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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social – Octubre 2017
TEMAS DE DERECHO LABORAL
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD LABORAL. ACCIÓN DE REAGRAVACIÓN. REQUISITOS
ACCIÓN DE AMPARO. PENSIONES. ACTIVIDAD ESTATAL
CONTRATO DE TRABAJO. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. MÉDICO. PAMI. REQUISITOS
DAÑOS Y PERJUICIOS. BONO DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS. LEGITIMACIÓN
DESPIDO INDIRECTO. INJURIA GRAVE. HORAS EXTRAS. PRUEBA
JUBILACIONES Y PENSIONES. PERSONAL MILITAR. ADICIONALES TRANSITORIOS. DECRETO
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. RECURSO DE QUEJA. RETIRO POR INVALIDEZ. INCAPACIDAD LABORAL
ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD LABORAL. ACCIÓN DE REAGRAVACIÓN. REQUISITOS
La reagravación (lo correcto es decir aquí “agravación”) es la aparición de nuevos síntomas deficitarios que guarden relación de causa a efecto con el trabajo después de haberse efectuado el juicio laboral y abonado la indemnización correspondiente. La acción de reagravación pretende el resarcimiento de la incapacidad sobreviniente a la sentencia firme. Esto es un hecho distinto y posterior al pronunciamiento judicial válido y que constituye una evidencia desde el punto de vista legal.
SEGUEL, JUAN PABLO C/QBE ARGENTINA ART SA S/ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART – CÁM. CIV. COM. LAB. Y MIN. – NEUQUÉN – SALA I – 22/6/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018933E
ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE. PRESTACIONES DINERARIAS. ACTUALIZACIÓN ÍNDICE RIPTE. DOCTRINA DE LA CORTE
Ninguna norma del sistema habilita la inteligencia de que los fallos de la CSJN son vinculantes para quienes no fueron parte del proceso. Y, por cierto, no nos encontramos tampoco ante una acción de clase, con lo cual este Tribunal no se encuentra obligado a fallar en sentido contrario de lo que ha sido su interpretación habitual del tema y sin que ninguno de los argumentos esgrimidos por el Más Alto Tribunal permita dudar en torno de ese criterio (voto minoritario).
CAMPOS, PEDRO ALEJANDRO C/FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA III – 27/6/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018615E
Lo que persigue la ley 26773 es consagrar una reparación que sea justa, porque de ello partía la necesidad de reforma de la ley 24557, que evidentemente no lo era. Por eso, no se puede -teniendo en cuenta el contenido social y humano del llamado nuevo derecho que tiende a proteger a la parte más débil de la relación (cf. fundamentos del D. 32347/1944 de creación de los tribunales de trabajo en nuestro país) y los fines y objetivos que llevaron a la creación de esta Justicia Nacional del Trabajo- dejar de aplicar las mejoras, que se introducen para no incurrir en la injusticia de la vieja ley que la nueva manda precisamente a remediar, debiendo ser los importes de la reparación, esto es, las prestaciones que la nueva ley reconoce, por ende, las indemnizaciones, las que deban ser ajustadas por el RIPTE, y no los pisos mínimos, en orden a que la reparación debe ser justa (voto minoritario).
VERGINELLI, JOSÉ LUIS C/ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO INTERACCIÓN SA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA IX – 13/6/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018524E
ACCIÓN DE AMPARO. PENSIONES. ACTIVIDAD ESTATAL
Interpuesta acción de amparo con motivo de la suspensión de la pensión no contributiva que beneficia al actor -persona con discapacidad- y al ostentar un evidente carácter de naturaleza alimentaria, debe adoptarse la facultad prevista en el artículo 4.3 de la ley 26854, debiendo prescindirse del informe previo allí contenido. En ese sentido, la cautelar pedida para que se restablezca el derecho de pensión ha de ser concebida en términos de suspensión de los efectos de un acto estatal.
B., M. R. C/COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS – MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN S/AMPARO – JUZG. FED. GRAL. ROCA – 9/6/2017 – CITA DIGITAL IUSJU017915E
CONTRATO DE TRABAJO. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. MÉDICO. PAMI. REQUISITOS
La cuestión a decidir sobre la naturaleza jurídica del vínculo existente entre profesionales médicos con el PAMI no es fácil de determinar y debe ser resuelta en cada oportunidad con un análisis individual y pormenorizado de cada situación única y particular para concluir, fundadamente, si se dan o no las notas típicas de un contrato laboral subordinado o si el profesional ejercía su profesión con total autonomía y prescindencia de pautas rectoras que imponga la demandada.
COSTAMAGNA, GABRIEL ULISES C/INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VIII – 7/6/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018485E
DAÑOS Y PERJUICIOS. ARBITRARIEDAD DE LA SENTENCIA. CONTRADICCIÓN. PRINCIPIOS DE PRECLUSIÓN Y CONGRUENCIA
La declaración de incompetencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social mediando sentencia de primera instancia resulta inoportuna. La decisión cuestionada pone de manifiesto una evidente contradicción en su estructura lógica al denegar la competencia del fuero para conocer en la pretensión resarcitoria y, en el párrafo siguiente, analizar la procedencia del daño moral a la luz del artículo 1078 del Código Civil (voto del Dr. Rosatti).
STUTZ, JORGE ARNOLDO C/ESTADO NACIONAL – ANSES S/COBRO DE SUMAS DE DINERO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 22/6/2017 – CITA DIGITAL IUSJU017175E
DAÑOS Y PERJUICIOS. BONO DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS. LEGITIMACIÓN
El artículo 22 de la ley 23696 establece, con claridad, que los únicos dependientes que podían ser sujetos adquirentes en un Programa de Propiedad Participada (PPP) eran “los empleados del ente a privatizar”, lo cual, evidentemente, excluye a aquellos trabajadores que ingresaron con posterioridad a la privatización. Obsérvese que el artículo 29 de la ley 23696 establece claramente que, “en los Programas de Propiedad Participada, el ente a privatizar deberá emitir bonos de participación en las ganancias para el personal…”, y que ello revela inequívocamente que el personal beneficiario de tales bonos es el que había ingresado con anterioridad a la privatización del “ente a privatizar”.
BUGLIOLO, ARIEL GUSTAVO Y OTROS C/ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE ECONOMÍA OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y OTROS S/OTROS RECLAMOS – DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 21/6/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018527E
DESPIDO INDIRECTO. INJURIA GRAVE. HORAS EXTRAS. PRUEBA
Lo que se exige es la prueba fehaciente de que tal prestación ha existido, es decir, el exceso de la jornada normal de trabajo, no así de la medida exacta en que esta se extiende o avanza por sobre el horario legal. En otras palabras, no hay obstáculo para que, una vez probada la realización de horas extras de modo fehaciente, la determinación de la cantidad y oportunidad en que estas fueron producidas sea acreditada vía presuncional.
MUÑOZ, LAURA NOEMÍ C/GAN RESTO SA Y OTRO S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 13/6/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018815E
ESTATUTO DEL PERIODISTA. INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD. BASE DE CÁLCULO. SALARIO ANUAL COMPLEMENTARIO. PROCEDENCIA
A diferencia de lo que sucede con la base remuneratoria que prevé el artículo 245 de la LCT -que remite a la consideración de la mejor remuneración normal y habitual de pago mensual-, el artículo 43, inciso e), de la ley 12908 se refiere al promedio que resulte de lo percibido durante los últimos seis meses, a cuyo efecto ordena computar las retribuciones extras y las gratificaciones de todo tipo. Por ello, en la medida en que el SAC es una remuneración que se devenga a partir de cada prestación y que se debe abonar en forma semestral (arg. arts. 121 y 122, LCT), su incidencia debe ser considerada para establecer la base de cálculo de las indemnizaciones.
LICEAGA, ADRIANA MARGARITA C/ALTA DENSIDAD SRL S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA X – 5/6/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018668E
JUBILACIONES Y PENSIONES. PERSONAL MILITAR. ADICIONALES TRANSITORIOS. DECRETO
Cualquier asignación que se otorgue al personal en actividad cuando revista carácter general se acordará, en todos los casos, bajo el concepto “sueldo”, determinado por el artículo 55 de dicha ley. Por ello, entiende que no resulta dudosa la naturaleza general de los adicionales transitorios creados por los decretos 1104/2005, 1095/2006, 871/2007, 1053/2008 y 751/2009 en sus respectivos artículos 5, toda vez que han tenido como objeto garantizar, como mínimo, los porcentajes dispuestos en cada uno de ellos para todo el personal militar en actividad.
DELLA MADDALENA, ELBA ESTHER Y OTROS C/ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG. – CÁM. FED. SEG. SOC. – SALA II – 21/6/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018471E
JUBILACIONES Y PENSIONES. REAJUSTE DE HABERES. PROGRAMA DE REPARACIÓN HISTÓRICA PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
La mayor de las virtudes y ventajas que representa el denominado Programa de Reparación Histórica es la redeterminación y ajuste del haber y su pronta puesta al pago, por lo que dicho extremo no puede resultar exclusivo de un sometimiento a dicho programa, aun cuando este fuera voluntario, sino que también deviene aplicable cuando lo actuado en sede judicial resulta coincidente con el accionar de la Administración en cuanto al haber resultante.
PÉREZ, LIDIA DORA C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS – JUZG. FED. SEG. SOC. – Nº 6 – 28/6/2017 – CITA DIGITAL IUSJU017787E
MEDIDA CAUTELAR. MEDIDA DE NO INNOVAR. SUSPENSIÓN. LEY. RIESGOS DEL TRABAJO. REQUISITOS. VEROSIMILITUD EN EL DERECHO. PELIGRO EN LA DEMORA
Se rechaza la medida cautelar de no innovar solicitada por el actor a los efectos de suspender de forma general la aplicación de los artículos 1, 2, 3, 10 -inc. 3)-, 14, 15 y 16 de la ley 27348. Para tomar tal decisión, el juez interviniente se basó en dos argumentos: a) la medida cautelar peticionada se confundía con el objeto del litigio, por lo que su resolución importaría adelantar opinión sobre lo que en definitiva correspondería resolver y b) no se encontró acreditado el peligro en la demora, dado que los eventuales afectados podían cuestionar en forma individual la validez constitucional de los artículos de la ley complementaria de la LRT impugnados.
RIZZO, JORGE G. Y OTRO C/ESTADO NACIONAL – PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ACCIÓN DE AMPARO – JUZG. NAC. TRAB. – N° 42 – 8/6/2017 – CITA DIGITAL IUSJU017978E
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. PLANTEO DE NULIDAD. ADMISIBILIDAD. ACREDITACIÓN DE PERJUICIO. DEFENSA EN JUICIO
Se declara la nulidad de la notificación de la sentencia definitiva al quedar demostrado que no fue notificada en el domicilio electrónico del letrado interviniente, sino en un domicilio erróneo, quedando evidente la configuración de un claro defecto en el procedimiento que comprometió la defensa en juicio del justiciable, atento a la trascendencia que revestía la resolución que se pretendió notificar y su imposibilidad de recurrirla en tiempo y forma, vulnerándose los principios consagrados en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
QUINTANA, TERESA DE JESÚS C/ANSES S/PENSIONES – CÁM. FED. SEG. SOC. – SALA I – 12/6/2017 – CITA DIGITAL IUSJU018184E
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. RECURSO DE QUEJA. RETIRO POR INVALIDEZ. INCAPACIDAD LABORAL
Se hace lugar al recurso extraordinario federal interpuesto por el actor, quien solicitara el beneficio de retiro por invalidez ante ANSeS y fuera rechazado por el ente previsional por no reunir las condiciones legales prescriptas en el artículo 48, inciso a), de la ley 24241. Para decidir de este modo, se dijo que la Alzada se limitó a confirmar los porcentajes de incapacidad que habían fijado los expertos de la Provincia de Santa Fe sin dar fundamento concreto para arribar a esa conclusión. Por lo expuesto, conforme el nuevo informe del Cuerpo Médico Forense, se concluyó que las patologías del actor alcanzaban al 70,3% y se tuvo por cumplido con el requisito de incapacidad del artículo citado.
R., R. A. C/ANSES S/RETIRO POR INVALIDEZ (ART. 49, P. 4, L. 24241) – CORTE SUP. JUST. NAC. – 27/6/2017 – CITA DIGITAL IUSJU017681E
019739E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110151