Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda laboral interpuesta por un trabajador -quien se desempeñaba como telemarketer y luego como encargado-cajero- y se concluye que el accionante se desempeñó en tareas propias de la empresa demandada mediante un contrato por tiempo indeterminado, erigiéndose dicho sujeto en empleador y resultando la empresa de servicios eventuales una mera intermediaria en la relación laboral (conf. art. 29, 1er. párrafo de la LCT). Procede la indemnización del artículo 8 de la ley 24013, pues el trabajador ha sido empleado directo de la empresa usuaria de servicios, aunque el contrato de trabajo haya sido inscripto solamente por la empresa intermediaria.
Contrato de trabajo despido trabajo eventual solidaridad registracion laboral multas
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