Se hace lugar a la demanda por despido iniciada por el trabajador, habida cuenta de que el empleador no acreditó que el dependiente efectuara jornada reducida. En este punto, el tribunal explicó que corresponde a quien invoca la jornada reducida acreditar sus asertos, pues se trata de una situación distinta a la jornada normal diurna prevista por la Ley 11544, a lo que cabe agregar que el empleador posee todos los medios necesarios para documentar y oportunamente demostrar el tiempo diario y/o semanal trabajado por sus dependientes.
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