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JURISPRUDENCIAProcedimiento. Competencia. Estafa. Depósito. Cajero automático
Se resuelve la contienda negativa de competencia planteada en una causa originada a partir de la denuncia de que el recibo emitido por un cajero automático sería falso, atribuyendo competencia al juez local de donde se habría depositado el dinero.
Buenos Aires, 16 de febrero de 2016
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n° 2 del Departamento Judicial de Morón, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 28.
RICARDO LUIS LORENZETTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
JUAN CARLOS MAQUEDA
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 28 y del Juzgado de Garantías N° 2 del departamento judicial de Morón, provincia de Buenos Aires, se inició en la causa originada a partir de la denuncia de Patricia Beatriz S.
En ella refirió que efectuó un depósito en un cajero automático dela sucursal de San Antonio de Padua del Banco de la Provincia de Buenos Aires, destinado a la A.F.I.P. en concepto de pago de impuestos, tras lo cual obtuvo el correspondiente comprobante. Luego, le fue informado que dicho pago no habría sido registrado y que el recibo emitido por la máquina sería falso.
La juez nacional declinó su competencia al considerar que el hecho investigado habría ocurrido en extraña jurisdicción (fojas 11).
A su turno, el magistrado local rechazó tal atribución por prematura, en atención a que no se habrían realizado las medidas que permitan determinar correctamente los hechos y su consecuente calificación legal (fojas 19/21).
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular mantuvo su postura, tuvo por trabada la contienda y la elevó a conocimiento de la Corte (fojas 24/25).
En atención a que de los dichos de la denunciante -que resultan verosímiles y no están desvirtuados por otras constancias de la causa (Fallos: 330:2342) surge que fue en territorio provincial donde habría depositado el dinero y obtenido el comprobante luego cuestionado, corresponde en mi opinión que el juez local continúe con la investigación de la causa.
Buenos Aires, 23 de octubre de 2015.
EDUARDO EZEQUIEL CASAL
ADRIANA N. MARCHISIO
Subsecretaria Administrativa
Procuración General de la Nación
N. N. s/estafa. Incidente de incompetencia – Corte Sup. Just. Nac – 06/08/2015
006822E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108481