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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAIncidente de verificación. Causa de la obligación
En el marco de un concurso preventivo, se acoge el recurso de apelación interpuesto por la incidentista contra el pronunciamiento que desestimó parcialmente el incidente de verificación.
Buenos Aires, 2 de marzo de 2017.(A.L.)
Y Vistos:
1. Apeló la incidentista el pronunciamiento de fs. 77/79 que desestimó parcialmente el presente incidente de verificación (fs. 90).
Los agravios fueron volcados en fs. 92/95 y contestados por la sindicatura en fs. 103.
A su vez, la Sra. Fiscal General consideró que no se encontraban comprometidos en el caso intereses por los que debiera velar (art. 120 CN, v. fs. 112).
2. De una detenida lectura de los antecedentes del presente incidente como asimismo de lo actuado en la causa “Sardo Carlos Alberto c/ Valentini Adriana Beatriz s/ liquidación de sociedad conyugal” -requerida en fs. 110 y que se tiene a la vista-, se desprende que, efectivamente, asiste razón a la apelante.
Ello así, pues de la correcta interpretación de la resolución allí dictada en fs. 755/7, se concluye que la suma de $ 180.000 -cuya verificación fue rechazada por la a quo- corresponde a honorarios regulados en favor de la Dra. Matilde Beatriz Grispo por su trabajo realizado en Alzada en relación a la cuestión principal y no respecto del incidente allí resuelto en el apart. I.
Véase que, en la parte resolutiva de tal pronunciamiento, en el punto I se revocó el decisorio de fs. 648/9 con costas de ambas instancias a la demandada vencida que dio lugar a la incidencia; mas, seguidamente, en el punto II se dio tratamiento a los recursos de apelación contra los honorarios regulados en fs. 702/vta. (relacionados con la cuestión principal; y fijados en la suma de $ 600.000) y, a continuación, se fijaron los de alzada, claramente también respecto del tema de fondo.
Así entonces, juzga esta Sala que la incidentista ha probado la causa de la obligación en los términos del art. 32 ley 24522, por lo que el recurso de apelación será admitido.
3. Por lo expuesto, se resuelve:
Acoger el recurso de fs. 90, declarando verificado en favor de la incidentista la suma de $ 180.000 con carácter quirografario (art. 248 LCQ) con más los intereses que deberá liquidar el síndico en el plazo de cinco días siguiendo las mismas pautas que las utilizadas en fs. 73, suma que tendrá el mismo carácter.
Imponer las costas de alzada en el orden causado atento la forma en que se decide (CPr: 68).
Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado.
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la Vocalía N° 17 de esta Cámara (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
RAFAEL F. BARREIRO
MARÍA JULIA MORÓN
PROSECRETARIA DE CÁMARA
015500E
Cita digital del documento: ID_INFOJU112195