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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor – Octubre 2019
TEMAS DE DERECHO COMERCIAL
EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
CAJA DE SEGURIDAD. DEBER DE SEGURIDAD. OBLIGACIÓN DE RESULTADO
CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTES. REVISIÓN. COSTAS
CONTRATO DE AGENCIA. JUGADOR DE FÚTBOL
CONTRATOS. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
CRÉDITO DOCUMENTADO. ENTIDADES FINANCIERAS
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. CONSUMIDOR
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DAÑO DIRECTO
JUICIO EJECUTIVO. PROCEDENCIA. REQUISITOS
PEDIDO DE QUIEBRA. RECHAZO. FACTURAS. VALOR PROBATORIO
SEGURO. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. MALICIA
SEGURO. SUMA ASEGURADA. LÍMITE DE COBERTURA
CAJA DE SEGURIDAD. DEBER DE SEGURIDAD. OBLIGACIÓN DE RESULTADO
La finalidad esencial que subyace en los contratos de caja de seguridad es proveer la seguridad -buscada por el cliente y ofrecida por los bancos a través de su estructura- a las cosas que se guardan; por ello el banco asume una función de custodia y seguridad que debe ser concebida como una obligación de resultado, siendo este responsable en caso de robo de los objetos guardados en la caja de seguridad aun cuando no haya incurrido en ninguna negligencia.
RUBEL, SARA C/BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 4/7/2019 – CITA DIGITAL IUSJU041642E
CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTES. REVISIÓN. COSTAS
Corresponde modificar el pronunciamiento que impuso las costas por el rechazo de la revisión al promotor del incidente, puesto que técnicamente la desestimación no guarda relación con la razón o sinrazón del proponente -vencimiento técnico-, sino más bien con entender agotado el interés en cuyo resguardo se había demandado en función de hechos sobrevinientes.
PLAMA SA S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISIÓN POR KAMINKER, MARIO ERNESTO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 2/7/2019 – CITA DIGITAL IUSJU041652E
CONTRATO DE AGENCIA. JUGADOR DE FÚTBOL
Si bien el contrato de agencia no encuentra regulación específica en la normativa vigente, el vínculo que une al futbolista con el representante y/o agente se encuentra inmerso dentro de un cúmulo de normas de derecho positivo (CCyCo.) y reglamentario (reglamentos de la FIFA y de otras federaciones internacionales) que conforman lo que algunos denominan un “ordenamiento deportivo”.
DIEGO ROBERTO BUSTAMANTE Y OTRO C/DIEGO MARIO BUONANOTTE – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 9/5/2019 – CITA DIGITAL IUSJU041089E
CONTRATOS. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
Surge probado el incumplimiento contractual del demandado, pues la referencia al cambio de placas y a la imposibilidad de detectar una falla sobre un elemento que “se encuentra de una caja” es formulada por aquel una vez que los equipos ya no funcionaban, pero además porque el estado de abandono y deterioro detectados no se limitó al apuntado componente, sino que era generalizado y como consecuencia de una falta de mantenimiento de las instalaciones.
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA C/GENOVESE, JOSÉ LUIS S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. FED. COMODORO RIVADAVIA – 1/7/2019 – CITA DIGITAL IUSJU042345E
CRÉDITO DOCUMENTADO. ENTIDADES FINANCIERAS
La gestión de cobranzas constituye un modo de mediación de las entidades bancarias en el comercio internacional, la que puede manifestarse bajo diferentes modalidades, siendo una de ellas la cobranza documentaria, la que difiere sustancialmente de otras figuras, como lo son el pago directo y el crédito documentario.
OPERINTER ARGENTINA SA C/BANCO SANTANDER RÍO SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 4/7/2019 – CITA DIGITAL IUSJU041984E
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. CONSUMIDOR
Deberá identificarse como consumidor a aquel sujeto que recibe el bien o el servicio y que se posiciona frente a su cocontratante en una situación que encierra dos aspectos centrales: debilidad negocial y relativa desigualdad respecto de la información concerniente al producto o servicio objeto de la contratación; esta última asimetría importa que el producto o servicio no pertenezca a la esfera de la competencia profesional de quien lo recibe o utiliza, e implica que la parte “débil” en la contratación carezca de la posibilidad de solventar tal déficit informativo con sus propios recursos -en virtud de la estructura técnica y económica con la que se presenta y se desenvuelve en el mercado-.
DISTRIBUIDORA BLUMEN SA C/ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS ARGENTINA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 4/4/2019 – CITA DIGITAL IUSJU041492E
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DAÑO DIRECTO
En el artículo 40 bis de la ley 24240 -texto reformado por la L. 26631- se conceptualizó el daño directo, señalando que es todo perjuicio o menoscabo al derecho del usuario o consumidor susceptible de apreciación pecuniaria, ocasionado de manera inmediata sobre sus bienes o sobre su persona, como consecuencia de la acción u omisión del proveedor de bienes o del prestador de servicios. Además, se indicó que aquel no se aplica a las consecuencias de la violación de los derechos personalísimos del consumidor, su integridad personal, su salud psicofísica, sus afecciones espirituales legítimas, las que resultan de la interferencia en su proyecto de vida ni, en general, a las consecuencias no patrimoniales.
SAMSUNG ELECTRONICS ARGENTINA SA C/DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR S/RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIÓN DE DEFENSA AL CONSUMIDOR – CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) – 1/7/2019 – CITA DIGITAL IUSJU041277E
JUICIO EJECUTIVO. PROCEDENCIA. REQUISITOS
Para que proceda el “juicio ejecutivo” en nuestro ordenamiento legal es menester, además de ser acreedor de una obligación exigible de dar cantidades líquidas de dinero, contar con un título que traiga aparejada ejecución. Esa relación del vínculo de derecho debe resultar del título. La fuerza ejecutiva de un documento debe nacer directamente de este.
BAYLEY BUSTAMANTE, EDUARDO MARÍA C/SEMILLAS MERIEL SAIC S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 4/7/2019 – CITA DIGITAL IUSJU041701E
Una cosa es el hecho de la revocación y su efecto supresor del contrato, y otra muy distinta es la calificación de esa decisión, pues, si bien en términos generales el mandante o representado puede cancelar ad libitum la delegación hecha a favor del mandatario o representante, eso no significa que pueda hacerlo impunemente, por lo cual debe examinarse hasta dónde fue justificado su comportamiento, o si fue ligero o abusivo.
MARGOSSIAN, MARIO GUSTAVO ARAM C/MAIDANA, MARCOS RENÉ S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 2/7/2019 – CITA DIGITAL IUSJU041857E
PEDIDO DE QUIEBRA. RECHAZO. FACTURAS. VALOR PROBATORIO
Tanto las facturas como cualquier otro documento de los que habitualmente se emiten para instrumentar un contrato no constituyen por sí antecedentes suficientes para tener por comprobados los presupuestos exigidos por la ley para admitir un pedido de quiebra promovido por acreedor, en tanto su eficacia probatoria -con relación a la existencia de un crédito en favor de quien la emite- depende casi siempre de la rendición de una prueba más o menos extensa vinculada con su recepción y la expresa conformidad de la cocontratante.
PAHICO SA LE PIDE LA QUIEBRA FERDOM SRL- CÁM. NAC. COM. – SALA D – 2/7/2019 – CITA DIGITAL IUSJU040108E
SEGURO. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. MALICIA
El incumplimiento relativo al aporte de la información complementaria producirá consecuencias solo cuando su resistencia a dotarla o, genéricamente, la mera inejecución de las cargas previstas en el artículo 46, párrafo 2, de la ley de seguros fueren maliciosas, recayendo sobre el asegurador el onus de demostrar que el incumplimiento de esa carga por parte del asegurado ha sido malicioso.
CABAÑA, JUAN JULIO C/SMG LIFE SEGUROS DE VIDA SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 4/7/2019 – CITA DIGITAL IUSJU041660E
SEGURO. SUMA ASEGURADA. LÍMITE DE COBERTURA
Si las partes convinieron un tope o límite hasta el cual se extiende la obligación de indemnizar por parte del asegurador, el asegurado no puede válidamente reclamar otro importe mayor, pues la suma asegurada indica el límite máximo que debe pagar el asegurador.
DISTRIBUIDORA BLUMEN SA C/ROYAL & SUN ALLIANCE SEGUROS ARGENTINA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 4/4/2019 – CITA DIGITAL IUSJU041492E
043190E
Cita digital del documento: ID_INFOJU128229