Tiempo estimado de lectura 2 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 2019.
Y VISTOS:
I. Apeló subsidiariamente el adquirente en subasta la decisión mediante la cual el juez a quo desestimó su petición de desalojar los ocupantes del inmueble subastado en el trámite de la quiebra (fs. 3939).
Sus agravios se encuentran agregados a fs. 3940/3943 y la sindicatura los contestó a fs. 3991.
II. Esta Sala no comparte lo decidido en la anterior instancia y lo dictaminado por la Sra. Fiscal a fs. 3996/3997.
El artículo 589 CPCC al establecer que la desocupación del inmueble se sustanciará por vía de incidente, resuelve un problema previo: lo esencial es que el desalojo se considerará por el juez de la ejecución y en el mismo proceso.
En efecto, de conformidad a lo dispuesto por el citado artículo las cuestiones que se susciten con motivo de la desocupación del inmueble subastado deben ser sustanciadas por vía incidental y obviamente por ante el juez de la ejecución y quiebra, en este caso concreto (Colombo, «Código Procesal Civ. y Com., Anotado y Comentado», t. IV., pág 268; CNCom. esta Sala in re «Soc. Coop. de Crédito Parque Lezama c/Cognata Alberto s/ejecutivo», del 27.08.79; id in re «BBVA Banco Francés S.A. c/ Vichi, Héctor Antonio y otro s/ ejecutivo» del 28.12.07; CNCom. Sala A in re «Electrodomésticos Aurora S.A. s/ quiebra s/ inc. de enajenación de bienes s/ incidente de apelación» del 15.05.07).
No se soslaya el hecho de que en los edictos se consignó que el inmueble se encontraba ocupado (v. fs. 3759/3762) y que el ocupante (sin exhibir el boleto de compraventa que adujo poseer; fs. 3758) se haya presentado en la causa. No se advierte óbice para que aun en tales condiciones pueda entender en el desahucio el juez de la quiebra, bastando -en la eventualidad de existir algún planteo- que los afectados sean oídos sobre sus derechos (en el mismo sentido CNCom. esta Sala, in re «Inversiones San Irineo SRL c/Fraguaga Antonio s/ejecución hipotecaria» del 15.12.04; id. id. in re «Alonso, Laura Daniela c/ Arrieta, Francisco Alberto y otros s/ ejecutivo» del 19.11.10; id. id. in re “Herrera Jorge H. s/ quiebra s/ incidente de venta” del 21.02.19).
III. Por lo expuesto, se estima el recurso de fs. 390/3943 y se revoca lo decidido a fs. 3939:2 tercer párrafo, con los alcances que fluyen de la presente. Con costas en el orden causado atento la falta de oposición del síndico a la pretensión del adquirente en subasta.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Sra. Fiscal de Cámara en su despacho.
V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
VI. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU131383