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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor – Diciembre 2019
TEMAS DE DERECHO COMERCIAL
EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. ENTREGA DEL BIEN. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. DEBER DE INFORMACIÓN
CONCURSOS Y QUIEBRAS. ACCIÓN DE DOLO
CONCURSOS Y QUIEBRAS. VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS. RECURSO DE REVISIÓN. DISTRIBUCIÓN DE COSTAS
CONTRATOS. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. PRESTACIÓN DINERARIA. RESTITUCIÓN
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. TIPO DE PROCESO. JUICIO ABREVIADO
JUICIO EJECUTIVO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. EXCEPCIONES
JUICIO EJECUTIVO. PAGARÉ. EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO
LOCAL COMERCIAL. ACUERDO AD REFERENDUM. ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
SEGURO. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. MALICIA
SEGURO. INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL. BUENA FE
COMPRAVENTA DE AUTOMOTOR. ENTREGA DEL BIEN. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. DEBER DE INFORMACIÓN
Aun cuando pudiera considerarse a modo de hipótesis que existieron demoras para la importación de bienes para la época en que debía entregarse el vehículo al actor, tal circunstancia debió ser puesta en conocimiento del accionante de modo fehaciente para, eventualmente, contemplar la prórroga por un período de sesenta días; sin embargo, tal carga no fue plasmada por la administradora del plan, incumpliendo con el deber de brindar información cierta, precisa y detallada.
VILLANUEVA, MAXIMILIANO ALBERTO C/FIAT AUTO DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTROS S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 9/5/2019 – CITA DIGITAL IUSJU039782E
CONCURSOS Y QUIEBRAS. ACCIÓN DE DOLO
El dolo, que se configura por una actitud calificada por la intención deshonesta de ocultar para falsear la realidad, como medio de engaño (art. 931, CC; ahora art. 271, CCyCo.) es, en pocas palabras, el error provocado: mientras que el error es sufrido espontáneamente por el sujeto que lo padece, en el supuesto de dolo el error es inducido o provocado, por acción u omisión, por la contraparte en el acto bilateral o por un tercero. Para que provoque la invalidez (o revocación en el caso aquí tratado), el dolo debe haber sido grave, debe también haber sido la causa determinante del acto y ocasionado un perjuicio, y no debe haber habido dolo por ambas partes.
LEBE SA C/INSTITUTO DE ASISTENCIA PRIVADA SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 8/8/2019 – CITA DIGITAL IUSJU043793E
CONCURSOS Y QUIEBRAS. VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS. RECURSO DE REVISIÓN. DISTRIBUCIÓN DE COSTAS
En nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquel. Si bien tal es el principio general, la ley también faculta al juez a eximir al justiciable de su erogación, en todo o en parte, siempre que encuentre mérito para ello (art. 68, segunda parte, CPCCN). Síguese de lo expuesto que la imposición de costas en el orden causado bien puede proceder en los casos en los cuales por la naturaleza de la acción deducida la forma en que se trabó la litis, su resultado, o en atención a la conducta de las partes, su regulación requiera un apartamiento del criterio objetivo de la derrota.
INGECONSER SA S/CONCURSO PREVENTIVO S/INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO POR PIECKENSTAINER, OSCAR EDUARDO Y OTRA – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 6/8/2019 – CITA DIGITAL IUSJU042759E
CONTRATOS. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO. PRESTACIÓN DINERARIA. RESTITUCIÓN
Resulta inadmisible la actitud desplegada por la defendida de introducir nuevos y mayores requisitos una vez que fuera intimada al reintegro de los ILT por carta documento y, en particular, la exigencia de que las copias de los recibos de sueldos se encuentren suscriptas por los empleados de la accionante, objeción que resultaba injustificada teniendo en cuenta que dicho requisito no emanaba del contrato de afiliación.
GESTIÓN LABORAL SA C/ART LIDERAR SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 6/8/2019 – CITA DIGITAL IUSJU043790E
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. TIPO DE PROCESO. JUICIO ABREVIADO
Del artículo 53 de la ley 24240 -reformada por la L. 26361-, se desprende con meridiana claridad que el procedimiento abreviado -por ejemplo, sumarísimo- resulta ser la premisa general, a la vez que el apartamiento de la regla solo procedería ante la configuración de dos extremos: la petición de parte y la mediación de especiales circunstancias fácticas que justifiquen excepcionar aquel trámite abreviado.
ZAMITH DE PASSOS BARROS, GABRIELA ROCÍO C/ZURICH ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 6/8/2019 – CITA DIGITAL IUSJU044142E
Las astreintes constituyen una sanción conminatoria tendiente a doblegar la resistencia de un litigante y/o tercero contumaz en cumplir una resolución judicial; no sería viable imponerlas en estos obrados cuando la firma oficiada sostiene que no tiene una obligación de pago que haya incumplido, extremo cuya exactitud, se reitera, no puede ser evaluada en este marco. Es por ello que debe evitarse, en este caso particular, un estado de indefensión de ese tercero, en tanto resulta necesario respetar su derecho de defensa en el ámbito adecuado en su caso.
CODO, VIRGINIA C/BESTCON SA S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 8/8/2019 – CITA DIGITAL IUSJU043681E
JUICIO EJECUTIVO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. EXCEPCIONES
Es necesario para concluir en que se ha omitido el cumplimiento de los requisitos exigidos en artículo 36 de la LDC que el demandado oponga las defensas que estime procedentes, las que debidamente sustanciadas deberán ser valoradas considerando la contestación efectuada por la actora así como de la prueba ofrecida.
GORRITI HOGAR SRL C/ZÁRATE, MARÍA ETELVINA S/EJECUTIVO – CÁM. CIV. Y COM. JUJUY – SALA I – 5/8/2019 – CITA DIGITAL IUSJU043824E
JUICIO EJECUTIVO. PAGARÉ. EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO
La defensa de inhabilidad de título es de carácter procesal y efectos perentorios y solo procede ante la carencia de los requisitos extrínsecos del instrumento mediante el cual se acciona, que le quitan fuerza ejecutiva, o cuando el accionante o el accionado carecen de legitimación por no tener las cualidades sustanciales que se exigen para ello.
CICCHINI, UBALDO ROBERTO C/PLAYSECURITY SRL Y OTRO S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 13/6/2019 – CITA DIGITAL IUSJU041164E
LOCAL COMERCIAL. ACUERDO “AD REFERENDUM”. ACCIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
Si pese a no ignorar la parte su carácter sujeto a confirmación de la reserva ad referendum que firmó -agravado contextualmente por el hecho de que el local estaba ocupado por un tercero al tiempo tal suscripción- decidió no obstante asumir gastos enderezados a afrontar una comercialización futura en el referido local que a la postre no pudo concretar, razonablemente debe tolerar las negativas consecuencias patrimoniales de su propia y discrecional decisión, que derivaron de no haberse cumplido la condición suspensiva a la que voluntariamente se sometió antes de decidir.
BLACK & BLUE SRL C/CENCOSUD SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 13/8/2019 – CITA DIGITAL IUSJU042694E
SEGURO. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA. MALICIA
El incumplimiento relativo al aporte de la información complementaria producirá consecuencias solo cuando su resistencia a dotarla o, genéricamente, la mera inejecución de las cargas previstas en el artículo 46, párrafo 2, de la ley de seguros fueren maliciosas, recayendo sobre el asegurador el onus de demostrar que el incumplimiento de esa carga por parte del asegurado ha sido malicioso.
CABAÑA, JUAN JULIO C/SMG LIFE SEGUROS DE VIDA SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 4/7/2019 – CITA DIGITAL IUSJU041660E
SEGURO. INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL. BUENA FE
En la aplicación de las cargas del artículo 46-2 de la ley de seguros, campea el principio de buena fe que informa todo el derecho contractual y, en especial, el atinente al contrato de seguro, porque, si bien el asegurado debe facilitar la liquidación del siniestro al asegurador, este último no debe utilizar la atribución que la ley le otorga de una manera “antifuncional”, esto es, más allá de la razonable necesidad de conocer sobre la existencia y las demás circunstancias del siniestro, así como acerca de los daños y su extensión.
JUÁREZ, HUGO ALBERTO C/CARUSO SEGUROS S/ACCIÓN EMERGENTE DE LA LEY DEL CONSUMIDOR – CÁM. CIV. Y COM. JUJUY – SALA III – 7/8/2019 – CITA DIGITAL IUSJU043526E
044540E
Cita digital del documento: ID_INFOJU131174