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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ADQUISICIÓN ILEGAL DE TERMINALES CELULARES
ARBITRARIEDAD
ARRESTO DOMICILIARIO
AUTO DE PROCESAMIENTO
CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES
DECLARACIÓN INDAGATORIA
DELEGACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
DELITOS MIGRATORIOS
DERECHO A SER OÍDO
DISCRIMINACIÓN
EFECTOS SECUESTRADOS
EMBARGO
EXTRADICIÓN
FALSA DENUNCIA
FALSIFICACIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD
HECHOS COMETIDOS EN DISTINTAS JURISDICCIONES
IMPARCIALIDAD DEL JUEZ
INMUNIDAD DE OPINIÓN
INTIMIDACIÓN PÚBLICA
MARCAS
NOTIFICACIÓN
PLAZO RAZONABLE
PRESCRIPCIÓN
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
PROHIBICIÓN DE DENUNCIAR
QUERELLANTE
RECURSO DE CASACIÓN
RECURSO DE REPOSICIÓN
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
TENENCIA DE ARMAS
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
TENENCIA ILEGÍTIMA DE D.N.I.
TENTATIVA
VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO
ADQUISICIÓN ILEGAL DE TERMINALES CELULARES
El artículo 12 de la ley 25.891 pretende englobar aquellos comportamientos que no se encuentran descriptos en los artículos 10 y 11 pero que de algún modo se relacionan con aquellas maniobras, es decir que intenta incriminar la conducta de las personas que adquieren o utilizan teléfonos celulares o tarjetas de telefonía de origen ilegal, conociendo ésta circunstancia. Queda comprendido en la descripción quien de cualquier forma se valga de estos materiales que hayan sido hurtados, robados, perdidos u obtenidos mediante fraude. De esta manera, la ausencia de los comprobantes que acrediten el origen de los teléfonos secuestrados, como así también las denuncias de robo que poseen, refuerzan la teoría de su procedencia ilegítima, encuadrando en la norma aplicada.
CABRAL, EDUARDO ALBERTO Y OTRA s/PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 15/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Conformado el elemento objetivo del tipo penal del art. 12 de la ley 25.891, el hecho de que se trate de la actividad que los incusos desplegaban en forma habitual, permite interpretar que el carácter ilícito de la maniobra desplegada no podía escapar de su conocimiento, por lo que tampoco es posible descartar el dolo en el accionar de los encartados, tal como solicitara el recurrente.
CABRAL, EDUARDO ALBERTO Y OTRA s/PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. SALA I – 15/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ARBITRARIEDAD
La CSJN tiene dicho que la omisión de valorar circunstancias y elementos conducentes para la solución del caso, que se vinculan estrechamente con lo que ha sido materia de decisión, es causal de descalificación del acto en los términos de la doctrina sobre arbitrariedad de las sentencias.
D’ ELIA , LUIS s/DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 02/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
ARRESTO DOMICILIARIO
Conviene recordar que la Convención de los Derechos del Niño establece en su artículo 3° que deberá primar el interés superior del niño, en toda decisión que una institución pública o tribunal de justicia adopte. Esto obliga a prestar especial atención a las consecuencias que la medida de cautela ordenada por el Juez a quo, quien no hizo lugar a la solicitud de arresto domiciliario, pueda generar en los hijos menores de la imputada. Evidentemente el encierro en una unidad penitenciaria de la imputada, reciente el normal desenvolvimiento de la relación familiar con afectación al derecho de los niños. Más allá de la protección internacional como producto de los instrumentos que en ese orden existen, dentro de los cuales se destaca la mencionada Convención, no puede dejar de repararse en que la ley 26.061 también incluye especialmente en el derecho la identidad de “las niñas, niños y adolescentes” los derechos a la preservación de sus relaciones familiares y a crecer y desarrollarse en su familia de origen.
TRÍPODI, EVA SUSANA s/ARRESTO DOMICILIARIO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 02/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
AUTO DE PROCESAMIENTO
Dada la naturaleza preparatoria de la etapa instructoria, para emitir un auto de procesamiento basta con que, coexistiendo elementos positivos y negativos, los primeros sean superiores en fuerza conviccional a los segundos y preponderantes desde el punto de vista de su calidad para proporcionar conocimiento.
RAUSIN, ENZO D. Y OTROS s/SOBRESEIMIENTO- CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 06/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
CONTRABANDO DE ESTUPEFACIENTES
En torno al encuadre de un hecho en la hipótesis del delito de contrabando de estupefacientes en grado de tentativa (art. 871 en función de los arts. 863, 864 y 866, todos de la ley 22.415), debe destacarse que tal como lo ha sostenido la CSJN, el bien jurídico protegido por ese tipo penal es el adecuado ejercicio de la función de control del tráfico internacional de mercaderías asignadas a las aduanas por lo que debe determinarse si la conducta atribuida estuvo dirigida a impedir o dificultar, mediante ardid o engaño, el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero.
RELUZ PORTILLO, ZENOBIO s/INCOMPETENCIA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 14/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
DECLARACIÓN INDAGATORIA
No puede existir un auto de procesamiento sin la previa concesión de un espacio para que el imputado pueda brindar su posición acerca de los acontecimientos históricos que se le atribuyen y de los elementos en los cuales se asientan (art. 307 CPPN). Mas, poca gravitación tendría en los hechos tal garantía si ello no exigiera simultáneamente la obligación de hacer saber al imputado cuáles son esos eventos y esas pruebas que dan razón a su situación dentro del proceso (voto del Dr. Ballestero, al cual adhirió el Dr. Freiler).
LEQUEPI CONDORI, BASILIO Y OTRA s/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 29/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
La intimación que debe efectuarse en el marco de toda declaración indagatoria debe llenar todas y cada una de las condiciones que sean indispensables para que el imputado pueda oponer eficazmente sus medios de defensa e impugnar así los medios que la acusación haya empleado en su contra (voto del Dr. Ballestero, al cual adhirió el Dr. Freiler).
LEQUEPI CONDORI, BASILIO Y OTRA s/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 29/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Los derechos del encartado no han sido objeto de restricción alguna ni tampoco se han visto conculcadas las garantías constitucionales, fue citado en numerosas oportunidades a efectuar los descargos pertinentes, y si el instructor utilizó la vía del exhorto fue justamente teniendo en cuenta los problemas de salud que presentaba, a efectos de evitar que tuviera que trasladarse y no para sacarlo de su Juez natural como alega su defensa. De otra parte, es dable recordar que la declaración indagatoria es delegable por el juez en otro de distinta competencia territorial.
SANTOS VENTURO, FABIÁN Y OTROS s/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 02/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
DELEGACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
La facultad de delegación de la investigación en el Ministerio Público Fiscal, que puede ejercerse durante toda la instrucción, encuentra un límite de conveniencia de la investigación, cuando se alegue que no aparece oportuna, o sea injustificada o carente de fundamentación, pudiendo en consecuencia dicho criterio ser revisado por el Tribunal de Alzada.
DOCTOR. LUIS HORACIO COMPARATORE s/QUEJA POR APELACIÓN DENEGADA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 13/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
DELITOS MIGRATORIOS
La ambigüedad derivada de los serios defectos que presentan los arts. 116 al 121 de la ley 25.871 en la descripción de las conductas punibles, sumado a la severidad de las escalas penales allí previstas, hacen necesario establecer un riguroso análisis de las circunstancias que habilitan su aplicación.
HYUN SOON LEE Y CHO SUNG HO s/PROCESAMIENTO Y EMBARGO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 16/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Sostiene la doctrina que facilita la permanencia ilegal de extranjeros el que la hace posible o más sencilla, allanando las condiciones de la estadía o ayudando a salvar los obstáculos. No obstante, la simple actividad de facilitación desvinculada e independiente de la ilegalidad puede no ser ilícita o constituir una infracción administrativa (por ejemplo dar trabajo individual a un ilegal). Sin embargo, si la contribución a la permanencia ha consistido en el aprovechamiento laboral diagramado, ya no aisladamente, sino como “política de empresa”, ello sí será constitutivo del delito penal, porque en ese supuesto la ilegalidad del inmigrante será parte inseparable de la conformación comercial.
HYUN SOON LEE Y CHO SUNG HO s/PROCESAMIENTO Y EMBARGO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 16/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
DERECHO A SER OÍDO
Respecto del derecho a ser oído, y a fin de que esa garantía no se resuma en una ambiciosa proclama carente de contenido es que su desarrollo debe rodearse de ciertos presupuestos y ciertas consecuencias para su ejercicio, en miras a su propia eficacia, con la consecuencia de otorgarle, así, un significado mucho más preciso y valioso que el mero hecho de permitirle facultad al imputado vertir palabras en el procedimiento a través del cual se lo persigue penalmente (Voto del Dr. Ballestero, al cual adhirió el Dr. Freiler).
LEQUEPI CONDORI, BASILIO Y OTRA s/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 29/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
DISCRIMINACIÓN
Los daños corporales a cuya generación se dirige el obrar de los hombres son ya alcanzados por el derecho penal cual conducta no permitida socialmente. Mas, cuando esas lesiones son generadas en orden a un estímulo que supera la mera creación de ese resultado, y se inspiran en una voluntad dirigida a herir a determinadas personas, a las que no se respeta, a las que se desprecia por razón de su raza, nacionalidad, religión, aquella conducta adquiere tintes singulares; rasgos que la ley específicamente inhabilita, y a los que hace merecedores de un reproche especial. (Voto del Dr. Ballestero).
VÁZQUEZ, MARIO OSVALDO Y OTROS s/PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 08/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
El artículo 2 de la ley 23.592 recepta, los casos en donde las figuras de nuestro sistema criminal son cometidas bajo ese designio cosechado en la “persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad”; supuestos donde la respuesta punitiva de cada delito es incrementada en virtud del mayor disvalor de injusto que detenta un obrar cimentado en esa intolerante voluntad (Voto del Dr. Ballestero).
VÁZQUEZ, MARIO OSVALDO Y OTROS s/ PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED.- SALA I – 08/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
A efectos de la aplicación de la agravante del artículo 2 de la ley 23.592, no es preciso una investigación motivacional sino la comprobación de que el autor conocía las circunstancias y el contexto en el que llevaba a cabo la conducta delictiva y era consciente por tanto de que su actuar iba a ser comprendido, tanto por el colectivo especialmente vulnerable, como por la sociedad en su conjunto, como un comportamiento expresivo, esto es, que se proyecta en su realización más allá de la víctima concreta inmediata y despliega una expectativa amenazante sobre todos los sujetos que presentan el mismo elemento común que determinó en términos subjetivos la selección de la víctima
(Voto del Dr.Ballestero).
VÁZQUEZ, MARIO OSVALDO Y OTROS s/PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 08/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
EFECTOS SECUESTRADOS
Respecto de los efectos secuestrados en causas penales, se ha dicho que deben quedar sujetos a disposición del juzgado a los fines del artículo 23 del C.P. mientras perdure la sustanciación del proceso y a resultas de éste, siempre y cuando sean elementos que permitan demostrar la configuración del hecho investigado, es decir, constituyan elementos de prueba, o bien puedan haber sido adquiridos con su producido.
INCIDENTE DE RESTITUCIÓN DE DINERO EN AUTOS: LEDESMA, WALTER OSCAR s/INF. LEY 23.737 – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 08/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
EMBARGO
El Juez de grado sí cuenta con facultades para ordenar, aún de oficio, una medida cautelar de en los términos del artículo 518, tercer párrafo, del CPPN. Su procedencia, según se desprende de esa misma norma, se encuentra condicionada a la existencia de elementos de convicción suficientes que la justifiquen y peligro en la demora.
BAEZ, JOSÉ G. s/EMBARGO PREVENTIVO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 19/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
EXTRADICIÓN
Las particulares características del proceso de extradición y su específica regulación tornan improcedente la tramitación de excepciones y que es en la etapa de juicio que corresponde darles tratamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la ley 24.767. Es que la cuestión planteada hace al fondo del asunto a decidir, en tanto los extremos cuya concurrencia alega la defensa constituyen ambos motivos legalmente previstos para el rechazo de la solicitud de extradición (art. 11 incisos “b” y “d” de la ley 24.767) y, conforme reiterada jurisprudencia del Máximo Tribunal, es sólo una vez superada la etapa del juicio (art. 30, segundo y tercer párrafos) que el ordenamiento habilita a la autoridad judicial a expedirse en aquel sentido (art. 32), concluyendo así en la procedencia o no del pedido.
TURCO, JAVIER R. s/EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 29/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
FALSA DENUNCIA
Respecto de la figura penal prevista por el art. 245 del CP, en reiteradas oportunidades se ha señalado que ella requiere como presupuesto típico que no se trate de una atribución delictiva a una persona determinada, ya que en ese caso solamente podría configurarse el delito de calumnias previsto en el artículo 109 de ese cuerpo normativo.
MARTINEZ MEDINA, WILFEN R. s/SOBRESEIMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 17/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
FALSIFICACIÓN DE CÉDULA DE IDENTIDAD
Teniendo en cuenta que se trata de una cédula de identidad expedida en el extranjero, no resulta acertada la aplicación de la agravante propuesta por el juez instructor, toda vez que “el texto de la ley (art. 292 segundo párrafo CP) menciona únicamente las cédulas de identidad expedidas por autoridad pública competente, referencia que hay que entender como hecha a la autoridad pública competente según la ley argentina.”
LIBERMAN PERLMUTER, BERNARDO GABRIEL s/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 11/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
No corresponde aplicar la agravante prevista por los párrafos segundo y tercero del art. 292 del C.P., pues, si bien se trata de una cédula de identidad -documento especialmente contemplado por el tercer párrafo de la norma de mención según ley 24.410-, la ley exige que sea emitida por autoridad pública competente, circunstancia ésta que no se verifica por tratarse de la falsificación de un documento de otro país.
MERINO OBAQUE, JOSÉ ANTONIO s/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 28/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
HECHOS COMETIDOS EN DISTINTAS JURISDICCIONES
Deviene procedente la acumulación de las distintas investigaciones, pues la eventual unidad de la reacción penal en función de la presunta identidad del autor de los hechos investigados, por razones de economía procesal y la necesidad de una pronta administración de justicia, determinan que se investiguen todas las estafas de manera unificada en el Juzgado Federal donde se llevó a cabo la instrucción de la causa principal. Esto de acuerdo al criterio de no desmembrar hechos por un imperativo ritual cuando ellos se presentan estrechamente vinculados, favoreciendo su juzgamiento por un solo magistrado en aras de la economía procesal.
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS: N.N. s/FALSIFICACIÓN DOCUMENTO PÚBLICO – CAUSA Nº 42.923 – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 06/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Cuando los hechos investigados hayan tenido desarrollo en más de una jurisdicción, corresponde elegir una de ellas teniendo en cuenta razones de economía procesal, la necesidad de favorecer la buena marcha de la investigación y la defensa de los imputados.
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS: N.N. s/FALSIFICACIÓN DOCUMENTO PÚBLICO – CAUSA Nº 42.923 – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 06/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Si el accionar de una asociación ilícita se ha verificado en varias jurisdicciones, corresponde atribuir competencia al magistrado que resulte más conveniente por razones de economía procesal, valorando incluso el acceso a los elementos de prueba, lo que debe atribuirse en su totalidad clara y concretamente a la labor desarrollada por el a quo.
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS: N.N. s/FALSIFICACIÓN DOCUMENTO PÚBLICO – CAUSA Nº 42.923 – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 06/08/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
IMPARCIALIDAD DEL JUEZ
La garantía de separación representa, por una parte una condición esencial de la imparcialidad del juez respecto a las partes de la causa, que es la primera de las garantías orgánicas que definen la figura del juez; por otra, un presupuesto de la carga de la imputación y de la prueba, que pesan sobre la acusación, que son las primeras garantías procesales del juicio.
INC. DE APELACIÓN EN AUTOS NN s/DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA – CAUSA Nº 42.948 – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 07/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
INMUNIDAD DE OPINIÓN
Ante la duda de ampliar o restringir los límites del referido artículo 68 de la CN, atento su inteligencia, es preferible el criterio extensivo, máxime cuando se trata de la crítica a un funcionario público, respecto de lo cual ya se ha dicho que ellas no pueden ser sancionadas, aún cuando estén concebidas en términos vehementes, hirientes, excesivamente duros o irritantes, si no resulta un propósito específico de denigrar o menoscabar con el pretexto de la crítica formulada a la persona misma que desempeña la función.
BULLRICH, PATRICIA s/INJURIAS – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 18/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
INTIMIDACIÓN PÚBLICA
En la figura de la intimidación pública, la finalidad del autor debe ser siempre la de actuar sobre el ánimo de un conjunto considerable de personas indeterminadas reunidas en un lugar público o de acceso público (Voto de los Dres. Cattani e Irurzun).
P.A., D. B,. Y OTRO s/PROCESAMIENTO Y EMBARGO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 15/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
La figura penal del art. 211 del CP contempla situaciones de quiebre de la tranquilidad pública en la que distintas acciones, están dominadas por el aspecto subjetivo. Solamente son típicas en la medida que fueron realizadas para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes. (Voto del Dr. Farah).
P.A., D. B,. Y OTRO s/PROCESAMIENTO Y EMBARGO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 15/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
“En la figura penal del art. 211 del CP, se exige, además del conocimiento y voluntad de la realización de cada uno de los elementos objetivos, un elemento interno trascendente distinto del dolo que, como tal, no tiene correlato objetivo” (Voto del Dr. Farah).
P.A., D. B,. Y OTRO s/PROCESAMIENTO Y EMBARGO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 15/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
MARCAS
La regla de especialidad de la marca establece que ésta otorga derechos con relación a los bienes designados en la solicitud de registro, es decir que la marca no puede proteger indiscriminadamente cualquier producto, sino aquellos para los que ha sido registrada. Sin embrago esta regla presenta una justificada excepción: resulta inaplicable cuando las circunstancias reflejan una clara vulneración de los derechos del titular de la marca, puesto que éste tiene la facultad de oponerse a que terceros usen un signo idéntico. Esta regla, debe ser interpretada razonablemente, toda vez que extremando este supuesto, cualquiera de las clases del nomenclador pueden estar íntimamente vinculadas.
AMANFREN SA s/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 10/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
El Derecho de Marcas, en su función de proteger al titular de la misma ha tenido en miras el interés de los propietarios, dándole la facultad de jus prohibendi en ocasión de que su interés se vea vulnerado. Así, el derecho del titular de la marca le permite oponerse a la utilización de ésta o de un signo excesivamente vecino, aplicado a los mismos productos o servicios o a productos o servicios similares
AMANFREN SA s/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 10/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
La marca registrada confiere a su titular un derecho exclusivo. El titular estará facultado a prohibir a cualquier tercero el uso, sin su consentimiento, en el tráfico económico de cualquier signo idéntico a la marca para productos o servicios idénticos a aquéllos para los que la marca esté registrada.
TALAMONA, SEBASTIÁN s/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 22/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
NOTIFICACIÓN
La falta de notificación, cuando no concurre alguna de las dos excepciones –suma urgencia o que la indagación sea extremadamente simple-, acarrea indefectiblemente la nulidad de dicho acto, por lo que la cuestión no radica en si la experticia es o no reproducible, pues la norma no sujeta su validez a dicha condición. El contenido de dicho precepto aspira a asegurar el derecho de defensa del imputado, por lo que relajar dicha garantía implica quebrantar el consenso alcanzado sobre su existencia y validez, situación exenta de las atribuciones del a quo. Es por ello que la consecuencia necesaria que resulta de dicha interpretación es la de nulificar el acto cuestionado, y por consiguiente todo aquel acto del proceso que haya tenido al mismo de sustento.
INCIDENTE DE NULIDAD DE OLIVARES, GLORIA ISOLINA EN AUTOS: s/FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO DESTIN. A ACREDITAR IDENT. – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 03/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
NULIDAD DE ORDEN GENERAL
La omisión por parte del Juzgador de revisar la razonabilidad y legalidad de la pretensión desestimatoria del Fiscal provocó la confusión de funciones prohibida constitucionalmente, razón por la cual, todo lo actuado por el Juez a quo queda viciado de una nulidad de orden general, por violación de garantías constitucionales (art. 167 inc. 2, 168 2do párrafo, 172 y cctes. CPPN).
INC. DE APELACIÓN EN AUTOS NN s/DELITO DE ACCIÓN PÚBLICA – CAUSA Nº 42.948 – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 07/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
PLAZO RAZONABLE
La garantía a ser juzgado en un plazo razonable, es decir, a obtener un pronunciamiento judicial sin dilaciones indebidas, ha sido incorporada a nuestra Carta Magna a partir de la reforma del año 1994, en virtud de lo establecido en su artículo 75, inciso 22, a partir del cual se le otorgó rango constitucional a los tratados internacionales -Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 8.1; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 14, inciso 3 c)- , y ha sido aplicada tanto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, entre otros tribunales internacionales” (Voto del Dr. Farah).
CACERES, OLGA SILVINA s/EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 03/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Aún ante la falta específica de regulación legal en nuestro ordenamiento de la garantía a ser juzgado en un plazo razonable, mientras que no se materialice, serán los jueces, los que deberán, en la verdadera emergencia dar efectividad a la garantía en los casos concretos -aunque ello no deje de ser, por regla, incorrecto- siempre y cuando lo hagan en favor de la vigencia de ese derecho y no de su eliminación práctica (Voto del Dr. Farah).
CACERES, OLGA SILVINA s/EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED.- SALA II – 03/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Debe interpretarse dentro de la garantía de defensa en juicio consagrada en el artículo 18 de la CN., el derecho que tiene todo imputado a obtener, luego de un juicio tramitado en forma legal, un pronunciamiento, que del modo más rápido posible ponga fin al estado de incertidumbre que el sometimiento a un proceso provoca (Voto del Dr. Farah).
CACERES, OLGA SILVINA s/EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 03/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
El derecho a obtener un pronunciamiento definitivo en un lapso razonable de tiempo encuentra su raigambre garantista en el respeto a la dignidad humana en un contexto en el que el debido proceso adquiere la calidad de resguardo del individuo sometido a tal proceso (Voto del Dr. Farah).
CACERES, OLGA SILVINA s/EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED.- SALA II – 03/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que para examinar la razonabilidad de un plazo en un proceso se deben tomar en cuenta tres elementos: a) complejidad del asunto, b) actividad procesal del interesado y c) conducta de las autoridades judiciales (Voto de los Dres. Cattani e Irurzun).
CACERES, OLGA SILVINA s/EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED.- SALA II – 03/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
PRESCRIPCIÓN
A los fines de la prescripción, ha de estarse a la posible calificación más gravosa, no pudiendo tomarse la más benigna de un auto de naturaleza provisoria y modificable durante el desarrollo del proceso, tanto por el Ministerio Público como por el Tribunal Oral en el debate, toda vez que este último sólo está sujeto a los hechos materia de acusación pero no a su significación jurídica (Voto de los Dres. Cattani e Irurzun).
LOZANO, SANTIAGO MANUEL s/PRESCRIPCIÓN – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 06/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Tanto antes como después de la reforma que introdujera la ley 25.188, la prescripción se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público (Voto del Dr. Farah).
LOZANO, SANTIAGO MANUEL s/PRESCRIPCIÓN – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 06/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
De acuerdo al principio de territorialidad, el concepto de territorio no debe ser nunca considerado desde un punto de vista físico o geográfico, sino jurídico. Acertadamente prevalece en nuestra doctrina nacional, el criterio de que el concepto de territorio es un concepto jurídico y que, si bien para determinarlo, en algunos casos resulta necesario recurrir a elementos geográficos o materiales lo cierto es que se trata de una noción acuñada por el Derecho y cuya naturaleza e implicancias son estrictamente políticas y jurídicas.
AMANFREN SA s/PROCESAMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 10/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
PROHIBICIÓN DE DENUNCIAR
En lo que respecta a los objetivos perseguidos por el art. 178 del CPPN, existe consenso tanto en el ámbito doctrinario como en el jurisprudencial en punto a que la norma intenta preservar sustancialmente la cohesión familiar y, con ello, la protección integral de la familia, en consonancia con los principios instaurados en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, en el art. 17, inc. 1°de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el art. art. 23, inc. 1° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, estos dos últimos instrumentos de jerarquía constitucional en virtud de lo establecido por el art. 75, inc. 22 de la Carta Magna. La protección del núcleo familiar se erige de este modo como la razón de ser de la disposición procesal, ubicándose por encima del interés estatal en la persecución penal.
DEL VALLE, JORGE ALBERTO s/NULIDAD – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 16/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
La convivencia entre denunciante y denunciado conformará el único parámetro objetivo capaz de demostrar a nivel probatorio la entidad, veracidad y seriedad del lazo que pretende ser protegido. Por ende, la operatividad de la prohibición legal de denunciar que establece el art. 178 del CPPN necesariamente quedará supeditada en todos los casos a la acreditación suficiente de aquel extremo.
DEL VALLE, JORGE ALBERTO s/NULIDAD – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 16/06/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
QUERELLANTE
El art. 337 del CPPN. prescribe que el querellante y no quien pretende asumir tal calidad, cuenta con legitimación para apelar el sobreseimiento –más allá del Ministerio Público Fiscal, el imputado y sus defensores-. Ello, a diferencia del art. 180 C.P.P.N. “in fine”, que admite la apelación del pretenso querellante respecto del archivo de las actuaciones por inexistencia de delito o por no poderse proceder. La admisión de una apelación por parte de quien no ventiló hasta ese momento su pretensión punitiva, implicaría someter al justiciable a una nueva persecución. Así, el imputado quedaría atrapado en una situación de incertidumbre ante la eventualidad de que quien no lo persiguió, intente hacerlo ante el desinterés de quien lo hizo primariamente (Voto de los Dres. Freiler y Farah).
BENADON, JACOBO Y OTROS s/SOBRESEIMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 17/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
RECURSO DE CASACIÓN
Lo decidido, si bien obliga al imputado a seguir vinculado al proceso, no le genera un gravamen insusceptible de reparación ulterior, como sería el caso en que hubiese visto comprometida su libertad personal, razón por la cual no se verifica en este supuesto el requisito de admisibilidad objetiva requerido para la procedencia de la vía casatoria intentada (Voto del Dr. Farah).
BOUCHERIE, RICARDO HORACIO s/CASACIÓN – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 05/05/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
RECURSO DE REPOSICIÓN
El recurso de reposición procede contra resoluciones dictadas sin sustanciación, por lo que se ha señalado que es útil para atacar las providencias de mero trámite y los autos interlocutorios simples que no deciden el punto apelado.
SR. FISCAL s/REPOSICIÓN – CAUSA N° 43.327 – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 15/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Respecto del delito de resistencia a la autoridad, “la norma que se dice lesionada, ni objetiva, ni subjetivamente, requiere que el sujeto pasivo detente la condición de funcionario público. Y ello pues, como se ha sostenido, en estos casos “la incriminación se amplía hasta considerar funcionario público a cualquier particular: cuando se trate de la captura de un delincuente en flagrancia. En esta hipótesis, no es necesaria la presencia de un funcionario real: todos los particulares que cooperan son funcionarios públicos (Voto del Dr. Ballestero).
VÁZQUEZ, MARIO OSVALDO Y OTROS s/PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED.- SALA I – 08/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA
Debe entenderse que la disposición del párrafo 7del art. 76 bis del CP determina que no podrá suspenderse el proceso a prueba en favor del imputado estrictamente cuando se compruebe que, en representación de la voluntad del Estado, intervino en el delito a través de un ejercicio abusivo de las funciones públicas que le fueron confiadas, valiéndose de su posición especial para lograr su cometido ilícito.
DEL VALLE, JORGE ALBERTO s/RECHAZO A LA SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 03/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
La operatividad del obstáculo legal que establece el párrafo 7del art. 76 bis del CP se encontrará justificada siempre que se acredite un nexo entre la función que le ha sido confiada al imputado en representación del Estado y el ilícito que se sospecha ha cometido, pues precisamente es dicha acción, traducida en un abuso funcional, la que en definitiva cobra virtualidad para amenazar la transparencia de la Administración Pública, valor que intentó ser protegido normativamente y que motivó el tratamiento diferenciado instaurado para esta categoría de individuos que se encuentran en una posición especial de responsabilidad.
DEL VALLE, JORGE ALBERTO S/RECHAZO A LA SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 03/09/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
TENENCIA DE ARMAS
La norma que reprime la tenencia de armas, en orden a los peligros que encierra tal actividad en relación con futuros hechos lesivos, parte de la idea de una relación entre sujeto y objeto que funda los motivos de la represión penal. Allí, y más allá de las objeciones que puedan plantearse, la legítima finalidad que ha inspirado la ley justifica la intervención punitiva. Mas, cuando en los hechos esa relación entre el hombre y la cosa no se registra, cuando el lazo no existe más que en especulaciones que no hallan reflejo en las circunstancias históricas examinadas, la norma no puede encontrar su cauce de expresión” (Voto del Dr. Ballestero).
VÁZQUEZ, MARIO OSVALDO Y OTROS s/PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 08/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES
Los delitos de tenencia, como tipificación de peligro abstracto, exigen una rigurosa conexión fáctica de disponibilidad entre el sujeto y la cosa, sin la cual no resulta posible formular un juicio de reproche. Por ello, no advirtiéndose quien de los sujetos tenía y posteriormente, arrojó la sustancia estupefaciente secuestrada, extremo que impide afirmar que alguno de los imputados fuera tenedor de ella y sin posibilidad de determinarlo, no es posible mantener imputación alguna.
RUCKER, AUGUSTO CRISTIAN Y OTRO(S) s/SOBRESEIMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 01/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
No habiéndose determinado que la disponibilidad de la sustancia estupefaciente haya existido en forma efectiva por parte de los imputados, no puede sostenerse que haya existido vinculación alguna entre la situación de peligro verificada por el hallazgo del material estupefaciente y los sospechosos, pues, la lesión al bien jurídico separada de la conducta humana no puede constituir el ilícito, porque justamente lo que constituye la lesión del bien jurídico es la conducta humana.
RUCKER, AUGUSTO CRISTIAN Y OTRO(S) s/SOBRESEIMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 01/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
TENENCIA ILEGÍTIMA DE D.N.I.
El delito de tenencia de DNI ajeno, al igual que todo aquel en el cual la respuesta penal se liga a la mera tenencia de un objeto –armas, bombas, estupefacientes- exige una relación de disposición con la cosa de que se trate. Si no se exhibe o acredita el directo contacto físico con el elemento reputado ilícito, sí al menos debe existir para el sujeto la posibilidad inmediata de disposición sobre él; de poder detentar para su uso ese objeto a partir del cual nace la relación que se tiene por delictiva.” (Voto del Dr. Ballestero).
VÁZQUEZ, MARIO OSVALDO Y OTROS s/PROCESAMIENTO CON PRISIÓN PREVENTIVA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA I – 08/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
TENTATIVA
La intención del agente debe estar dirigida, sin lugar a dudas, a cometer el delito que se dice tentado. Este propósito no exige que comprenda el comienzo de todos y cada uno de los hechos y circunstancias configurativos, en el caso concreto, del delito cuya consumación constituye el motivo determinante del intento. Ello es así, pues basta con que el autor se guíe por el designio de cometer un hecho que la ley entiende como delictivo, con prescindencia de las eventualidades que no alteran ni eliminan la criminalidad del acto.
RELUZ PORTILLO, ZENOBIO s/INCOMPETENCIA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 14/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Puede afirmarse que el comienzo de ejecución del delito no es estrictamente el comienzo de ejecución de la acción señalada objetivamente por el verbo típico, sino que también abarca los actos que, conforme al plan del autor (el modo de realización concreto de la acción típica escogido por el autor ), son inmediatamente anteriores al comienzo de la ejecución de la acción típica e importan objetivamente un peligro para el bien jurídico, bien entendido que un acto parcial será inmediatamente precedente de la realización de la acción típica cuando entre éste y aquella no haya otro acto parcial en el plan concreto del autor.
RELUZ PORTILLO, ZENOBIO s/INCOMPETENCIA – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 14/07/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO
La circunstancia que, fundamentalmente, confiere contenido ilícito a las conductas que se incluyen en el tipo penal del art. 248 del CP, radica en su aspecto subjetivo, pues es aquí donde se exhibirá el carácter abusivo o arbitrario de las acciones del tipo objetivo. Así se ha sostenido que este delito requiere ser cometido maliciosamente, es decir, a sabiendas de la contrariedad del acto o la omisión con la Constitución o la ley.
CIRIELLI, RICARDO A. s/SOBRESEIMIENTO – CÁM. NAC. CRIM. CORREC. FED. – SALA II – 14/10/2009
(Sumario de la Base de Datos de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal)
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU98862