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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor – Marzo 2019
TEMAS DE DERECHO COMERCIAL
EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
RESPONSABILIDAD BANCARIA. DEBER DE CUSTODIA. OBLIGACIÓN DE RESULTADO
COBRO DE FACTURAS. FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA. MANDATO. TÁCITO. PRUEBA. CONSENTIMIENTO
CONTRATO DE LICENCIA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
CUENTA CORRIENTE BANCARIA. RESPONSABILIDAD BANCARIA. DAÑOS Y PERJUICIOS
CONCURSO PREVENTIVO. CATEGORIZACIÓN. DE OFICIO
RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE. DAÑOS PUNITIVOS
OFERTA PUBLICITARIA. DEFENSA DEL CONSUMIDOR
CONTRATOS CONEXOS. TIEMPO COMPARTIDO. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. DEFENSA DEL CONSUMIDOR
En los supuestos de conexidad contractual, la responsabilidad puede extenderse más allá de los límites de un único contrato. Esto le otorga al consumidor la acción directa contra el que formalmente no ha participado en él, pero ha participado en el acuerdo conexo, a fin de reclamar la prestación debida o la responsabilidad por incumplimiento.
VOLPE, JORGE OMAR Y OTRO C/EBI PROPIEDADES SRL Y OTROS S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM – SALA E – 6/9/2018 – CITA DIGITAL IUSJU032961E
RESPONSABILIDAD BANCARIA. DEBER DE CUSTODIA. OBLIGACIÓN DE RESULTADO
El quebrantamiento del deber de custodia que asume el banco frente a su cliente con causa en los valores depositados equivale a un incumplimiento contractual, de modo que el banco solo puede excluir su responsabilidad demostrando que el resultado ha sido impedido por una causa que no le es imputable y que no ha podido superar, aun empleando la diligencia requerida por el tipo de obligación contraída. Ello es así porque el vínculo contractual comprende una obligación de resultado que, bajo esta perspectiva, comporta un supuesto de responsabilidad objetiva en el que solo puede liberarse el deudor acreditando la concurrencia del casus o del hecho de un tercero por quien no debe responder.
MORELLO, ADRIANA GABRIELA C/BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 19/9/2018 – CITA DIGITAL IUSJU034682E
COBRO DE FACTURAS. FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA. MANDATO. TÁCITO. PRUEBA. CONSENTIMIENTO
En cuanto a la manifestación del consentimiento del contrato de mandato, el Código Civil establece en los artículos 1874 a 1878 algunos supuestos en los que se infiere la manifestación tácita de la voluntad. En cuanto al mandante, su expresión indirecta de la voluntad resulta: a) de los hechos positivos del mandante que demuestren su voluntad de celebrarlo; b) por su inacción o silencio, o no impidiendo hacerlo, cuando sabe que alguien está realizando actos por su cuenta (art. 1874, CC) y, en relación con el mandatario, la manifestación tácita de su voluntad de celebrar el contrato se infiere de cualquier hecho del mandatario en ejecución del mandato o de su silencio mismo, el cual debe interpretarse con carácter restrictivo, pues el principio general en materia contractual es que el silencio no es una manifestación asertiva de la voluntad de obligarse; lo contrario obligaría a los sujetos a expedirse en forma categórica por la negativa ante la propuesta o hecho de un tercero.
FÉNIX LOGÍSTICA SRL C/CARTOCOR SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA E – 10/7/2018 – CITA DIGITAL IUSJU032244E
Las marcas registradas por la actora solo pueden ser legítimamente usadas por ella y por quienes ella expresamente autorice, ya que ese es uno de los efectos propios del registro.
CHRISTIAN DIOR COUTURE SA C/ELBIEN SA Y OTROS S/CESE DE USO DE MARCA – CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED – SALA II – 20/9/2018 – CITA DIGITAL IUSJU034319E
CONTRATO DE LICENCIA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
En tanto los subconcedentes no desconocían que las marcas que explotaban pertenecían al actual demandante, su conducta de continuar usándolas una vez vencido el contrato excedió el terreno de la buena fe y de las prácticas comerciales honestas.
CHRISTIAN DIOR COUTURE SA C/ELBIEN SA Y OTROS S/CESE DE USO DE MARCA – CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED – SALA II – 20/9/2018 – CITA DIGITAL IUSJU034319E
CUENTA CORRIENTE BANCARIA. RESPONSABILIDAD BANCARIA. DAÑOS Y PERJUICIOS
Siendo el contrato de cuenta corriente bancaria de aquellos definidos como de adhesión, aparece el deber u obligación tácita de seguridad o garantía y, paralelamente con la satisfacción de la prestación debida, queda obligado a evitar cualquier perjuicio en la persona y en los bienes del contratante, descansando su fundamento en el principio de buena fe consagrado por el artículo 1198 del Código Civil.
AGUAD, SILVANA ANAHÍ C/BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA Y OTROS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. PERGAMINO – 30/10/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035234E
CONCURSO PREVENTIVO. CATEGORIZACIÓN. DE OFICIO
La categorización ex post del Fisco constituye una solución menos cruenta que la exclusión de voto en virtud de que esta última conculca un derecho esencial, cual es el de formar parte de la voluntad que acuerda o rechaza la solución concursal, mientras que la categorización tiende a preservar la solución preventiva, pero permitiendo que el acreedor vote en categoría separada. Y si bien esta última opinión alude a una categorización ex post a pedido de parte, no se advierten razones para no disponerla de oficio si ello no coloca al deudor en situación de afrontar un compromiso económico que no ha elegido afrontar.
STARTING SERVICIOS SRL S/CONCURSO PREVENTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 25/10/2018 – CITA DIGITAL IUSJU034469E
RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE. DAÑOS PUNITIVOS
La conducta reprochada a los fines de reconocer daños punitivos es la del fabricante o proveedor que realiza un cálculo previo, a sabiendas de que el producto o servicio ofrecido puede ocasionar un daño y mediante el cual se asegura que, descontando las indemnizaciones, tendrá aún un beneficio que redundará en ganancia. Se trata -en definitiva- de supuestos en los que fabricantes o proveedores utilizan esa técnica de modo permanente y como una forma de financiarse mediante sus consumidores. Ello así, a través de una conducta objetivamente descalificable desde el punto de vista social, esto es, disvaliosa por indiferencia hacia el prójimo, desidia o abuso de una posición de privilegio.
SICA, NAHUEL ANDRÉS C/LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 29/11/2018 – CITA DIGITAL IUSJU034696E
OFERTA PUBLICITARIA. DEFENSA DEL CONSUMIDOR
Cuando la oferta se coloca a disposición del público, los proveedores están obligados por los términos, plazos, condiciones y modalidades del ofrecimiento (arts. 7 y 8, L. 24240). Así, estas previsiones son de orden público y tienen su raigambre constitucional en el derecho del consumidor y usuario de bienes y servicios a una información adecuada y veraz (art. 42, CN).
ÁLVAREZ, MIGUEL ÁNGEL Y OTROS C/DESPEGAR.COM.AR SA Y OTRO S/DEVOLUCIÓN DE PASAJES – CÁM. NAC. CIV. Y COM. FED. – SALA I – 15/11/2018 – CITA DIGITAL IUSJU035163E
035807E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131844