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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 15 de octubre de 2019.
1. Gas Meridional S.A. apeló la resolución copiada en fs. 75/76 por la que, en lo que interesa referir aquí, el magistrado de primera instancia desestimó el pedido de reconocimiento de ciertos créditos en los términos del art. 240 de la LCQ (v. fs. 64/68).
Su recurso de fs. 78 -concedido en fs. 79- fue fundado con el memorial de fs. 80/88, que recibió contestación en fs. 91/92 por parte de la sindicatura.
2. Conferida la vista legal pertinente (v. fs. 96), la señora Fiscal General ante esta Cámara dictaminó en fs. 97/101, explicando que -a su criterio- la decisión del Juez a quo resultó prematura, por cuanto aún deben dilucidarse ciertas cuestiones debatidas en un expediente vinculado con las presentes actuaciones.
3. El examen integral de las constancias de este incidente y las alegaciones de las partes, persuaden a esta Sala sobre la pertinencia de adherir a las argumentaciones y conclusiones expuestas en el dictamen fiscal.
Ellas, especialmente a partir del punto 4° (v. fs. 98), se ajustan a las circunstancias de la causa y propician una adecuada resolución temporal del litigio, supeditando su decisión final al resultado de lo que, ulteriormente, se defina en el expediente n° 19981/2016/9 (autos “Oil Combustibles S.A. s/concurso preventivo s/incidente art. 20 LCQ”).
Por lo tanto, atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, el Tribunal hace suyos los fundamentos expuestos por la Fiscal General y da por reproducidas sus conclusiones.
En mérito a ello, se diferirá el tratamiento del recurso interpuesto en este incidente hasta tanto las actuaciones supra referenciadas se encuentren resueltas por el juez de primer grado.
4. Como corolario de lo expuesto, y con base en lo aconsejado por la señora Fiscal General, se RESUELVE:
Diferir el conocimiento de la pretensión recursiva de fs. 78 conforme a los términos señalados en el acápite 3° de este pronunciamiento.
5. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente a la Fiscal y a las partes. Fecho, devuélvase el expediente, confiándose al Juez a quo las diligencias ulteriores (art. 36, Cpr.) y su oportuna elevación conjuntamente con la causa n° 19981/2016/9.
El Juez Gerardo G. Vassallo no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109).
Pablo D. Heredia
Juan R. Garibotto
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
076710E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134996