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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social – Marzo 2019
TEMAS DE DERECHO LABORAL
Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
MARZO 2019
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
COMISIONES MÉDICAS. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO. CONSTITUCIONALIDAD
DESPIDO DIRECTO. INJURIA GRAVE. DESPIDO CON CAUSA. USO DEL AUTOMÓVIL DE LA EMPRESA
EMPLEO PÚBLICO. DESPIDO. ESTABILIDAD. REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR. DOCTRINA DE LA CORTE
EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL. REQUISITOS
FRAUDE LABORAL. COOPERATIVA DE TRABAJO. DISTRIBUCIÓN. GANANCIA
PENSIÓN POR FALLECIMIENTO. CONVIVIENTE. VIOLENCIA FAMILIAR
ACCIDENTE DE TRABAJO. IN ITINERE. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. ADICIONAL DE PAGO ÚNICO. ENCUADRE NORMATIVO. INTERPRETACIÓN DE LA LEY
De la interpretación literal del artículo 3 de la ley 26773, en cuanto establece que corresponde el adicional de pago único cuando el daño se produzca en el lugar de trabajo o lo sufra el dependiente mientras se encuentre a disposición del empleador, se puede inferir que la intención del legislador ha sido la de circunscribir el beneficio a los infortunios laborales producidos u originados en el ámbito del establecimiento laboral y no a los accidentes in itinere. En ese sentido, la ley quiso intensificar la responsabilidad de las ART cuando el siniestro se produce en el lugar de trabajo propiamente dicho, porque es precisamente en ese ámbito donde tienen la posibilidad de ejercer un control mayor y de aconsejar todo tipo de medidas tendientes a alcanzar los objetivos primordiales del sistema creado por la LRT, que son la prevención de accidentes y la reducción de la siniestralidad.
MARTÍNEZ, LEONARDO MATÍAS C/GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – CORTE SUP. JUST. NAC. – 30/10/2018 – CITA DIGITAL IUSJU032492E
ACCIDENTE DE TRABAJO. SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. FONDO DE RESERVA. EMPLEADOR NO ASEGURADO
Se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, al concluirse que se había incurrido en un palmario error de encuadre normativo al pasar por alto lo normado por el artículo 29 de la ley 24557 y la limitación de la cobertura prevista en el artículo 19.5 del decreto 334/1996, aplicables al caso en razón de que el obligado al pago era un empleador no asegurado declarado insolvente. En esas condiciones, quien debía responder era el Fondo de Garantía, con la limitación establecida por el citado decreto, y no el Fondo de Reserva -como lo dispuso la sentencia impugnada- para hacerse cargo del capital de condena con más los intereses y las costas.
VILLANUEVA, SILVIA MARCELA Y OTROS C/LA GRUTA SRL S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – CORTE SUP. JUST. NAC. – 11/10/2018 – CITA DIGITAL IUSJU032400E
COMISIONES MÉDICAS. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PREVIO. CONSTITUCIONALIDAD
Se declara la constitucionalidad de la ley 27348, que estableció la instancia previa obligatoria ante las Comisiones Médicas para los reclamos basados en accidentes/enfermedades de trabajo. Para decidir de este modo, el Tribunal interpretó que tanto la ley citada como la posterior reglamentación cumplían con la doctrina de la CSJN elaborada en autos “Ángel Estrada y Cía. SA”. En este sentido, dijo que el sistema prevé un proceso administrativo previo, en el cual es obligatoria la defensa del trabajador mediante asistencia letrada. Intervienen especialistas en la materia, los que evalúan la salud psicofísica del trabajador, y el plazo de su instrumentación no puede excederse de 60 días (con excepción de una prórroga debidamente fundada y a modo excepcional), dado que a su vencimiento queda expedita la vía judicial con revisión plena, conforme lo previsto en el artículo 18 de la Constitución Nacional.
CÁRDENAS PACHECO, VILMA C/SWISS MEDICAL ART SA S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VIII – 5/10/2018 – CITA DIGITAL IUSJU032912E
DESPIDO DIRECTO. INJURIA GRAVE. DESPIDO CON CAUSA. USO DEL AUTOMÓVIL DE LA EMPRESA
El actor no podía retirar el móvil de la empresa por estar advertido, pero persistió en dicha conducta, lo que permite inferir un perjuicio, ya que el mismo ni siquiera iba a ser reintegrado al día siguiente por gozar de franco. En definitiva, su conducta guarda virtualidad extintiva del contrato, al ser violatoria de lo dispuesto en los artículos 62, 63, 86 y concordantes de la LCT.
GÓMEZ, FACUNDO LEONARDO C/PROSEGUR SA S/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA VIII – 24/10/2018 – CITA DIGITAL IUSJU034802E
EMPLEO PÚBLICO. DESPIDO. ESTABILIDAD. REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR. DOCTRINA DE LA CORTE
La distinción que puede establecerse entre los distintos tipos de empleados públicos según la protección de su estabilidad está en relación con dos tipos de categorías: 1. las características de las tareas para las que fueron designados (transitorios o permanentes) y 2. las características de la designación. Esta segunda categoría excluye la posibilidad de que un trabajador nombrado por un acto administrativo para cumplir tareas transitorias, y que efectivamente cumpla tareas permanentes, pueda ser asimilado a un trabajador designado regularmente como trabajador permanente. Esta es la razón por la cual la CSJN en fallos posteriores a “Madorrán” ha sostenido la inadmisibilidad de una designación tácita por parte de la administración pública como consecuencia de alguna irregularidad en la forma de designación, como sería el caso de las designaciones transitorias o de un régimen de locación de servicios que no se ajusten al régimen general.
BRAVO, PAOLA CECILIA C/ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S/JUICIO SUMARÍSIMO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA V – 2/10/2018 – CITA DIGITAL IUSJU033285E
EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL. REQUISITOS
La acción de exclusión de tutela sindical constituye un recaudo de necesario cumplimiento para despojar de la garantía gremial que goza el dirigente sindical respecto del cual el empleador procura adoptar alguna de las medidas a las que hace referencia el artículo 48 de la ley 23551.
BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/RODRÍGUEZ, OSCAR ARIEL S/EXCLUSIÓN TUTELA SINDICAL – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 10/10/2018 – CITA DIGITAL IUSJU033309E
FRAUDE LABORAL. COOPERATIVA DE TRABAJO. DISTRIBUCIÓN. GANANCIA
Si no hay excedentes repartidos igualitariamente con relación al esfuerzo y existen quienes se queden con un porcentaje superior, no se puede hablar de una relación cooperativa, sino de uno de los modos de apropiación de la fuerza de trabajo con su correlativo desequilibrio trabajo- producto. Si en una cooperativa de trabajo los excedentes son apropiados por quienes la dirigen o administran, estaremos ante un contrato de trabajo típico en el que la estructura cooperativa actuaría como norma de cobertura para la elusión del orden jurídico imperativo.
GALUCCI, JOSÉ LUIS C/COOPERATIVA DE TRABAJO EL ESCORIAL LTDA. S/DIFERENCIAS DE SALARIOS – CÁM. NAC. TRAB. – SALA V – 25/10/2018 – CITA DIGITAL IUSJU034790E
Las declaraciones de los testigos dejan traslucir un trato hacia el actor que podría merecer algún reproche, pero no permite inferir válidamente la configuración de un supuesto de “acoso laboral”, en el cual es necesaria la repetición en el tiempo de dicha actitud para tipificarla de esta manera.
SUÁREZ, HÉCTOR GASTÓN C/IARAI SA Y OTROS/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA IX – 17/10/2018 – CITA DIGITAL IUSJU034433E
PENSIÓN POR FALLECIMIENTO. CONVIVIENTE. VIOLENCIA FAMILIAR
Aun cuando la cohabitación efectivamente se haya visto interrumpida, ello no puede ser atribuida a una decisión libre de los convivientes, sino que resultó un corolario forzoso del agravamiento de las conductas violentas y peligrosas del causante. Esa circunstancia no puede ser obviada aquí sin incurrir con ello en un rigor formal excesivo que llevaría a requerir a la parte, para conservar el derecho a pensión, el asumir cualquier riesgo para ella o sus hijos y perpetuar la cohabitación a cualquier precio.
VERGARA, MÓNICA ANDREA C/ANSES S/PENSIONES – CÁM. FED. GRAL. ROCA – 18/10/2018 – CITA DIGITAL IUSJU033823E
RIESGOS DEL TRABAJO. ENFERMEDAD PROFESIONAL. BAREMO. RELACIÓN DE CAUSALIDAD. INTERPRETACIÓN DE LA LEY. IN DUBIO PRO OPERARIO
Al ser la dolencia constatada -tendinitis rotuliana- motivo de la ejecución del contrato de trabajo como sucede en la especie, aun cuando esta no forme parte del listado de enfermedades profesionales, debe ser, de todas maneras, cubierta dentro del sistema de la ley de riesgos del trabajo, situación que se produjo a partir de la modificación al artículo 6 de la ley 24557 con el decreto 1278/2000.
M. W. S. C/ASOCIART ART SA S/ACCIDENTE DE TRABAJO – CÁM. CIV. Y COM. GUALEGUAYCHÚ – SALA II – 4/10/2018 – CITA DIGITAL IUSJU034432E
035625E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131711