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JURISPRUDENCIACaducidad de la segunda instancia. Art. 313, inc. 3° del CPCCN
En el marco de un proceso de conocimiento, se rechaza la caducidad planteada pues correspondía al Juzgado impulsar la elevación del expediente.
Buenos Aires, 12 de julio de 2017.
Y VISTO: la caducidad de la segunda instancia planteada por el perito contador a fs. 476 (punto I), cuyo traslado fue contestado por la demandada a fs. 478/479, y;
CONSIDERANDO:
1. Contra la regulación de honorarios obrante a fs. 466 la demandada dedujo recurso de apelación, que el juez concedió con fecha 5 de octubre de 2016 (ver fs. 472 y 473).
El 19 de abril de 2017, el perito contador planteó la caducidad de la segunda instancia en los términos del art. 310, inc. 2, del Código Procesal (cfr. fs. 476).
Al contestar el traslado pertinente, la accionada sostuvo que la elevación del expediente se encontraba a cargo del Juzgado. Invocó además el carácter restrictivo del instituto (cfr. fs. 478/479 y vta.).
2. El art. 313, inc. 3, del Código Procesal exceptúa de la caducidad a los supuestos en que la prosecución del trámite dependiere de una actividad que el Código o las reglamentaciones de superintendencia imponen al secretario o al oficial primero. Asimismo, el art. 251 dispone que el expediente será remitido a la cámara dentro de quinto día de concedido el recurso, mediante constancia y bajo la responsabilidad del oficial primero.
De acuerdo con los aludidos preceptos esta Sala ha señalado que la hipótesis que contempla el citado art. 313 se da cuando la inactividad procesal obedece a la demora del juzgado en enviar el expediente a la cámara con motivo de la interposición de un recurso, y no cuando la causa no se encuentra en condiciones de seguir su trámite por algún acto procesal que incumbe cumplir al recurrente (confr. esta Sala, causas 4.659/08 del 18.3.10 y 4.586/99 del 4.9.13 y sus citas, entre otras).
Revisadas las actuaciones se desprende que el expediente estaba en condiciones de ser enviado a Cámara, tal como se desprende de la resolución del a quo a fs. 473 in fine.
Asimismo, cabe agregar que la notificación ordenada en la resolución apelada de fs. 466 fue cumplida por el experto, según constancias del sistema informático y nota de fs. 471/vta.
En función de lo expuesto, correspondía al juzgado impulsar la elevación del expediente, en el marco de las facultades previstas en los arts. 36 y 251 del Código Procesal (confr. esta Sala, causas 4.425/05 del 22.08.07 y 9.130/07 del 4.9.13, entre otras). De ahí que el planteo del perito contador no puede prosperar.
Por ello, SE RESUELVE: rechazar la caducidad planteada a fs. 476, (punto I). Teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión materia de debate, se imponen las costas por su orden (arts. 68, segunda parte y 71 del Código Procesal).
La Dra. Graciela Medina no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 19 del RPJN).
Regístrese, notifíquese y oportunamente publíquese. Firme o consentida que se encuentre la presente, remítanse las actuaciones a la Oficina de Asignación de Causas, a efectos de que se clasifique el recurso interpuesto a fs. 472 (concedido a fs. 473), contra la resolución de fs. 466 .-
Fecha de firma: 12/07/2017
Firmado por: GUILLERMO ALBERTO ANTELO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: RICARDO GUSTAVO RECONDO, JUEZ DE CAMARA
019210E
Cita digital del documento: ID_INFOJU109608