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JURISPRUDENCIATEMAS DE DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL
OCTUBRE 2020
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIDENTE DE TRABAJO. ABSURDO. PERICIA MÉDICA. VALORACIÓN DE LA PRUEBA
ACCIDENTE DE TRABAJO. COMPETENCIA. LEY APLICABLE
ACCIÓN DE AMPARO. GUARDA PREADOPTIVA. LICENCIA POR MATERNIDAD. DERECHOS DEL NIÑO
CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO. CON CAUSA. INJURIA GRAVE. PÉRDIDA DE CONFIANZA
CONTRATO DE TRABAJO. DIFERENCIAS SALARIALES. REMUNERACIÓN. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA
EJECUCIÓN PREVISIONAL. LIQUIDACIÓN. PERÍODOS DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA
ACCIDENTE DE TRABAJO. ABSURDO. PERICIA MÉDICA. VALORACIÓN DE LA PRUEBA
En el veredicto (por unanimidad) se desestimaron todas las impugnaciones y se declaró probado que, según la psiquiatra, la actora padece un 13,1% de incapacidad por su reacción vivencial anormal neurótica con manifestaciones depresivas. Por su parte, y tal como lo dictaminó la médica, el trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado depresivo genera en la reclamante un 19,95% de incapacidad. El tribunal, sumando ambos guarismos, consideró que la incapacidad probada llega al 33,05%. Puesto que no se advierte (ni se ha probado) que se trate de dos males diferentes los que aquejan a la actora (se ha acreditado uno único, de naturaleza psíquica, que se traduce en depresión), al agregarse ambos porcentuales (en una suma que es puramente aritmética) se ha duplicado (aproximadamente) la incidencia en la total obrera de una misma lesión.
Prevettoni, Silvana Sabrina c/Telefónica Móviles Argentina SA s/enfermedad profesional – Sup. Corte Just. Bs. As. -13/8/2020 – Cita digital IUSJU001644F
ACCIDENTE DE TRABAJO. COMPETENCIA. LEY APLICABLE
En materia de compensación de daños y perjuicios por accidentes y enfermedades del trabajo, la ley aplicable es la vigente al momento en que el derecho nace, es decir, cuando se configura el presupuesto fáctico de operatividad del sistema de responsabilidad invocado.
Dato, Facundo Guillermo c/Caminos Protegidos ART SA s/accidente – ley especial – Cám. Nac. Trab. – Sala I – 5/8/2020 – Cita digital IUSJU001556F
ACCIÓN DE AMPARO. GUARDA PREADOPTIVA. LICENCIA POR MATERNIDAD. DERECHOS DEL NIÑO
Si una mujer decide formar una familia mediante el instituto de la adopción debe asegurársele los mismos derechos de maternidad que a las madres biológicas porque lo contrario implicaría una discriminación arbitraria e impediría el pleno goce de los derechos reconocidos en la Convención. Por otra parte, el derecho a la licencia especial por maternidad no se agota en la mujer, sino que trasciende al niño adoptado.
Abud, Gabriela Pilar c/ANSeS s/amparo ley 16986 – Juzg. Fed. Paraná – Nº 2 – 27/7/2020 – Cita digital IUSJU001520F
ACCIÓN DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD. SUSPENSIÓN CAUTELAR. CARÁCTER EXCEPCIONAL. PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD. JUBILACIONES Y PENSIONES. MOVILIDAD
Cuando se cuestiona la validez de una norma legal, la presunción de legitimidad es más fuerte que la otorgada por el artículo 12 de la ley 19549 al acto administrativo, por lo que la apreciación de los recaudos que hacen viable la suspensión cautelar de sus efectos requiere una especial prudencia. De este modo, la procedencia de una medida cautelar como la requerida es de interpretación restrictiva, cuando la verosimilitud del derecho está fundada solo en la pretendida inconstitucionalidad de la norma, que en principio no puede tenérsela por acreditada en virtud de la referida presunción de validez.
R., H. A. y otro c/Provincia de Córdoba y otro s/acción declarativa de inconstitucionalidad – Sup. Trib. Just. Córdoba – 12/8/2020 – Cita digital IUSJU001490F
CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO. ASOCIACIONES SINDICALES. LEGITIMACIÓN. INTERESES INDIVIDUALES HOMOGÉNEOS
A las asociaciones sindicales, además de la representación que ejercen en virtud del mandato constitucional en los casos e incidencia colectiva en general (art. 43, CN), les incumbe encargarse de representar, frente al Estado y los empleadores, los intereses individuales y colectivos de los trabajadores (arts. 1, 2, 3, 4 y 31, L. 23551).
Asociación de Empleados de Farmacias c/Energía y Vida de Argentina SA s/acción de amparo – Cám. Nac. Trab. – Sala IX – 11/8/2020 – Cita digital IUSJU001483F
CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO CON CAUSA. PÉRDIDA DE CONFIANZA. INJURIA GRAVE. COMUNICACIÓN. MALTRATO LABORAL. VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Si bien en la notificación del despido se utilizaron términos más o menos genéricos para describir la injuria atribuida, se hizo clara referencia a las denuncias escritas recibidas por las empleadas como así también a su comportamiento inadecuado, especialmente con el personal femenino, y a las consecuencias de este respecto de la integridad psicofísica de sus compañeras. Dicho esto, el accionante no podría haber desconocido o ignorado que se estaba haciendo expresa referencia al maltrato sostenido en el tiempo, a los comportamientos y comentarios sexistas y machistas, piropos obscenos y soeces y hasta incluso contacto físico inapropiado que él mismo había proferido en múltiples ocasiones a sus compañeras de trabajo.
T. A. S. E. c/Bahía manzano SA s/despido por causales genéricas – Juzg. Civ. Com. Lab. Min. y Fam. Villa La Angostura – 3/7/2020 – Cita digital IUSJU001663F
CONTRATO DE TRABAJO. DESPIDO. CON CAUSA. INJURIA GRAVE. PÉRDIDA DE CONFIANZA
El actor, sin que fuera su tarea, que la estaba realizando otro empleado, en un sector que no era el que estaba a su cargo, manipuló el cutter descuidadamente, pues, de lo contrario, no se habrá producido una lesión tan severa en la mano del damnificado. Sumado a ello, el actor tenía numerosas sanciones que demuestran que su conducta no guardaba la diligencia y colaboración a lo largo de la relación laboral y que se le exige a todo trabajador. Por todo lo expuesto, considero que el despido fue justificado y se rechazan los rubros de indemnización por antigüedad y por omisión de preaviso (arts. 232, 242, 245 y concs., LCT).
Dentoni, Roberto Pablo c/Millan SA s/despido – Cám. 1ª Trab. Mendoza – 20/7/2020 – Cita digital IUSJU001646F
CONTRATO DE TRABAJO. DIFERENCIAS SALARIALES. REMUNERACIÓN. ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA
La naturaleza jurídica de una institución debe ser definida, fundamentalmente, por los elementos que la constituyen, con independencia del nombre que el legislador o los particulares le atribuyan, sobre todo cuando cualquier limitación constitucional que se pretendiese ignorar bajo el ropaje del nomen juris sería inconstitucional. Asimismo, cuando no se proporciona elemento alguno que, desde el ángulo conceptual, autorice a diferenciar a la concesión de la suma asumida por el empleador de un mero aumento de salarios adoptado a iniciativa de este, la calificación de “no remunerativa” aparece como un simple ropaje.
Bertedor, Gabriel Alejandro y otros c/Correo Oficial de la República Argentina SA s/diferencias de salarios – Cám. Nac. Trab. – Sala IV – 4/8/2020 – Cita digital IUSJU001640F
CONTRATO DE TRABAJO. LEY DE EMPLEO. MULTA. FALTA O DEFECTO DE REGISTRACIÓN. INAPLICABILIDAD. PLENARIO
En nuestra legislación, el registro del vínculo por el intermediario no es sancionado por la ley con la nulidad absoluta, sino que a ese tramo de la relación el sistema normativo le reconoce plena virtualidad al fijar como consecuencia jurídica que el usuario de los servicios sea considerado empleador directo desde el origen del vínculo y el intermediario quede instituido como responsable solidario de sus obligaciones, entre las que se encuentra el registro de la relación de trabajo, lo que en el caso es relevante, pues el cumplimiento de una obligación por uno de los codeudores solidarios es oponible al acreedor y beneficia a los restantes codeudores solidarios de la misma obligación.
Flores, David Daniel c/Andreani Logística SA s/despido – Cám. Nac. Trab. – Sala I – 5/8/2020 – Cita digital IUSJU001588F
EJECUCIÓN PREVISIONAL. LIQUIDACIÓN. PERÍODOS DE LA CONSOLIDACIÓN DE LA DEUDA
Los planteos relacionados con el apartamiento de las leyes de consolidación son procedentes. Surge de las constancias de la causa que la liquidación aprobada -que corresponde a diferencias devengadas desde noviembre de 1992 a septiembre de 2012- ha sido realizada sin considerar las disposiciones de la ley 25344, que establece la consolidación de los créditos por causa o título anterior a enero de 2000, fecha de corte prorrogada hasta el 31/12/2001 por la ley 25565.
Peruchini, Celestino Ambrosio c/ANSeS s/ejecución previsional – Corte Sup. Just. Nac. – 13/8/2020 – Cita digital IUSJU001485F
MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. OBRERO DE LA CONSTRUCCIÓN. DESPIDO. PROHIBICIÓN. NULIDAD. REINCORPORACIÓN. DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. EMERGENCIA SANITARIA
Del texto mismo del decreto 329/2020 no se advierte que -a los fines del alcance de la prohibición de los despidos- se excluya a los empleadores o empleadoras de la construcción, sean unipersonales o micro, pequeñas o medianas empresas, y, a su vez, no existe reglamentación -ni el juez la refiere- que permita eventualmente considerar que esa prohibición -temporal de 60 días, luego prorrogada- se aplica solo a determinadas ramas o especialidades del trabajo y otras, consecuentemente, no estarían alcanzadas por esa disposición. Es claro entonces que, si la propia norma no distingue, por qué habría de hacerlo el juez en este caso.
Monzón, Carlos Daniel c/Innokonst SA s/medida autosatisfactiva – Cám. Civ. Com. Lab. y Min. Santa Rosa – Sala I – 14/8/2020 – Cita digital IUSJU001656F
MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. SUSPENSIÓN DEL TRABAJADOR. EMERGENCIA SANITARIA. REDUCCIÓN SALARIAL. ACUERDO SINDICAL
No se encuentran reunidos en la especie los recaudos que condicionan la validez de la reducción salarial aplicada al trabajador. Lo afirmado, desde que la medida que convoca este estudio aparece dispuesta por el empleador al margen de la consigna de “acuerdo con el personal” que claramente sienta como base el artículo 2 del Acuerdo UTICRA-CIC y cuya exigencia se hace más estricta frente a circunstancias que revelan que la reducción para el sector (del 30%) excede el 25% establecido como tope por el Acuerdo CGT-UIA.
Martínez, Diego Eduardo c/Lake Internacional SA s/medida cautelar – Trib. Trab. Lanús – Nº 3 – 27/7/2020 – Cita digital IUSJU001558F
MEDIDA CAUTELAR. DESPIDO. NULO. REINSTALACIÓN DEL TRABAJADOR. EMERGENCIA SANITARIA. DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA. PROHIBICIÓN
No existen argumentos que permitan considerar que exista algún colectivo de trabajadores excluidos de la protección reforzada contenida en el decreto de necesidad y urgencia 329/2020 y sus prórrogas, no solo porque ni la letra de la norma (que no formula exclusión alguna), ni mucho menos sus considerandos (que claramente pretenden abarcar a todos los trabajadores y trabajadoras, a tal punto que se hace referencia a la necesidad de asegurar la protección del trabajo “en todas sus formas”, tal como lo exige el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, ver DNU 329/2020) autorizan a formular una exclusión semejante.
Moreno, Darío Ángel c/Brictom SA s/reinstalación (sumarísimo) – Trib. Trab. La Plata – N° 2 – 4/8/2020 – Cita digital IUSJU001647F
RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL. PROCEDENCIA. JUBILACIONES Y PENSIONES. REAJUSTE DE HABERES. OMISIÓN. SENTENCIA. ADQUISICIÓN
Si bien los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba que constituyen, como principio, facultad propia de los jueces de la causa y no son susceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, esta regla no obsta a la habilitación de la vía federal cuando, como en el caso, el a quo prescindió de dar un tratamiento adecuado a la controversia de acuerdo con las constancias de la causa y omitió expedirse sobre una cuestión claramente introducida en la demanda. Que dicha situación es la que se verifica en autos. En efecto, tanto el juez de grado como la Alzada omitieron expedirse sobre el planteo, mantenido en todas las instancias, referente a la modificación de las fechas de adquisición del derecho e inicial de pago, lo cual dejó a la actora sin respuesta sobre dicha cuestión, redundando en un serio menoscabo de su derecho de defensa.
Moreno, Elsa Cora c/ANSeS s/reajustes varios – Corte Sup. Just. Nac. – 21/8/2020 – Cita digital IUSJU001557F
301916F
Cita digital del documento: ID_INFOJU134958