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JURISPRUDENCIAProrrateo de honorarios. Art 730 del Código Civil y Comercial de la Nación
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios del mediador.
Buenos Aires, 4 de julio de 2018
Y VISTOS. CONSIDERANDO:
Se queja el señor apoderado de Liderar Cía. Gral. de Seguros S.A -mediante el recurso de apelación deducido a fojas 495844- de la resolución de fojas 842/843 en tanto se decidió que los honorarios de la mediadora no se encuentran alcanzados por el prorrateo establecido en el artículo 730 del Código Civil y Comercial de la Náción (art. 505 CC). El escrito de fundamentación obra a fojas 846/848, no habiendo merecido contestación el traslado conferido a fojas 849.
Contrariamente a lo resuelto en el pronunciamiento recurrido, las suscriptas consideran que los honorarios de la mediadora deben incluirse en el prorrateo previsto por el artículo 730 del ordenamiento de fondo.
En efecto, “el art. 730 del Código Civil y Comercial de la Nación impone un límite al pago de las costas del litigio, judicial o arbitral, derivado del incumplimiento del deudor. A los fines de determinar el alcance de las costas del proceso, no cabe sino concluir que en los términos del artículo 77 del Código Procesal Civil y Comercial, tanto la tasa de justicia como los honorarios de la mediadora integran las costas del proceso, y por tanto, se encuentran alcanzadas por la limitación impuesta por el Código Civil y Comercial de la Nación” (sumario n° 25.863 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil. Tipo de fallo: R Recurso N° H095836 Fecha 29-12-16, “Rojas Eduardo Alberto c/Agostino Rosa y otros s/daños y perjuicios”).
En tal tesitura, y aún cuando no lo diga expresamente, corresponde interpretar que quedan comprendidos la totalidad de los gastos y erogaciones devengadas por la tramitación del proceso, abarcados conceptualmente por el artículo 77 del Código Procesal, entre los que se encuentran incluidos -a efectos del prorrateo- el rubro en discusión. No existe razón jurídica alguna, por lo demás, que justifique apartarse de dicho temperamento.
Por lo expuesto, SE RESUELVE: I.- Admitir las quejas sometidas a estudio, debiendo incluirse los honorarios correspondientes a la etapa previa en el prorrateo establecido por la ley. II.- Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su Dec. Reglamentario N° 894/13 y las acordadas 15/13 y 24/13 CSJN. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase. Firma la doctora Liliana E. Abreut de Begher (Res. 296/2018 del Tribunal de Superintendencia).
PATRICIA BARBIERI
LILIANA E. ABREUT DE BEGHER
030922E
Cita digital del documento: ID_INFOJU118699