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JURISPRUDENCIARegulación de honorarios. Art. 730 del Código Civil y Comercial
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 22 de marzo de 2018.
1. Habiéndose cumplido la condición impuesta en fs. 691 en cuanto a la necesidad de contar con el monto de realización del bien inmueble objeto de la presente acción de ineficacia concursal para analizar las apelaciones interpuestas en fs. 647, fs. 649/651, fs. 675/676 y fs. 682 contra los estipendios fijados en fs. 639/640, corresponde pronunciarse a ese respecto en esta oportunidad.
2. Liminarmente debe precisarse que, conforme los argumentos expuestos en un caso análogo (esta Sala, 13.3.18, “Skillmedia S.R.L. c/ Estudio ML S.A. s/ Ordinario”, expte. n° 36208/2015), la presente regulación de honorarios habrá de efectuarse con el arancel vigente al momento en que las tareas profesionales, objeto de retribución, fueron cumplidas.
3. Párrafo aparte, pero en un afín orden de ideas, cabe recordar que la retribución que integra la condena en costas debe justipreciarse contemplando el límite del 25% establecido por el artículo 730 del Código Civil y Comercial, ya que dicho precepto prevé la fijación de la retribución con aplicación de las alícuotas establecidas por la normativa específica de cada profesional (vgr. abogados, peritos y mediadores) con el límite del porcentaje previsto por la ley de fondo, ya que la concreta cuantía de las remuneraciones debe realizarse considerando el ordenamiento jurídico en su conjunto (conf. esta Sala, 18.4.17,“Statuto, Horacio Ricardo c/ Volkswagen Argentina S.A. s/ ordinario”; 18.5.17, “Du brovsky, Víctor Daniel c/ Caja de Seguros S.A. s/ ordinario” y sus citas, entre muchos otros).
4. Por otra parte, toda vez que el letrado Raúl Héctor Oliveto no tuvo participación en la incidencia resuelta en fs. 533/534, déjase sin efecto la regulación practicada en su favor en fs. 639/640.
5. En atención a la naturaleza, importancia y extensión de las labores realizadas, y ponderando las etapas procesales efectivamente cumplidas por cada uno de los profesionales intervinientes, elévanse los honorarios regulados en fs. 639/640 a $ 371.000 (pesos trescientos setenta y un mil) para el letrado patrocinante de Gustavo Oscar D’ Albo, Raúl Héctor Oliveto; a $ 360.570 (pesos trescientos sesenta mil quinientos setenta) para el síndico, Jaime Luis Jeiman; a $ 901.425 (pesos novecientos un mil cuatrocientos veinticinco) para su letrado patrocinante, Guillermo Héctor Blanco Lara, y a $ 459.550 (pesos cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos cincuenta) para el letrado apoderado de la parte demandada, Sebastián Sitnisky.
Por estar apelados solo por altos, confírmanse los estipendios allí fijados en $ 23.100 (pesos veintitrés mil cien) para el letrado apoderado de la fallida, José Alberto Sánchez Pasquet; en $ 11.500 (pesos once mil quinientos) para el letrado apoderado de la parte demandada, Mario Sitnisky; en $ 12.400 (pesos doce mil cuatrocientos) para la perito ingeniera, Graciela Beatriz Reboredo, y en $ 3.000 (pesos tres mil) para la escribana, Balbina Dora Lanza Tanco.
Por las tareas desarrolladas en la incidencia decidida en fs. 533/534, y por estar apelado solo por alto, confírmase el emolumento establecido en fs. 639/640 en $ 1.630 (pesos mil seiscientos treinta) para el letrado apoderado de la parte demandada, Sebastián Sitnisky (arts. 6, 7, 9, 10, 11, 19, 33, 37 y 38, ley 21.839 y CCivyCom: 730).
6. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
026092E
Cita digital del documento: ID_INFOJU123081