Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
Bue nos Aires, 9 de junio de 2017.
VISTO:
La cuestión de competencia trabada entre los juzgados nacionales N° 11 y N° 5 del fuero.
CONSIDERARON:
El Dr. Hendler:
Que de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal General, debe seguir entendiendo en la causa el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11.
Los Dres. Repetto y Bonzón:
Que el titular del juzgado N° 11 del fuero declinó su competencia para entender en la causa originada a raíz de la elevación de un sumario cambiario para el dictado de la sentencia definitiva y dispuso su remisión al juzgado N° 5 por considerar que dicho tribunal había prevenido en el caso en oportunidad de ordenar distintas medidas precautorias.
Que, conforme lo dictaminado por el Fiscal General, el dictado de una medida cautelar no conlleva el examen de la cuestión de fondo del caso. Solo implica la verificación de la verosimilitud del derecho invocado y del peligro en la demora y con su adopción se agota el objeto procesal de las actuaciones tramitadas en consecuencia.
Que, por lo tanto, esas actuaciones no atraen el conocimiento de la causa iniciada posteriormente con motivo de la elevación del sumario cambiario para el dictado de la sentencia definitiva.
Que, en esas condiciones, concordamos con el Dr. Hendler en que corresponde que siga entendiendo en el caso el juzgado N° 11.
Por lo que SE RESUELVE: QUE DEBE ENTENDER en la causa el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 11.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
018579E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114243