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JURISPRUDENCIAProcesal. Honorarios. Recurso de apelación. Legitimación
Se elevan los honorarios regulados a favor del abogado designado para presidir una asamblea convocada judicialmente.
Buenos Aires, 23 de abril de 2015.
1. Los honorarios regulados en fs. 119 a favor del abogado Jacinto Sicardi, designado para presidir una asamblea convocada judicialmente en fs. 40/42, fueron apelados tanto por bajos como por altos en fs. 125 y fs. 130. Asimismo, la retribución fijada en fs. 124 en favor de la letrada de la parte actora fue recurrida por baja y alta en fs. 133 y fs. 135.
2. En cuanto a la apelación interpuesta en fs. 133, según interpreta la Sala, el único que se encuentra habilitado para cuestionar por baja una retribución es el propio beneficiario, de modo que las partes carecen de legitimación a tales efectos (28.11.08, «Calla, Luis Alberto c/ Banco de la Provincia de Buenos Aires s/ ordinario» y sus citas, entre otros). Por ello, y en virtud de que el recurso introducido en fs. 133 fue deducido por la representante de la parte actora en tal calidad y no por derecho propio, declárase mal concedido el mismo.
3. En los presentes obrados no existe monto del proceso en los términos previstos por la ley arancelaria (arts. 6°, inc. a y 19, ley 21.839), por lo que, a los fines de estimar la retribución de que se trata, habrán de evaluarse en forma prudencial la extensión, complejidad y mérito de la labor encomendada, y la naturaleza jurídica, moral y económica del asunto y el resultado obtenido, así como las particulares circunstancias de autos (esta Sala, 24.2.15, “Kadic, Jorge Vladimir c/ Arnus S.A. s/ medida precautoria”).
4. Por lo tanto, y con los parámetros supra referidos, elévase el emolumento establecido en fs. 119 a $ … (pesos …) para el abogado Jacinto Sicardi.
Por estar apelado solo por alto, confírmase el honorario regulado en fs. 124 en $ … (pesos …) para la letrada apoderada de la parte actora, Cecilia Cook.
Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).
Gerardo G. Vassallo
Pablo D. Heredia
Juan José Dieuzeide
Horacio Piatti
Prosecretario Letrado
001047E
Cita digital del documento: ID_INFOJU101370