Tiempo estimado de lectura 13 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA TEMAS DE DERECHO DE FAMILIA, SUCESIONES Y BIOÉTICA
JULIO 2020
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACUERDO HOMOLOGADO. CONVENIO REGULADOR. DIVORCIO. RETRACTACIÓN. INTERPRETACIÓN DE LA LEY
ALIMENTOS. NOTIFICACIÓN DE DEMANDA POR MEDIOS TECNOLÓGICOS. WHATSAPP. COVID-19
DERECHO A LA SALUD. REINTEGRO DE GASTOS. INTERNACIÓN
DIVORCIO. NULIDAD DEL CONVENIO REGULADOR. CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES
CONVENIO REGULADOR. DIVORCIO. NATURALEZA JURÍDICA. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO. EFECTOS
GUARDA CON FINES ADOPTIVOS. PROCESO DE VINCULACIÓN. MEDIOS TELEMÁTICOS
NOTIFICACIONES. MEDIOS ELECTRÓNICOS. DEFENSA EN JUICIO. EMERGENCIA SANITARIA
PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. HIJOS MENORES. DESVINCULACIÓN
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD FAMILIAR. EMERGENCIA SANITARIA. RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN
PROCESO DE VINCULACIÓN. MEDIOS TECNOLÓGICOS. CORONAVIRUS
PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO. VIOLENCIA FAMILIAR. NOTIFICACIÓN POR WHATSAPP
RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN. CONVIVENCIA ALTERNADA. AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
RESPONSABILIDAD DE LAS OBRAS SOCIALES. DERECHO A LA SALUD. PERSONA HUMANA
RESPONSABILIDAD PARENTAL. ABANDONO. DESPRENDIMIENTO DE LOS DEBERES DEL PROGENITOR. ALCANCES. PRUEBA
SUCESIÓN “AB INTESTATO”. HBILITACIÓN DE FERIA JUDICIAL. TRANSFERENCIA DE FONDOS
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. ACCESO A LA JUSTICIA. MEDIOS TECNOLÓGICOS
ACUERDO HOMOLOGADO. CONVENIO REGULADOR. DIVORCIO. RETRACTACIÓN. INTERPRETACIÓN DE LA LEY
El artículo 981 del Código Civil y Comercial de la Nación, en cuanto prevé en forma categórica que la aceptación puede ser retractada si la comunicación de su retiro es recibida por el destinatario antes o al mismo tiempo que ella, se trata de un requisito temporal de eficacia de la retractación, cuya inobservancia sella definitivamente los efectos de la aceptación y en forma derivada del consentimiento contractual o convencional que sustenta la obligatoriedad del acuerdo.
P., A. V. C/B., J. A. S/DIVORCIO POR PRESENTACIÓN UNILATERAL – CÁM. CIV. Y COM. PERGAMINO – 5/3/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000277F
ALIMENTOS. NOTIFICACIÓN DE DEMANDA POR MEDIOS TECNOLÓGICOS. WHATSAPP. COVID-19
Se habilita la feria judicial y se ordena la notificación al demandado de la fijación de los alimentos provisorios por WhatsApp u otro medio tecnológico, con especial consideración de los principios de buena fe y lealtad, teniendo en cuenta la especial situación de pandemia que se encuentra viviendo la sociedad, y a fin de asegurar y garantizar los derechos en juego a favor de los menores de edad, así como el ejercicio de la defensa en juicio garantizado constitucionalmente.
M., V. S. Y OTRO C/A., A. M. S/ALIMENTOS – JUZG. NAC. CIV. N° 76 – 22/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000670F
DERECHO A LA SALUD. REINTEGRO DE GASTOS. INTERNACIÓN
Se hace lugar al amparo de salud interpuesto y se ordena al Instituto Provincial de Salud de Salta a reintegrarle al actor los gastos totales e integrales (pasajes y estadía para dos personas, honorarios y gastos médicos) respecto de las cirugías de cataratas y de trasplante de córnea realizadas en la Fundación Zambrano en la Ciudad de Buenos Aires, como así también una cobertura total e integral de todos aquellos tratamientos o controles que deba realizarse, en el futuro, por su condición de bitrasplantado y de diabético. Ello es así porque se valora que el actor presentaba una patología complicada que no podía ser tratada por un especialista local, y que la fundación referida era un centro oftalmológico multidisciplinario de alta complejidad con especialistas de renombre y sobrada experiencia en su afección.
Z. M., R. J. C/INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA S/AMPARO – JUZG. CIV. Y COM. 5ª NOM. FERIA JUD. EXTRAORDINARIA – 21/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000520F
DIVORCIO. NULIDAD DEL CONVENIO REGULADOR. CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES
Se confirma la resolución que rechazó el planteo de nulidad del convenio regulador de los efectos derivados del divorcio vincular de las partes, al valorarse que el consentimiento había sido dado de manera simultánea y conjunta al firmarse el acuerdo, y luego resultaba irrevocable. Asimismo, se señaló que el argumento del recurrente basado en la omisión de la forma ad solemnitatem de la escritura pública para instrumentar la promesa de donación de inmuebles contenida en el convenio resultaba improcedente en el caso concreto, puesto que la forma del acto cuestionado no se hallaba subordinada a las disposiciones relativas a la donación, sino que debía reconducirse al régimen jurídico aplicable al convenio regulador a tenor del cual no resultaba exigible el requisito de la escritura pública, sino que bastaba con la sentencia judicial homologatoria del mismo cuyo testimonio era susceptible de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble (art. 3, L. 17801).
P., A. V. C/B., J. A. S/DIVORCIO POR PRESENTACIÓN UNILATERAL – CÁM. CIV. Y COM. PERGAMINO – 5/3/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000277F
CONVENIO REGULADOR. DIVORCIO. NATURALEZA JURÍDICA. HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO. EFECTOS
El convenio regulador presenta una relación de semejanza jurídicamente relevante con el instituto de la transacción, dado que viene a dotar de certeza a derechos dudosos de las partes en cuanto no se haya previamente determinados en su existencia y contenido. Se trata también de un negocio jurídico de fijación o determinativo de certeza, caracterizado como acuerdo preventivo de autotutela, por lo que el tratamiento jurídico de este instrumento convencional no debe disociarse sustancialmente de dicho régimen. Tal temperamento interpretativo lleva a concluir que la homologación judicial del acuerdo, si bien produce efectos jurídicos trascendentes, no constituye una condición de validez del convenio regulador.
P., A. V. C/B., J. A. S/DIVORCIO POR PRESENTACIÓN UNILATERAL – CÁM. CIV. Y COM. PERGAMINO – 5/3/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000277F
GUARDA CON FINES ADOPTIVOS. PROCESO DE VINCULACIÓN. MEDIOS TELEMÁTICOS
Se autoriza a los postulantes de la guarda con fines adoptivos de una joven a dar inicio al proceso de vinculación mediante medios telemáticos, frente a la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto con motivo de la pandemia de coronavirus, bajo el entendimiento de que los niños y los adultos no tienen la misma percepción del paso del tiempo, y los procesos de toma de decisiones que se demoran o toman mucho tiempo tienen efectos particularmente adversos en la evolución de los niños. Así, la joven goza del derecho a vivir en el seno de una familia que le brinde amor para sanar, cuidados y la necesaria interacción que los conduzca al desarrollo espontáneo de su personalidad y sus talentos.
P. A. A. S/ABRIGO – JUZG. FAM. N° 5 – LA MATANZA – 4/5/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000569F
NOTIFICACIONES. MEDIOS ELECTRÓNICOS. DEFENSA EN JUICIO. EMERGENCIA SANITARIA
En tiempos de pandemia, la normativa procesal debe adaptarse a la situación excepcional por la que se está atravesando, utilizando herramientas no habituales pero que garanticen el cumplimiento del acto procesal, atendiendo a los intereses involucrados de menores de edad, así como al ejercicio pleno del derecho de defensa en juicio garantizado constitucionalmente.
M., V. S. Y OTRO C/A., A. M. S/ALIMENTOS – JUZG. NAC. CIV. N° 76 – 22/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000670F
PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL. HIJOS MENORES. DESVINCULACIÓN
Se priva a una progenitora de la responsabilidad parental respecto de sus hijos menores por la causal prevista en el artículo 700 -inc. b)- del Código Civil y Comercial, y se otorga la tutela definitiva de los mismos a su tía materna, al valorarse que la progenitora se ausentó de la vida de los menores hacía más de cinco años y no compareció al juicio. Sin embargo, se aclaró que la privación de la responsabilidad parental así dispuesta no importaba la total desvinculación respecto de los niños involucrados, a quienes podría seguir viendo -o empezar a hacerlo- en caso de así desearlo, siempre que el contexto emocional de estos últimos así lo propiciare.
F., D. C. C/F., C. R. S/PRIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD PARENTAL – JUZG. FAM. – 1° NOM. RÍO CUARTO – 11/5/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000691F
PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD FAMILIAR. EMERGENCIA SANITARIA. RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN
El principio de solidaridad familiar debe iluminar las resoluciones de casos de familia donde se trata de generar una distribución en el régimen de comunicación de los hijos menores en tiempos de coronavirus, en miras de su interés superior. Al respecto, se ha definido que la solidaridad implica adhesión a la causa, situación o necesidad de otro; el principio de solidaridad se cuenta entre aquellos que en ninguna circunstancia puede suspenderse, por su utilidad práctica en situaciones extremas como habituales y porque recoge una noción presente en la sociedad.
V., E. P. C/F. P., D. S/DIVORCIO – JUZG. NAC. CIV. – N° 4 – 12/5/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000564F
PROCESO DE VINCULACIÓN. MEDIOS TECNOLÓGICOS. CORONAVIRUS
Los chicos en convivencia en los distintos hogares demandan actividades y atención propia de sus distintas edades y de su condición de tales. El aislamiento obligatorio restringe su posibilidad con el afuera, y en los hogares de niños eso potenció la convivencia, pues quedó suspendida la plaza, la escuela, los amigos, la familia con la que en algunos casos se está en proceso de vinculación. De manera que se viene disponiendo, por el aislamiento obligatorio que afecta a los niños y adolescentes que residen en hogares e instituciones, la búsqueda de alternativas tecnológicas para la continuidad de la causa, en necesidad de que prevalezca su interés superior y su derecho a ser oído (arts. 3 y 12, Convención sobre los Derechos del Niño).
P. A. A. S/ABRIGO – JUZG. FAM. N° 5 – LA MATANZA- 4/5/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000569F
PROCESO SUCESORIO. LIBRAMIENTO DE GIRO. CIRCUNSTANCIAS EXISTENTES AL TIEMPO DE SU RESOLUCIÓN. CORONAVIRUS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho reiteradamente que los pronunciamientos judiciales deben adecuarse a las circunstancias existentes al momento en que se dictan, conforme lo sentado en autos “Recurso de hecho deducido por A. M. M. en la causa G. C., S. c/M. M., A. s/restitución internacional de niños” del 29/5/2018. En ese sentido, resulta aplicable la resolución 346/2020 dictada por la Cámara Nacional en lo Civil y que estableció un procedimiento específico destinado a atender los pedidos vinculados a giros judiciales a través de la interacción entre el juez de turno y el natural de la causa, en el marco de los efectos económicos derivados del impacto del aislamiento preventivo, social y obligatorio impuesto a nivel nacional.
S., A. M. S/SUCESIÓN “AB INTESTATO” – CÁM. NAC. CIV.- SALA C – 3/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU300432F
PROHIBICIÓN DE ACERCAMIENTO. VIOLENCIA FAMILIAR. NOTIFICACIÓN POR WHATSAPP
Se revoca la resolución recurrida y se dispone la notificación por WhatsApp, en tiempos de coronavirus, de la prohibición de acercamiento y contacto del denunciado respecto de la mujer denunciante, al concluirse que existían circunstancias excepcionales que justificaban la necesidad de autorizar la modalidad pretendida y que pueden resumirse en la situación de altísimo riesgo en la que se encontraba aquella a partir de la valoración del cuerpo interdisciplinario; la circunstancia de que no se trataba de una decisión judicial que pudiera ser sorpresiva o inesperada, sino que se estaba frente a la tercera orden con similar alcance que las anteriores; la comprobación de que pasado un mes y medio todavía no había sido posible notificar fehacientemente la resolución.
M., J. L. C/M., D. A. J. S/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR – CÁM. NAC. CIV.- SALA I – 8/5/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000566F
RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN. CONVIVENCIA ALTERNADA. AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Se hace lugar al planteo materno y se dispone un período de alternancia de convivencia de las hijas menores con sus progenitores, mientras duren las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio dispuestas por el Estado Nacional con motivo de la pandemia de coronavirus, al juzgarse que ello resulta justo, razonable y acorde al principio de solidaridad familiar para las niñas en cuanto importa una distribución más equitativa entre ambos padres que las menores requerían para su bienestar integral e interés superior.
V., E. P. C/F. P., D. S/DIVORCIO – JUZG. NAC. CIV. – N° 4 – 12/5/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000564F
RESPONSABILIDAD DE LAS OBRAS SOCIALES. DERECHO A LA SALUD. PERSONA HUMANA
El retardo injustificado en dar respuesta a sus usuarios por parte de las obras sociales no puede ser tolerado en este caso como en ningún otro, pues la premura de las diligencias administrativas tienen que guardar relación con la urgencia de la que se trate. En efecto, el afiliado no puede estar en constantes reiteraciones y súplicas para obtener una contestación, cuando su salud está en juego. La oportuna respuesta de las obras sociales -cualquiera ella sea- hace al respeto por la persona humana y su dignidad.
Z. M., R. J. C/INSTITUTO PROVINCIAL DE SALUD DE SALTA S/AMPARO – JUZG. CIV. Y COM. 5ª NOM. FERIA JUD. EXTRAORDINARIA – 21/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000520F
RESPONSABILIDAD PARENTAL. ABANDONO. DESPRENDIMIENTO DE LOS DEBERES DEL PROGENITOR. ALCANCES. PRUEBA
El abandono de los hijos como causal de privación de la responsabilidad parental ha sido descripto como el desprendimiento de los deberes del padre o la madre, o sea, la abdicación total de los deberes de crianza, alimentación y educación que estipula la legislación y, en cambio, no se configura con el simple incumplimiento o cumplimiento más o menos regular de esos deberes. Ahora bien, para que se lo pueda decretar se debe dejar al niño en un total estado de desprotección. Esto es, que se requiere en el progenitor una conducta altamente censurable que ponga en total desamparo al hijo; de manera que no alcanzará un incumplimiento más o menos irregular de sus deberes ante este. Además, la declinación del padre tiene que ser injustificada, maliciosa e intencional.
F., D. C. C/F., C. R. S/PRIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD PARENTAL – JUZG. FAM. – 1° NOM. RÍO CUARTO – 11/5/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000691F
SUCESIÓN “AB INTESTATO”. HBILITACIÓN DE FERIA JUDICIAL. TRANSFERENCIA DE FONDOS
Se revoca lo decidido y se habilita la feria judicial para proceder a la transferencia de las sumas de dinero depositadas en la cuenta judicial abierta a nombre del proceso sucesorio, debiendo darse intervención al juez natural de la causa a tales fines. En que resultó trascendente que el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional en lo Civil dictó la resolución 346/2020 (unos días después de incoado el reclamo) por la que -con especial consideración de los efectos económicos derivados del aislamiento social, preventivo y obligatorio- estableció un procedimiento específico destinado a atender los pedidos vinculados a giros judiciales a través de la interacción entre el juez de turno y el magistrado natural de la causa.
S., A. M. S/SUCESIÓN “AB INTESTATO” – CÁM. NAC. CIV. – SALA C- 3/4/2020 – CITA DIGITAL IUSJU300432F
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER. ACCESO A LA JUSTICIA. MEDIOS TECNOLÓGICOS
El acceso a la justicia para las mujeres víctimas de violencia no supone únicamente el dictado de medidas de protección para su integridad psicofísica. Por el contrario, es necesario que esas decisiones vengan acompañadas de herramientas ágiles, dinámicas, versátiles, etcétera, que permitan comunicarlas y verificar su cumplimiento con la mayor rapidez y eficiencia posible. La tecnología tiene entonces un rol indiscutible en esa última etapa para garantizar una tutela judicial efectiva, especialmente en tiempos de coronavirus y con motivo de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio adoptadas por el Estado Nacional.
M., J. L. C/M., D. A. J. S/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR – CÁM. NAC. CIV. – SALA I – 8/5/2020 – CITA DIGITAL IUSJU000566F
300777F
Cita digital del documento: ID_INFOJU135332