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JURISPRUDENCIACosa juzgada
Se resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que resolvió abrir la queja.
S.M. de Tucumán, 27 de Mayo de 2019.
Y VISTO: el recurso de apelación concedido en sentencia de fecha 23 de marzo de 2018, obrante a fs.183/185,
y
I. Que por sentencia de este Tribunal dictada en fecha 23 de marzo de 2018 (obrante a fs. 183/185) se resolvió abrir la queja por apelación denegada y se concedió el recurso de apelación interpuesto por los abogados de la parte actora (150/151). Corrido el pertinente traslado de ley, el mismo no fue contestado por el demandado, Banco Empresario, quedando el recurso en estado de ser resuelto.
II. La presente cuestión se originó porque el anterior sentenciante resolvió rechazar la ejecución de honorarios en contra de Banco Macro por no resultar este, ni su antecesor (Banco Empresario) deudores de los honorarios cuya ejecución se pretende (decreto de fecha 13 de febrero de 2017, cuya copia obra a fs. 140).
III. El apoderado y su patrocinante pretenden que tal decreto es contrario a la jurisprudencia de este Tribunal fijada en el caso “Dragh”. Entienden que Banco Macro es continuador del Banco Empresario (demandado en autos). Pretenden que la firmeza de un decreto no puede privarlos de cobrar sus honorarios profesionales.
Que al analizar la cuestión se advierte que el apelante trata de reeditar una cuestión ya resuelta en una anterior sentencia que quedó firme y pasó en autoridad de cosa juzgada. En efecto, por sentencia de fecha 20 de octubre de 2014 (fs. 71/74), las costas del proceso fueron claramente impuestas al “Estado Nacional vencido”.
Al ser ello, así, debe puntualizarse que la cosa juzgada es una creación jurídica cuyo fin responde a valoraciones de orden y de seguridad. En consecuencia de ello, son calidades propias de la cosa juzgada la inimpugnabilidad, la inmutabilidad y la coercibilidad. Ello se traduce en que la ley impide todo ataque ulterior tendiente a obtener la revisión de la misma materia; en la imposibilidad de alterar los términos de la sentencia que pasó en autoridad de cosa juzgada.
A mayor abundamiento, en “José Sueiro y Cía. c/ ENTEL -EN s/ contrato de obra pública” del 07 de julio de 2015, la CSJN expresamente sostuvo: “El respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional y por ello no es susceptible de alteración… ya que la estabilidad de las sentencias, en la medida en que constituye un presupuesto ineludible de seguridad jurídica, es también exigencia del orden público con jerarquía superior”.
Este mismo criterio respecto del cobro de honorarios a entidades bancarias transferidas ya fue sostenido por este Tribunal en autos: “200704/2002 Sahad David (h)- Sahad Pio Sebastian- Sahad Neli del V. c/ Estado Nacional y otro s/amparo ley 16.986”, fallo del 18 de setiembre de 2018.
Que respecto del agravio que versa sobre el pedido de aplicación del fallo “Dragh” debe resaltarse que el supuesto de hecho difiere del considerado en el presente, puesto que la sentencia de primera instancia que resolvió la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Banco Macro no había quedado firme, por ende, no pasó en autoridad de cosa juzgada.
IV. Por lo expuesto, se resuelve no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto a fs. 150/151 y concedido por sentencia de fecha 23 de marzo de 2018 (fs. 183/185).
V. No existe mérito para la imposición de costas del recurso atento a la falta de sustanciación del mismo.
Por ello, se
RESUELVE:
I.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto a fs. 150/151 y concedido por sentencia de fecha 23 de marzo de 2018, según lo considerado.
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase al juzgado d origen.
Fdo: Dr. SANJUAN
(Juez de Cámara)
Dres. DAVID – FRIAS SILVA
(Conjueces de Cámara)
Ante mí: Marcelo Herrera
(Secretario)
040094E
Cita digital del documento: ID_INFOJU130633