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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor – Noviembre 2019
TEMAS DE DERECHO COMERCIAL
EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
CONTRATO DE AHORRO PREVIO. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. CONCESIONARIA. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
CONTRATOS. SEGURO. VIDA. COLECTIVO. ASEGURADORA. SILENCIO
CONTRATOS. SEGURO. VIDA. COLECTIVO. DAÑO MORAL
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SERVICIO DE TELEFONÍA. DEBER DE INFORMACIÓN. TRATO DIGNO
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. BUENA FE. ABUSO DEL DERECHO
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
SEGURO AUTOMOTOR. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. DAÑO MORAL
TRANSPORTE DE MERCADERÍA. PROTESTA PREVIA
TRANSPORTE DE MERCADERÍA. PROTESTA PREVIA. RESPONSABILIDAD
En los grupos cerrados luce con evidencia el principio general de la autofinanciación que orienta todo el sistema de ahorro previo, ya que no concurre en dichos planes fuente alguna exógena de recursos; la única partida de ingresos del grupo está constituida por los aportes de los participantes, sin que exista la posibilidad de obtener el dinero por otros medios, dado que, al tratarse de un grupo cerrado, la incorporación de otro suscriptor resulta inviable.
RUIZ, MARCELO FABIÁN C/CÍRCULO DE INVERSORES SA DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTROS S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 31/5/2019 – CITA DIGITAL IUSJU041097E
CONTRATO DE AHORRO PREVIO. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. CONCESIONARIA. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
Los concesionarios en las operaciones de ahorro previo no actúan como tales, sino tan solo como receptores de las adhesiones y encargados de la entrega del móvil, representan a la administradora en la concertación del negocio y su posterior cumplimiento.
RUIZ, MARCELO FABIÁN C/CÍRCULO DE INVERSORES SA DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTROS S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 31/5/2019 – CITA DIGITAL IUSJU041097E
CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN. RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Si bien al dar un plazo inferior al previsto para subsanar los incumplimientos que se le imputaban a su contraparte la actora no observó estrictamente el procedimiento extrajudicial fijado en el contrato para que proceda la resolución por incumplimiento imputable al distribuidor, ello no se presenta como estrictamente relevante cuando la actitud de la demandada evidencia que, a pesar de haberse atendido al plazo acordado, no se habría arribado a ningún resultado positivo por ser indubitada la voluntad de poner fin al contrato manifestada en la carta documento por esta enviada.
AUTOMAQ SA C/CNH INDUSTRIAL ARGENTINA SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 27/5/2019 – CITA DIGITAL IUSJU041376E
CONTRATOS. SEGURO. VIDA. COLECTIVO. ASEGURADORA. SILENCIO
Si el asegurador guarda silencio o si su pronunciamiento no es explícito respecto de las razones por las cuales rechaza el siniestro, su responsabilidad debe tenerse por aceptada en los términos del artículo 56 de la ley de seguros.
FERREYRA, LINGGEBBER C/METLIFE SEGUROS SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 24/6/2019 – CITA DIGITAL IUSJU043406E
CONTRATOS. SEGURO. VIDA. COLECTIVO. DAÑO MORAL
Aun cuando se sostuviera que dentro de la órbita de la responsabilidad contractual prima un criterio restrictivo en materia de reparación del daño moral, cabe reparar que en el caso el incumplimiento del contrato de seguro anudado implicó que el accionante debiese impulsar este proceso para que fuese reconocida la gravedad de su cuadro de salud en sede judicial. En ese contexto, resulta a todas luces innecesario dar mayores demostraciones de la angustia que debió sufrir el peticionante ante el incumplimiento de la aseguradora, la cual es evidente.
FERREYRA, LINGGEBBER C/METLIFE SEGUROS SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 24/6/2019 – CITA DIGITAL IUSJU043406E
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
Debe confirmarse el monto de la sanción impuesta a una empresa por trasgresión a la ley de defensa del consumidor, en tanto la autoridad de aplicación hizo mérito de la destacadísima posición que ocupaba en el mercado, siendo una de las principales cadenas de hipermercados. Así, este señalamiento hecho de conformidad con una de las pautas de graduación previstas en los artículos 16 de la ley 757 y 49 de la ley 24240.
CENCOSUD SA C/DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR S/RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR – CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) – SALA III – 1/8/2019 – CITA DIGITAL IUSJU041440E
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. SERVICIO DE TELEFONÍA. DEBER DE INFORMACIÓN. TRATO DIGNO
Resulta responsable la empresa de telefonía que posibilitó que un tercero fraudulentamente apareciera y posicionara a la denunciante como consumidora de los servicios prestados por la denunciada. De esta manera, independientemente de la debida diligencia informativa con la que pudo haber obrado en ocasión de la contratación, la violación yace en que no se había informado a la denunciante de la existencia de una deuda por un supuesto servicio de telefonía.
AMX ARGENTINA SA C/DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR S/RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR – CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) – SALA III – 1/8/2019 – CITA DIGITAL IUSJU041921E
La finalización del contrato de fideicomiso no puede confundirse con la extinción de la propiedad fiduciaria sobre los bienes fideicomitidos, que ocurrirá en un momento necesariamente posterior, pues está sujeta al cumplimiento de la obligación de entregar esos bienes, otorgando los instrumentos respectivos y facilitando las inscripciones registrales.
COMAFI FIDUCIARIO FINANCIERO SA C/VILA, JOSÉ LUIS S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 16/4/2019 – CITA DIGITAL IUSJU041086E
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. BUENA FE. ABUSO DEL DERECHO
Pretender ejercer el derecho de resolver el contrato cuando el incumplimiento carece de importancia implicaría el ejercicio abusivo de ese derecho, por contrariar los fines que la ley tuvo en miras al reconocerlo -el de preservar el sinalagma contractual- por exceder los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres, como sostenía el artículo 1071 del Código Civil vigente en aquel entonces.
AUTOMAQ SA C/CNH INDUSTRIAL ARGENTINA SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 27/5/2019 – CITA DIGITAL IUSJU041376E
RESOLUCIÓN CONTRACTUAL. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
El incumplimiento debe ser juzgado grave cuando perjudica la finalidad económica perseguida por los contratantes o impide el normal desenvolvimiento de la relación, según la intención de las partes y la función del contrato.
AUTOMAQ SA C/CNH INDUSTRIAL ARGENTINA SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 27/5/2019 – CITA DIGITAL IUSJU041376E
SEGURO AUTOMOTOR. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. DAÑO MORAL
Procede el daño moral reclamado, pues haber adquirido un 0 km que sufrió un siniestro y no obtener una respuesta de la aseguradora, quien injustificadamente incumplió las obligaciones esenciales de su actividad empresarial, excede las molestias normales que pueden producirse en el marco de cualquier relación contractual, máxime cuando se trata de un seguro contra todo riesgo.
ARIAS, ALEJANDRO FABIÁN C/CAJA DE SEGUROS SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 3/4/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040196E
Si la póliza consigna determinado monto a título de suma asegurada, conforme la jurisprudencia del fuero sostuvo en reiteradas oportunidades, esta constituye un tope o límite indemnizatorio máximo hasta el cual se extiende la responsabilidad de la aseguradora.
ARIAS, ALEJANDRO FABIÁN C/CAJA DE SEGUROS SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 3/4/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040196E
TRANSPORTE DE MERCADERÍA. PROTESTA PREVIA
La acción de reclamación -también llamada “protesta”- por el detrimento o avería que se encontrase en los efectos al tiempo de abrir los bultos solo tendrá lugar contra el acarreador dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recibo, con tal que en la parte externa no se vieran señales del daño o avería que se reclama.
TRANSPORTE RODRÍGUEZ SA C/JBS ARGENTINA SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 22/4/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040514E
TRANSPORTE DE MERCADERÍA. PROTESTA PREVIA. RESPONSABILIDAD
La responsabilidad del transportista queda dispensada si no se demuestra haber efectuado, en tiempo propio, el reclamo por el estado de la entrega de la mercadería.
TRANSPORTE RODRÍGUEZ SA C/JBS ARGENTINA SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 22/4/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040514E
044221E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131029