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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor – Junio 2019
TEMAS DE DERECHO COMERCIAL
EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR
JUNIO 2019
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ASAMBLEA. CONVOCATORIA JUDICIAL
CONCURSO PREVENTIVO. PRIVILEGIOS. PARS CONDITIO CREDITORUM
CONCURSO PREVENTIVO. INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. PLAZO DE GRACIA. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
CONTRATOS. COMPRAVENTA. AUTOMÓVIL. DAÑO PUNITIVO
CONTRATOS. INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. FINALIDAD. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
PAGARÉ. LIBRAMIENTO. EMBARGO PREVENTIVO. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
PEDIDO DE QUIEBRA. JUICIO LABORAL
ASAMBLEA. CONVOCATORIA JUDICIAL
El artículo 236, LGS, impone una serie de recaudos, cuya concreción torna procedente la acción de convocatoria judicial a asamblea, a saber: a) la acreditación de la condición de socio, b) ser titular de más del cinco por ciento (5%) del capital o el porcentaje que el estatuto fije al efecto; c) la comprobación de haber requerido en tiempo y forma la convocatoria al directorio y el transcurso del plazo de cuarenta (40) días sin que la asamblea haya sido convocada y celebrada y d) que la compareciente indique con precisión los temas a tratar en la asamblea (orden del día). Si bien se encuentra acreditado que el peticionario resulta ser socio titular del 50% del paquete accionario de la firma demandada y también se ha precisado en el escrito de inicio el temario a ser tratado en la asamblea, lo cierto es que no aparece en el caso debidamente satisfecho el tercer recaudo exigido por el ordenamiento legal, esto es, la acreditación de haber intimado en tiempo y forma al directorio para que convocara a la asamblea.
GIACOMELLI, OSCAR ROBERTO C/ALTOS CEDROS SA S/CONVOCATORIA A ASAMBLEA – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 28/2/2019 – CITA DIGITAL IUSJU037462E
CONCURSO PREVENTIVO. PRIVILEGIOS. PARS CONDITIO CREDITORUM
El sistema de privilegios contenido en la ley 24522 ha dejado de conformar un «orden cerrado» que comprende elementos exclusivamente objetivos y ha pasado a constituir un «orden poroso» -con aristas de subjetividad- en el cual pueden ingresar, con carácter selectivo, determinadas excepciones que modifican la regla general.
BAZURCO ANICAMA, ANTONIA EMILIA S/INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO EN EMPRESA MONTE GRANDE SA S/CONCURSO PREVENTIVO – CÁM. CIV. Y COM. LOMAS DE ZAMORA – SALA II – 14/12/2018 – CITA DIGITAL IUSJU036507E
CONCURSO PREVENTIVO. INCUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. PLAZO DE GRACIA. INTERPRETACIÓN RESTRICTIVA
La presentación en concurso preventivo importa una verdadera demanda a través de la cual se procura poner en funcionamiento el aparato jurisdiccional, con el fin de superar la insolvencia patrimonial del interesado y los conflictos de distinta índole que aquella provoca. Es así que los requisitos para peticionar el concurso revisten singular importancia, desde que son indispensables para demostrar la verosimilitud de los recaudos materiales, cuya exigencia se funda en la necesidad de exhibir debidamente la situación patrimonial invocada y las posibilidades de cumplimiento del acuerdo que se proponga a los acreedores. Tratándose, entonces, de exigencias de carácter solemne resultan imprescindibles para la admisibilidad de la petición.
PROYECTO COLOR SRL S/CONCURSO PREVENTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 13/12/2018 – CITA DIGITAL IUSJU037248E
CONTRATOS. COMPRAVENTA. AUTOMÓVIL. DAÑO PUNITIVO
Resulta indudable que la omisión en brindar información cierta, veraz y detallada al consumidor constituyó, en el caso, un comportamiento encuadrable bajo el concepto de culpa grave, pues ha limitado y condicionado la decisión del consumidor, quedando evidenciado un claro déficit informativo en la relación de consumo, del que los proveedores derivaron un provecho económico como lo fue el cobro del adicional de equipamiento para el vehículo, sin perjuicio de aquel que pudieron obtener al extender indebidamente el plazo para poner a disposición del cliente el automotor.
BIAGETTI, ALEJANDRO RUBÉN C/AUTONET SA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA – SALA II – 26/2/2019 – CITA DIGITAL IUSJU037119E
Para que se configure un supuesto de fuerza mayor deben conjugarse necesariamente la imprevisibilidad con la inevitabilidad del hecho, por lo que la falta de diligencia en la previsión del acontecimiento y/o de las medidas necesarias para evitarlo, imputable al deudor de acuerdo con las circunstancias del caso, excluye la invocación del instituto.
RGARQ SRL C/CABELLO, FRANCIS HUGO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 25/10/2018 – CITA DIGITAL IUSJU032787E
CONTRATOS. INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL
Siendo el contrato la obra común de las partes, debe estarse a su voluntad, desentrañándosela de los términos usados, en cuanto no sean ambiguos ni se opongan a la naturaleza del acto que se dice celebrar, no debiendo el juzgador apartarse de sus cláusulas o recurrir a la aplicación de normas supletorias en su tarea de interpretación.
SOCMER SACIFIC C/MACBA MUSEUM ART CENTER BS AS SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 14/2/2019 – CITA DIGITAL IUSJU037372E
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. FINALIDAD. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
Conforme doctrina de la Corte Federal, la ley 24240 fue sancionada por el Congreso de la Nación con el fin de otorgar una mayor protección a la parte más débil en las relaciones comerciales -los consumidores-, recomponiendo con un sentido ético de justicia y de solidaridad social el equilibrio que deben tener los vínculos entre comerciantes y usuarios, que se veían afectados ante las situaciones abusivas que se presentaban en la vida cotidiana.
TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SA C/DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR S/RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR – CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) – SALA I – 20/2/2019 – CITA DIGITAL IUSJU037639E
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. LEY APLICABLE. TRANSPORTE AEROCOMERCIAL. PLAZO. PRESCRIPCIÓN. LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Desde que el contrato de transporte aéreo de personas importa una relación de consumo -ámbito de aplicación de la L. 24240- existe una cantidad de situaciones que se encuentran amparadas por tal normativa (v. gr. el incumplimiento por parte de las empresas aéreas de informar debidamente al usuario -arts. 4 y 36-; el incumplimiento de las aerolíneas del mantenimiento de ofertas realizadas -art. 7-; los efectos de la publicidad -art- 8-; la prohibición de cláusulas abusivas -art. 37-; entre otras). Por lo tanto, el plazo de prescripción en dichas cuestiones ineludiblemente debe ser el previsto por el artículo 50 de la LDC, lo que no conlleva modificar el plazo establecido en el resto de las situaciones tratadas en la legislación específica que, más allá de la previsión del artículo 50, se mantendrá inalterable.
BLANCO, ESTEBAN C/DESPEGAR.COM.AR SA Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 1/11/2018 – CITA DIGITAL IUSJU037247E
EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN. RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL
El criterio de interpretación del artículo 1107 del CC reside en apreciar si el acto de culpa que se examina constituye un modo de ejecución o inejecución de la obligación stricto sensu que pesaba sobre el deudor; si así no fuera, la responsabilidad es cuasi delictual, o sea, extracontractual, pero basta que se dude sobre la conexión del acto de culpa con el contenido del deber a cargo del responsable para que la norma sea plenamente eficaz, definiendo que la responsabilidad incurrida es de carácter contractual.
SAMPER, ALBERTO C/F. O. DÍAZ SA Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 14/2/2019 – CITA DIGITAL IUSJU037363E
PAGARÉ. LIBRAMIENTO. EMBARGO PREVENTIVO. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA
Cuando el libramiento de los pagarés registraba fecha anterior a la traba del embargo, su entrega en cancelación de las facturas no es reprochable.
LEDESMA, EDUARDO NICOLÁS Y CASTROMAN MATÍAS SH C/CARFALU SRL S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 4/12/2018 – CITA DIGITAL IUSJU034681E
PEDIDO DE QUIEBRA. JUICIO LABORAL
La petición de quiebra sustentada en una acreencia reconocida en un pronunciamiento judicial constituye fundamento suficiente para promover un pedido de quiebra. Solo debe verificarse que en ese juicio antecedente no medien solicitudes pendientes orientadas al cumplimiento de la decisión para que no coexistan dos vías abiertas en forma simultánea, de manera tal que lo relevante en estas hipótesis es que quede en claro que el peticionario optó por una, enderezada mediante la presente acción, y desechó la restante (ejecución de sentencia).
FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS BRASILEIROS LE PIDE LA QUIEBRA ROOS VALMIR LUIZ – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 19/2/2019 – CITA DIGITAL IUSJU037673E
038682E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134059