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JURISPRUDENCIAHonorarios. Art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 20 de diciembre de 2017.
Y VISTOS:
I. Proveyendo el planteo de fs. 470: La limitación del art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación no importa una modificación en los importes que corresponde establecer en concepto de honorarios sino que, de resultar aplicable y darse los supuestos allí indicados, deberá procederse conforme la misma disposición indica.
No cabe entonces, en esta instancia, limitar las alícuotas aplicables conforme los respectivos aranceles profesionales, sin perjuicio de los derechos que pudieren asistirle a los condenados en costas.
II. Habida cuenta la tarea profesional cumplida, su utilidad, el tiempo insumido, la naturaleza del asunto, y tomando como base el acuerdo presentado en fs. 451 y homologado en fs. 452, se elevan a catorce mil ochocientos pesos ($ 14.800) los emolumentos del perito contador, Arturo Guillermo Bellosi, y estando apelados sólo por altos, se confirman en cuatro mil pesos ($ 4.000) los del mediador, Pablo T. Mayorga, regulados a fs. 369 vta/370. Asimismo, se elevan a catorce mil ochocientos pesos ($ 14.800) los estipendios del perito ingeniero, Jorge E. Bourdieu, regulados a fs. 393 (art. 3 del decreto ley 16.638/57, dec. 7887/55 y art. 478 CPCC).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
024315E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121387