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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 28 de noviembre de 2019.
Y VISTOS:
1. La incidentista apeló la resolución de fs. 32 mediante la cual se declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.
Los fundamentos lucen agregados a fs. 34/9 y fueron respondidos por la sindicatura a fs. 47.
2. El juez de grado consideró que entre la presentación del escrito de fs. 30 -del 28.11.18- y hasta que dictó de manera oficiosa la perención a fs. 32 -el 5.8.19-, había transcurrido el plazo previsto por el LCQ. 277 sin haberse cumplido actos impulsorios.
Ahora bien, al contestar el traslado del presente incidente, la sindicatura manifestó que el apelante debía formular aclaraciones respecto del cobro del sueldo correspondientes al mes de diciembre de 2017 (v. fs. 24vta., pto. 4), de lo cual se ordenó correr traslado (v. fs. 26, pto. 1.2).
La apelante brindó las aclaraciones solicitadas (v. fs. 28) y la sindicatura procedió a completar su contestación en fs. 30, postulando que resultaba necesaria, frente a la existencia de ciertas discrepancias, la producción de prueba informativa a la empresa REDGUARD S.A.
A partir de allí, el expediente se encontraba en condiciones de ser resuelto, ya sea disponiéndose la apertura a prueba de la causa, o, en caso de no corresponder, dictándose la sentencia final (v. fs. 26, pto. 2 y fs. 29, pto. 1.2; y Cpr. 150 y 185), configurándose así el supuesto previsto por el CPr.: 313 inc. 3), lo que torna improcedente la caducidad.
Y esa situación, sumada al criterio restrictivo con que debe aplicarse el instituto de la perención, determina el progreso de la pretensión recursiva.
3. Por ello, se resuelve: admitir los agravios de la incidentista y revocar la decisión atacada; con costas de ambas instancias en el orden causado en atención a las particularidades de la cuestión y la forma en que ha sido decidida (Cpr.: 68 y 279).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).
HERNÁN MONCLÁ
ÁNGEL O. SALA
MIGUEL F. BARGALLÓ
FRANCISCO J. TROIANI
SECRETARIO DE CÁMARA
076671E
Cita digital del documento: ID_INFOJU135529