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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2019.-
Y VISTOS:
1. Atento la forma en que han quedado impuestas las costas en el presente proceso, la co-demandada “Fiat Auto” carece de legitimación para apelar por altos los estipendios regulados a favor de la profesional que asistió a la parte actora.
Por ello, se declara mal concedido el recurso obrante a fs. 486, respecto a los honorarios de la doctora Luciana González Ruíz.
2. Por otro lado, el planteo deducido a fs. 486, respecto de la aplicación del límite previsto en el art. 730 Civ. y Com. De la Nación, es cuestión que, en todo caso, ha de ser propuesto en ocasión de ejecutar el estipendio, pues no afecta la cuantificación sino la extensión de la responsabilidad por el pago de las costas, que constituye un aspecto diverso y ajeno a esta etapa (CCom. esta Sala «in re en autos: «Hsbc Bank Argentina S.A. c/Kochen Valeriano y otros s/ ordinario» del 31-08-10; id. «Zubel Argentina Sonia c/ Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/ sumarísimo» del 23-03-10; id. «López Carlos Rubén c/ Federación Patronal Coop. de Seg. Ltda. s/ordinario» del 30-09-11; ; id. «Suarez Walter Ezequiel c/Abadin Sergio Fernando y otro s/ordinario» del 22-02-11; id. «Larocca Carlos Alberto c/Larocca Eduardo Francisco s/ ordinario» del 23-12-11).
3.Honorarios bajo el régimen de la Ley N° 21.839:
Atento el mérito de la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión; y demás pautas valoradas por el Juez de grado -que no fueron materia de concreta impugnación-, se confirman, por estar apelados sólo por bajos, los honorarios de la doctora Luciana González Ruíz, por su actuación como letrado apoderado de la parte actora en las dos primeras etapas del proceso (ley 21.839, t.o. ley 24.432: 6, 7, 19, 37 y 38).
De acuerdo -en lo pertinente-, con la labor profesional cumplida, apreciada por su calidad, eficacia y extensión, se reducen a NOVECIENTOS PESOS ($ 900) los estipendios de la perito contadora Vanesa Orlando (Dec. Ley 16.638, art. 3 y ccdtes.).
Respecto al mediador Rodolfo O. Nemesio, se confirman, por estar apelados sólo por altos (Dec. 2536/15).
Honorarios bajo el régimen de la Ley N° 27.423:
Atento al mérito de la labor profesional cumplida durante la tercera etapa del juicio, se confirman, por estar apelados sólo por bajos, los estipendios de la doctora Luciana González Ruíz, por su actuación como patrocinante de la parte actora (Ley 27.423: 16, 21, 22, 24 y 29).
Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/1 3).
El Dr. Ángel O. Sala no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (R.J.N. art. 109).
HERNÁN MONCLÁ
MIGUEL F. BARGALLÓ
FRANCISCO J. TROIANI
SECRETARIO DE CÁMARA
077067E
Cita digital del documento: ID_INFOJU135555