actor, conocía los motivos de la ausencia de este a su puesto de trabajo. Vale decir, se encuentra acreditado que al momento en que la recurrente procede al despido el actor se encontraba con licencia por enfermedad y que tal situación, más allá de su cuestionamiento, era conocida por la demandada al momento de proceder a intimar a este a que se presente a trabajar y considerarlo incurso en abandono de trabajo.
GARRIDO, CELIA BEATRIZ C/UMARE ARGENTINA SA S/DESPIDO DIRECTO POR OTRAS CAUSALES – CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. – NEUQUÉN – 17/8/2017 – CITA DIGITAL IUSJU020909E
FRAUDE LABORAL. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. PRIMACÍA DE LA REALIDAD. FACTURACIÓN. PRESUNCIÓN. PRESTACIÓN DE SERVICIOS
No se descarta que la facturación exclusiva y repetida sirva como pauta de dependencia pues son diez años de facturación y 1.854 facturas. Tórnase aplicable entonces el artículo 23 de la LCT, que dispone que la prestación de servicios personales hace presumir la existencia de un contrato de trabajo. Aparece clara la dependencia económica a partir de las 1.854 facturas consecutivas emitidas casi exclusivamente a la demandada (solo 13 en 10 años no lo fueron), lo que está implicando que sin esta facturación los recurrentes no tenían medios de subsistencia y en esto consiste la mentada dependencia económica.
CARLESSO, JUAN CARLOS Y OTRO C/AXION ENERGY ARGENTINA SRL S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VIII – 25/8/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021213E
JUBILACIONES Y PENSIONES. REAJUSTE DE HABERES. AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA. ORDEN PÚBLICO. EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN
El reclamo administrativo previo, en función a las reformas introducidas por la ley 25344 al régimen legal contemplado en los artículos 30, 31 y 32 de la ley 19549, resulta ser una condición necesaria, una regla general, a la posibilidad de iniciar una demanda judicial, toda vez que se cuestione una conducta estatal o se reclame una prestación a través de una pretensión que no importe para su progreso la necesidad de impugnar un acto administrativo o un reglamento.
MORA, MARÍA ISABEL C/ANSES – ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA DE DERECHO – CÁM. FED. CÓRDOBA – 10/8/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019226E
MEDIDAS CAUTELARES. REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 54/1992. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD
Se revoca la medida cautelar que había ordenado a la demandada a reinstalar a las accionantes en sus puestos de trabajo al juzgarse que se trató de una sentencia arbitraria, no solo porque su objeto coincidió con el de la demanda, sino también porque la cuestión debatida requería un análisis minucioso de la situación que no existió. Es que al cuestionarse la constitucionalidad del CCT 54/1992, en cuanto somete a la vinculación que se anuda entre Lotería Nacional y sus agentes al régimen de la LCT, se requería previamente un acabado estudio tendiente a dilucidar la real naturaleza de las relaciones habidas entre las partes litigantes, y se exigía un ámbito de debate y prueba que excede ampliamente el ceñido marco de un proceso cautelar.
BARRERA ECHAVARRÍA, MARÍA Y OTROS C/LOTERÍA NACIONAL SOC. DEL ESTADO S/AMPARO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 29/8/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019611E
PERSONAL DE CASAS PARTICULARES. DESPIDO. LEY APLICABLE. LIQUIDACIÓN
No se encuentra que la actitud de la parte actora haya estado encaminada a especular con la aplicación del nuevo régimen establecido por la ley 26844, pues en todo caso ha sido la conducta de la demandada la que ha pretendido evadir la aplicación, no solamente de dicho régimen legal, sino también del anterior (DL 326/1956), al negar la carga horaria que cumplía la actora bajo sus órdenes y al liquidar con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva ley los rubros que a su entender correspondía abonar a la trabajadora. Consecuentemente, al estar vigente la ley 26844 al efectuarse la extinción de la relación laboral, corresponde liquidar la indemnización sobre la base de dicha norma.
DÍAZ URIBE, MARÍA MERCEDES C/SIERRA GABRIELA B. S/DESPIDO POR OTRAS CAUSALES GENÉRICAS – CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. – NEUQUÉN – SALA III – 17/8/2017 – CITA DIGITAL IUSJU019723E
REPETICIÓN. PENSIÓN POR FALLECIMIENTO. SEPARACIÓN DE HECHO. ANSES. PAGO SIN CAUSA
Si de las constancias y de las pruebas producidas en la causa se acredita que la demandada y el causante se encontraban separados de hecho con mucha anterioridad al deceso de este último, tal situación la margina del derecho al cobro de la pensión por fallecimiento que erróneamente percibió, dándole derecho a organismo previsional a solicitar la repetición.
ANSES C/BARU, MARÍA ESTER S/REPETICIÓN – CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA III – 3/8/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021723E
VIAJANTE DE COMERCIO. EVASIÓN FISCAL. COMISIONES. REMUNERACIÓN
Aunque haya mediado intervención del viajante de comercio en la operatoria realizada al margen de la ley, la venta se consuma entre el cliente y la compañía demandada, esta última -naturalmente- en cuyo nombre se efectúa el negocio y quien constituye el sujeto obligado a tributar con relación a aquel; por ello, no corresponde responsabilizar al trabajador, impidiendo que las comisiones generadas en dichas ventas no integren su remuneración a los efectos indemnizatorios.
CIMALANDO, GERARDO C/ALGODONERA ACONCAGUA SA S/DESPIDO – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 16/8/2017 – CITA DIGITAL IUSJU021412E
022128E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110755