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JURISPRUDENCIAExcarcelación. Transporte y comercialización de estupefacientes. Rechazo
Se rechaza la solicitud de excarcelación formulada por la defensa de la encartada, acusada por la presunta comisión del delito previsto en artículo 5º inciso c) de la ley 23.737 en las modalidades de transporte de estupefacientes y tenencia de dichas sustancias con fines de comercialización.
Rosario, 28 de Octubre de 2015.-
VISTOS: En Acuerdo, los autos caratulados: “Incidente de Excarcelación de Gauto, Nélida Luján”, expediente número FRO 83000136/2007/TO1/1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario,
Y CONSIDERANDO QUE:
I.- A fojas 286/287 del expediente principal se dictó la Resolución nro. 157/2014 de fecha 01 de Julio de 2014, por medio de la cual se revocó la excarcelación concedida a la imputada Nélida Luján Gauto, se declaró su rebeldía y se expidió orden de captura en su contra. En consecuencia de ello, conforme las actuaciones obrantes a fojas 1247/1299 remitidas por la Policía Federal Argentina Subdelegación Venado Tuerto, de fecha 25 de Octubre del corriente año, se procedió a la detención de la nombrada.
El señor Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. Carlos Zürcher, en representación de la imputada Gauto, solicitó la excarcelación bajo caución juratoria en favor de su asistida. Fundó su solicitud conforme los argumentos vertidos en el escrito de mención. Señaló que durante el trámite de la causa su defendida fijó domicilio real en calle Cerrito … de Venado Tuerto donde vivió hasta el mes de agosto de 2013, fecha en la cual su esposo en aquel momento y consorte procesal Osvaldo Vélez comunicó a fojas 264 el nuevo domicilio constituido sito en calle San Lorenzo … de Venado Tuerto (Santa Fe). Asimismo, expresó que en la actualidad vive en calle Urquiza … de la misma localidad donde habita con su nueva pareja y sus hijos. Formuló las reservas correspondientes.
A fojas 1302, se recibió a la encartada en audiencia, donde manifestó las circunstancias expresadas por su Defensa.
La señora Fiscal General Subrogante, al contestar la vista que le fuera corrida, dictaminó a fojas 4/5 que correspondía rechazar la excarcelación solicitada por la Defensa, teniendo en cuenta la gravedad de la sanción penal que le caben a los hechos atribuidos a Gauto, la efectiva ejecución de ella, el incumplimiento de las obligaciones a su cargo, la falta de certeza respecto a su domicilio y la falta de arraigo, los cuales son elementos que en su conjunto permiten afirmar la probabilidad de conductas elusivas o perturbadoras por parte de Gauto.
Puntualmente, destacó que a fojas 275 obra constancia policial de la que surge que Gauto no viviría más en el domicilio de calle Cerrito … de Venado Tuerto y que requerida información al Registro Nacional de las Personas se informó el domicilio de calle Bº Otero s/n de Pergamino donde su madre manifestó que hacía mucho tiempo que no vivía en el lugar y que desconocía su domicilio actual (fs. 283). Asimismo, expresó que no es cierto que la encartada hubiera oportunamente informado cambio de domicilio al de calle San Lorenzo … de Venado Tuerto dado que de la lectura del escrito de fojas 264 se advierte que dicha circunstancia fue informada por Osvaldo Vélez, por lo que concluyó que Gauto incumplió con el deber de estar a derecho y de informar cualquier cambio de domicilio al Tribunal, circunstancia que pone de resalto su falta de voluntad a dar cumplimiento a las resoluciones del Tribunal.
II.- El requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 174/176,atribuye a Nélida Luján Gauto la presunta comisión del delito previsto en artículo 5º inciso c) de la ley 23.737 en las modalidades de transporte de estupefacientes y tenencia de dichas sustancias con fines de comercialización.
La índole de los delitos reprochados en la causa, impide habilitar las condiciones objetivas establecidas en el art. 316 C.P.P.N. para acceder a la libertad del causante (monto máximo de pena y posibilidad de condena de ejecución condicional).
La doctrina establecida por la mayoría de los integrantes de la Cámara Nacional de Casación Penal en el fallo “Díaz Bessone”, adopta una postura moderada de interpretación de las normas que rigen la excarcelación, y sostiene que: “…No basta en materia de excarcelación o eximición de prisión para su denegación la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años (arts. 316 y 317 del C.P.P.N.) sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del ordenamiento ritual a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal…”.
Es decir, que la aplicación de los arts. 316 y 317 del C.P.P.N. no es automática sino que son pautas establecidas por el legislador que operan como presunción iuris tantum (cfr. Voto del Dr. David en el fallo plenario citado), las cuales deben ser armonizadas con pautas como las previstas en el art. 319 de nuestro código de rito, atendiendo siempre a las particularidades del caso en estudio.
Por otra parte debe resaltarse que los delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes revisten una enorme importancia y trascendencia a nivel internacional, lo cual ha llevado a nuestro país a adoptar numerosos compromisos en dicho ámbito. La Convención de Viena resalta “…la profunda preocupación -de los estados partes- por la tendencia creciente de la producción, la demanda y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, que representan una grave amenaza para la salud y el bienestar de los seres humanos y menoscaban las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad…”. Tal importancia conlleva la necesidad de que el Estado, honrando dichos compromisos, tome las medidas necesarias para asegurar que quienes se encuentren imputados por este tipo de delitos no entorpezcan ni eludan el accionar de la justicia.
En efecto, teniendo en cuenta la grave imputación que pesa sobre Gauto, la pena con la que se conmina en abstracto el delito investigado, la importancia del bien jurídico protegido, y particularmente la actitud procesal de la nombrada ante el incumplimiento de las condiciones impuestas en oportunidad de concedérsele el beneficio excarcelatorio durante la instrucción, entendemos configuran razones suficientes, analizadas en forma conjunta, que afirman el riesgo de fuga por parte de la encartada.
Por todo lo expuesto, en concordancia con lo dictaminado por la Señora Fiscal General Subrogante, corresponde rechazar la solicitud de excarcelación formulada por el Señor Defensor Oficial Coadyuvante Dr. Carlos Augusto Zürcher en favor de Nélida Luján Gauto.
Por ello,
SE RESUELVE:
I.- Rechazar la solicitud de excarcelación formulada por el Señor Defensor Oficial Coadyuvante Dr. Carlos Augusto Zürcher en favor de Nélida Luján Gauto.
II.- Tener presente las reservas efectuadas.
III.- Oficiar al Servicio Penitenciario Federal a los fines de que proceda al traslado de la encartada a un establecimiento carcelario federal.
IV.- Insertar, publicar, hacer saber y librar las comunicaciones pertinentes.-
Fecha de firma: 28/10/2015
Firmado por: BEATRIZ CABALLERO DE BARABANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: OMAR RICARDO DIGERONIMO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: JORGE VENEGAS ECHAGUE, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: MARIANGELES USANDIZAGA, SECRETARIA DE JUZGADO
004948E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106770