Se confirma la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito protagonizado por las partes, distribuyendo la responsabilidad en un 50% a cargo de cada parte, por entender que actuó con negligencia quien intentó ascender a un colectivo en movimiento, más aún si la puerta se encontraba cerrada, pero también el chofer del colectivo debió estar atento a las circunstancias del tránsito y haber percibido el accionar del menor, máxime al tratarse de un conductor profesional y por encontrarse la parada donde transcurrieron los hechos frente a un establecimiento educativo.
Accidente de transito caida al ascender a un colectivo en movimiento
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