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JURISPRUDENCIAJURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACCIÓN REIVINDICATORIA
ARBITRARIEDAD
CUESTIÓN CONSTITUCIONAL
DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA
EXPROPIACIÓN
FACULTADES NO DELEGADAS
NOMBRAMIENTO DEL JUEZ
PRESCRIPCIÓN
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
RECURSO DE QUEJA
RECURSO EXTRAORDINARIO
SENTENCIA DEFINITIVA
SERVICIOS PÚBLICOS
SUBSIDIOS HABITACIONALES
ACCIÓN REIVINDICATORIA
Ante la circunstancia de que un terreno haya sido adquirido ilegítimamente por parte del GCBA, acoger la acción reivindicatoria implicaría una solución notoriamente disvaliosa, ya que se privaría a la sociedad del uso y goce de un espacio verde destinado al público esparcimiento (Voto de la Dra. Conde).
ROCCA DE HERMIDA, SILVIA AMALIA c/GCBA s/OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUT. ADMINISTRATIVA s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 09/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
ARBITRARIEDAD
No corresponde al tribunal emisor del fallo pronunciarse respecto de la arbitrariedad de su decisorio; y no se justifica hacer excepción a la regla por no advertirse relación directa entre lo decidido y los principios, derechos y garantías constitucionales agitados en esta apelación extraordinaria (Voto de los Dres. Casás, Lozano y Conde, al que adhiere la Dra. Ruiz).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “ZUCCOLI, OSCAR LUIS MARCELO Y OTROS c/GCBA s/DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP.MÉDICA)” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 03/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
La doctrina de la arbitrariedad de sentencia no ha sido elaborada para corregir sentencias equivocadas o que se reputan tales, ni las que resulten poco detalladas, sino para anular aquellas que muestren ser el fruto del mero arbitrio, esto es, aquellas que sea imposible derivar de la aplicación del derecho a los hechos de la causa (Voto del Sr. Dr. Lozano, al que adhiere el Dr. Casás).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “GCBA c/ACEROMAT S.A. s/EJECUCIÓN FISCAL – ING. BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 15/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
CONFLICTO DE PODERES
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires atiende al conflicto de poderes de modo específico, establece un órgano propio para dirimirlo y, a nivel legislativo, regula el trámite procesal para encauzarlo, dirigido a asegurar la supremacía constitucional, y en el art. 113 inc. 1 CABA dispone que es competencia del Tribunal Superior de Justicia conocer de él originaria y exclusivamente (Voto de la Dra. Marum).
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES Y SU ACUMULADO: “PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010)
La ley Nº 402 prevé que cuando alguno de los tres poderes del Estado considere que otro poder se arroga atribuciones o competencias que le son propias o se las desconoce por acción u omisión puede promover demanda ante este Tribunal (art. 11), aunque establece una limitación, consistente en que ella solo puede plantearse cuando el accionante no cuente con suficientes facultades propias para hacer respetar su ámbito de competencia (art. 12) (Voto de la Dra. Marum).
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES Y SU ACUMULADO: “PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010)
Las demandas por conflicto de poderes tienden a preservar el ejercicio de las funciones propias de cada uno de los poderes establecidos constitucionalmente, lo que es coherente con la doctrina de división de poderes cuyo fundamento radica en asegurar el normal desarrollo de las instituciones establecidas en la Constitución local (Voto de la Dra. Marum).
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES Y SU ACUMULADO: “PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010)
En el trámite del conflicto de poderes, queda sin asidero toda referencia al per saltum -propio de otras jurisdicciones- y la cita de fallos de la CSJN atinentes al ámbito Nacional, en la medida en que en el ámbito local es la propia Constitución de la Ciudad la que determina la intervención del Tribunal Superior en estos supuestos, y justamente por hallarse prevista como una competencia originaria, privativa y excluyente, no corresponde que esta cuestión sea resuelta a través de vías recursivas y luego de la participación de instancias jurisdiccionales anteriores (Voto de la Dra. Marum).
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES Y SU ACUMULADO: “PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010)
A diferencia de lo que sucede en nuestro orden federal, tanto en EE.UU., como en la Ciudad de Buenos Aires, existen previsiones normativas que dan lugar a la intervención del máximo tribunal, aunque por distintos mecanismos y con distintas características en cada jurisdicción, mediante el per saltum en el primero y mediante el conflicto de poderes en el ordenamiento local (Voto del Dr. Lozano).
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES Y SU ACUMULADO: “PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010)
CUESTIÓN CONSTITUCIONAL
Las cuestiones que discurren por carriles ajenos a la competencia recursiva reconocida a este Estrado no resultan atendibles si la actora únicamente postula una exégesis diferente de normas de naturaleza infraconstitucional (Voto del Dr. Casás).
MANTELECTRIC ICISA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MANTELECTRIC ICISA c/ENTE ÚNICO REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE BS. AS. s/OTROS REC. JUDICIALES c/RES. PERS. PÚBLICAS NO EST.” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 08/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
DERECHO A UNA VIVIENDA DIGNA
Las obligaciones de los estados son en buena medida de medios no de resultados (Observación General 3 punto 1 del Comité sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y las de medios llegan a la máxima medida de los recursos disponibles (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
El art. 31 de la CCBA impone al GCBA atender con medidas y recursos diversos la carencia de vivienda digna de sus habitantes, empleando asimismo los medios de los que dispone para brindarles un hábitat adecuado; responsabilidad que pesa primariamente sobre el Poder Legislativo (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
El art. 31 de la CCBA no brinda derecho inmediato e irrestricto a obtener una vivienda del estado, sino que éste debe cumplir progresivamente con las finalidades propuestas: viviendas dignas y hábitat adecuado y la inversión debe estar dirigida tanto a vivienda como a infraestructura y servicios (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
El alcance que el bloque normativo brinda al derecho a la vivienda incluye la obligación de brindar a quienes se encuentran dentro del universo al que el GCBA debe asistir, al menos, la protección de uno techo o albergue básico, que no equivale a solventarle una vivienda (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
El bloque normativo que regula el derecho a la vivienda no brinda derecho inmediato e irrestricto a obtener una vivienda, los subsidios son medios paliativos que pueden ostentar carácter parcial y temporario sin que corresponda a los jueces asignarlos aunque a ellos toca asegurar que esa asignación respete las prioridades previstas en el art. 31 de la CCBA, pudiendo presumirse que la vigencia del beneficio debe mantenerse cuando el accionante cumple con la carga de probar su situación prioritaria en relación con otros posibles destinatarios del régimen (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
EXPROPIACIÓN
El art. 12, inc. 5, de la CCBA dispone, que el Estado no puede apropiarse de la propiedad de las personas sin que exista una ley que declare su utilidad pública y consecuente expropiación (en igual sentido describe esa garantía el art. 17 de la CN) (Voto del Dr. Lozano, al que adhieren los Dres. Conde y Casás).
ROCCA DE HERMIDA, SILVIA AMALIA c/GCBA s/OTRAS DEMANDAS CONTRA LA AUT. ADMINISTRATIVA s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 09/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
FACULTADES NO DELEGADAS
Si tenemos en cuenta que las provincias no han delegado en el Gobierno Federal el dictado de los códigos de procedimientos, parece razonable pensar que el legislador federal, al dictar las normas que constituyen la legislación común de la República, ha querido asegurarse —con criterio debatible desde el punto de vista constitucional— cierta homogeneidad en algún aspecto atinente a tal regulación (Voto de la Dra. Conde).
BOTTONI, JULIO HERIBERTO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “GCBA C/ BOTTONI, JULIO H. s/EJ. FISCAL -RADICACIÓN DE VEHÍCULOS-” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
Es importante destacar que, cuando en el art. 75, inc. 12 la Constitución Nacional establece que es atribución del Congreso Nacional la de “Dictar los códigos civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados…”, se agrega “…sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales…” —el destacado está ausente en el original—; expresión que no deja lugar a dudas respecto de los alcances de las disposiciones contenidas en la legislación común y que permite afirmar que, desde el punto de vista del diseño constitucional argentino, la jurisdicción tributaria local no se encuentra regulada por las disposiciones de los cuerpos normativos enunciados en el precepto citado (Voto de la Dra. Conde).
BOTTONI, JULIO HERIBERTO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “GCBA C/ BOTTONI, JULIO H. s/EJ. FISCAL -RADICACIÓN DE VEHÍCULOS-” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
No guarda coherencia, y contraría lo preceptuado por los artículos comprendidos en el título segundo de la segunda parte de la CN, que se reconozca a una unidad federal autónoma el derecho a darse sus propias instituciones y a regirse por ellas (vg.: el sistema tributario local) y simultáneamente se someta a regulación externa (federal) una pieza clave de esas mismas instituciones (vg.: la prescripción en el régimen tributario local) (Voto de la Dra. Ruiz).
BOTTONI, JULIO HERIBERTO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “GCBA C/ BOTTONI, JULIO H. s/EJ. FISCAL -RADICACIÓN DE VEHÍCULOS-” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
Los estados locales son los que deben decidir en qué plazos y bajo qué circunstancias prescribe una obligación tributaria, lo que contribuye a establecer una política tributaria previsible y efectivamente autónoma (Voto de la Dra. Ruiz).
BOTTONI, JULIO HERIBERTO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “GCBA C/ BOTTONI, JULIO H. s/EJ. FISCAL -RADICACIÓN DE VEHÍCULOS-” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
La Ciudad de Buenos Aires goza y ejerce facultades tributarias propias, como las provincias junto a las que integra el sistema federal argentino y con las que concurre en el régimen de coparticipación previsto en el artículo 75, inc. 2°, de la Constitución Nacional (Voto de la Dra. Conde).
BOTTONI, JULIO HERIBERTO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “GCBA C/ BOTTONI, JULIO H. s/EJ. FISCAL -RADICACIÓN DE VEHÍCULOS-” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
NOMBRAMIENTO DEL JUEZ
El procedimiento de designación de jueces del TSJ —como en el orden nacional el de los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación— está diseñado en la Constitución de la Ciudad como un trámite complejo, en el que intervienen necesariamente el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, de modo que la competencia constitucional acordada al Poder Ejecutivo de “proponer” atañe tanto a la facultad de efectuar la propuesta de designación como a la atribución de que ella sea aceptada o rechazada por la Legislatura, lo que excluye, por principio, toda posibilidad de que algún otro órgano o poder pueda interferir en ese cometido (Voto de la Dra. Conde).
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES Y SU ACUMULADO: “PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010)
En atención a la competencia de la Legislatura para tratar —y aceptar o rechazar— o eventualmente no tratar, la propuesta efectuada por el Ejecutivo para cubrir el cargo de juez del Tribunal Superior de Justicia, cualquier decisión que no sea suya que le impida la posibilidad de pronunciarse sobre una propuesta de designación efectuada por el Poder Ejecutivo, da suficiente sustento a la legitimación activa de la Legislatura (Voto de la Dra. Conde).
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES Y SU ACUMULADO: “PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010)
El proceso de designación de un juez del Tribunal Superior de Justicia tiene, en la Ciudad de Buenos Aires, una regulación constitucional propia, acorde con su naturaleza institucional, situación que determina que la competencia establecida no pueda ser alterada, modificada o soslayada en ningún supuesto, ni subordinada al cumplimiento de recaudos emanados de una normativa inferior, y el decreto 1620/03 sólo está destinado a complementar esa atribución en aspectos operativos (Voto de la Dra. Conde).
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES Y SU ACUMULADO: “PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010)
El curso del procedimiento constitucional de designación de un juez del Tribunal Superior de Justicia no puede detenerse por actos emanados de otro Poder, ni por acciones judiciales instadas por particulares durante el período de actuación atribuido a cada órgano específico (Voto de la Dra. Conde).
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES Y SU ACUMULADO: “PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010)
El lugar y oportunidad para plantear las supuestas irregularidades u objeciones sobre un candidato a juez del Tribunal Superior de Justicia propuesta por el Poder Ejecutivo era el determinado en el art. 3° del decreto 1620/03, en el cual sí se prevé una instancia participativa de la comunidad en el futuro nombramiento (Voto de la Dra. Conde).
PODER EJECUTIVO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES Y SU ACUMULADO: “PODER LEGISLATIVO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES c/PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES s/CONFLICTO DE PODERES” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 18/08/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 7º /Agosto de 2010)
PRESCRIPCIÓN
La prescripción liberatoria extingue la acción del acreedor —a diferencia de la caducidad, que extingue el derecho— en virtud de su inactividad por el lapso fijado en la ley, siendo una excepción para repeler una acción por el solo hecho que el que la entabla ha dejado durante un lapso de tiempo de intentarla, o de ejercer el derecho al cual ella se refiere (conf. art. 3949 del Código Civil); y su fundamento se encuentra en la seguridad jurídica que se deriva del hecho de que el deudor de una obligación no esté expuesto, sine die, a la acción del acreedor sobre su patrimonio (Voto de la Dra. Conde).
BOTTONI, JULIO HERIBERTO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “GCBA C/ BOTTONI, JULIO H. s/EJ. FISCAL -RADICACIÓN DE VEHÍCULOS-” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
La regulación de la prescripción liberatoria por el Código Civil está destinada a proyectarse sobre aspectos relativos a los efectos adjetivos de las relaciones sustantivas que ese cuerpo normativo contempla (Voto de la Dra. Conde).
BOTTONI, JULIO HERIBERTO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “GCBA C/ BOTTONI, JULIO H. s/EJ. FISCAL -RADICACIÓN DE VEHÍCULOS-” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
Ante un supuesto de vacío legislativo podrían aplicarse supletoriamente los plazos de prescripción contemplados en el Código Civil, que regulan las relaciones entre acreedores y deudores en el ámbito del derecho privado, y no las que se originan entre el Estado y sus gobernados cuando aquél obra como poder público en ejercicio de su soberanía e imperio (Voto de la Dra. Conde).
BOTTONI, JULIO HERIBERTO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “GCBA C/ BOTTONI, JULIO H. s/EJ. FISCAL -RADICACIÓN DE VEHÍCULOS-” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
En materia de tributos, la regulación de la prescripción no parece que pueda escindirse del sistema de recaudación tributaria, dado el tipo de obligaciones de que se trata, directamente implicadas en el sostenimiento básico del Estado, sus funciones y el cumplimiento de sus deberes (vg.: art. 2.1, PIDESC) (Voto de la Dra. Ruiz).
BOTTONI, JULIO HERIBERTO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “GCBA C/ BOTTONI, JULIO H. s/EJ. FISCAL -RADICACIÓN DE VEHÍCULOS-” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
La prescripción liberatoria disminuye la incertidumbre del sistema jurídico, fija con certeza el tiempo en el que puede ser reclamado el cumplimiento de la obligación, luego del cual, el supuesto deudor puede oponerla como defensa (Voto de la Dra. Ruiz).
BOTTONI, JULIO HERIBERTO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “GCBA C/ BOTTONI, JULIO H. s/EJ. FISCAL -RADICACIÓN DE VEHÍCULOS-” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD
Las decisiones que declaran inadmisible un recurso por no haber sido articulado diligentemente, no son pasibles de ser atacadas mediante recurso de inconstitucionalidad, debido a que no constituyen una sentencia definitiva en los términos del art. 27 de la ley 402 (Voto del Dr. Lozano).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “GONZÁLEZ, ALEJANDRO DANIEL c/GCBA s/AMPARO (ART. 14, CCABA” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 08/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
RECURSO DE QUEJA
El recurso de queja no satisface la carga procesal consistente en realizar una crítica concreta y fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, ni rebate argumentativamente los fundamentos por los cuales la Cámara decidió no concederlo —principalmente, ausencia de caso constitucional e inexistencia de arbitrariedad—, omisión que obsta a su procedencia puesto que, de este modo, la presentación resulta privada del fundamento mínimo tendiente a demostrarla (Voto del Dr. Casás, al que adhieren los Dres. Lozano y Conde. En sentido concordante ver voto de la Dra. Ruiz).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “CAPASSO, CARLOS OSCAR c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA)” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 08/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
Los argumentos desplegados para intentar sostener sus agravios no alcanzan a exponer cuestión constitucional alguna, sino tan sólo una discrepancia con la sentencia de la Cámara, fundamentalmente en cuanto a la valoración que dicho tribunal hizo de los hechos relevantes del caso, las constancias de autos, las normas infraconstitucionales tenidas en cuenta para resolver la pretensión, cuestiones todas ellas que, por regla, resultan ajenas al ámbito de la vía del recurso de queja (art. 27, ley nº 402) (Voto del Dr. Casás, al que adhieren los Dres. Lozano y Conde).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “CAPASSO, CARLOS OSCAR c/GCBA s/AMPARO (ART. 14 CCABA)” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 08/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
Corresponde desestimar el recurso de queja si no se da cumplimiento a la carga de realizar una crítica concreta y detallada del auto denegatorio ni se rebate argumentalmente los fundamentos por los cuales la Cámara decidió no concederlo (Voto de la Dra. Conde).
OSORIO, MARÍA DEL PILAR s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “OSORIO, MARÍA DEL PILAR c/GCBA s/EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA NI EXONERACIÓN)” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 15/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
No es admisible el recurso de queja si no se expone una cuestión constitucional y solo se enuncia una discrepancia con la sentencia de Cámara en cuanto a la valoración que ese tribunal de mérito hizo de los hechos, la prueba y las normas infraconstitucionales que consideró aplicables para fundar la decisión impugnada (Voto de la Dra. Conde).
OSORIO, MARÍA DEL PILAR s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “OSORIO, MARÍA DEL PILAR c/GCBA s/EMPLEO PÚBLICO (NO CESANTÍA NI EXONERACIÓN)” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 15/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
RECURSO EXTRAORDINARIO
Las objeciones que remiten únicamente a cuestiones de hecho y de índole procesal no permiten habilitar la instancia recursiva extraordinaria (Voto del Dr. Casás, al que adhiere la Dra. Conde. En sentido concordante ver voto de la Dra. Ruiz).
GCBA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “GONZÁLEZ, ALEJANDRO DANIEL c/GCBA s/AMPARO (ART. 14, CCABA” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 08/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
SENTENCIA DEFINITIVA
No es definitiva la sentencia en cuanto decide la improcedencia de la excepción de pago, porque el ejecutado puede llevar la defensa a la vía ordinaria sin que la ejecución ordenada obste a su pretensión de ningún modo, por lo que el recurso de inconstitucionalidad resulta inadmisible en lo referido al rechazo de la defensa de pago (Voto de la Dra. Ruiz. En sentido concordante ver voto de la Dra. Conde).
BOTTONI, JULIO HERIBERTO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “GCBA C/ BOTTONI, JULIO H. s/EJ. FISCAL -RADICACIÓN DE VEHÍCULOS-” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
Aunque no siempre es sentencia definitiva la que pone fin a un juicio ejecutivo, sí revista tal carácter el pronunciamiento que recae sobre una cuestión que, como la prescripción, no puede ser revisada ulteriormente en proceso ordinario (Voto del Dr. Lozano).
BOTTONI, JULIO HERIBERTO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “GCBA C/ BOTTONI, JULIO H. s/EJ. FISCAL -RADICACIÓN DE VEHÍCULOS-” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
Si bien en principio, las decisiones recaídas en juicios ejecutivos no constituyen sentencia definitiva, el pronunciamiento que no hace lugar a la excepción de prescripción no podrá ser revisado en un juicio ordinario posterior, de modo que corresponde equiparar esas decisiones a sentencia definitiva (Voto del Dr. Casás).
BOTTONI, JULIO HERIBERTO s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN “GCBA C/ BOTTONI, JULIO H. s/EJ. FISCAL -RADICACIÓN DE VEHÍCULOS-” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
SERVICIOS PÚBLICOS
El art. 138 de la CCBA, además de crear al Ente Único Regulador de Servicios Públicos con rango constitucional, define su finalidad y objeto con idéntica jerarquía, y le otorga poder de policía en materia de servicios públicos; poder orientado a asegurar la defensa y protección de los derechos de usuarios y consumidores (Voto del Dr. Lozano).
MANTELECTRIC ICISA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MANTELECTRIC ICISA c/ENTE ÚNICO REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE BS. AS. s/OTROS REC. JUDICIALES c/RES. PERS. PÚBLICAS NO EST.” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 08/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
La ley Nº 210 incorpora, como faceta comprendida por el conjunto de atribuciones propias del “poder de policía” de los servicios públicos asignado al ente previsto en el art. 138 de la CCBA, las facultades de control incluidas en los contratos de concesión contemplados en ese precepto constitucional, de modo que abarca las potestades sancionatorias previstas para restablecer la normal ejecución del contrato frente a incumplimientos del contratista y, a diferencia de las penas que ostentan carácter general, se trata de previsiones contractuales dirigidas a una de las partes que, al celebrar el pacto, ingresa voluntariamente al ámbito de un régimen especial que le reporta beneficios y obligaciones específicas, entre estas últimas, la de afrontar sanciones frente al incumplimiento comprobado de prestaciones asumidas mediante el contrato (Voto del Dr. Lozano).
MANTELECTRIC ICISA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MANTELECTRIC ICISA c/ENTE ÚNICO REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE BS. AS. s/OTROS REC. JUDICIALES c/RES. PERS. PÚBLICAS NO EST.” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 08/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
El constituyente atribuyó al EURSP el poder de policía en materia de servicios públicos para asegurar la defensa y protección de los derechos de usuarios y consumidores (arts. 46 y 138 de la CCBA) y, a su turno, el legislador —en uso de la potestad que el art. 80, inc. 1, de la CCBA le confiere—, dictó la ley 210 que incluyó como funciones de ese ente el control de los contratos de concesión, el ejercicio de la jurisdicción administrativa, la regulación del procedimiento sancionatorio y la aplicación de sanciones por violaciones legales, reglamentarias o contractuales de los respectivos servicios y, finalmente, identificó al Directorio del ente como su autoridad de aplicación (Voto del Dr. Lozano).
MANTELECTRIC ICISA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MANTELECTRIC ICISA c/ENTE ÚNICO REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE BS. AS. s/OTROS REC. JUDICIALES c/RES. PERS. PÚBLICAS NO EST.” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 08/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
Una vez conferida al EURSP la potestad sancionatoria derivada del contrato, su ejercicio queda sujeto a las reglas propias de la función administrativa involucrada, y por tanto, no son aplicables los principios de la función jurisdiccional, ni los del derecho penal, porque el destinatario de la multa es un sujeto que ingresa voluntariamente a un régimen que, por la finalidad que persigue, contempla regulaciones más estrictas de los derechos del concesionario, a la vez que en ese marco la sanción no reviste carácter retributivo (Voto del Dr. Lozano. En sentido concordante ver voto de la Dra. Conde).
MANTELECTRIC ICISA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MANTELECTRIC ICISA c/ENTE ÚNICO REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE BS. AS. s/OTROS REC. JUDICIALES c/RES. PERS. PÚBLICAS NO EST.” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 08/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
Dado que las multas contractuales impuestas por el EURSP son parte de las prerrogativas estatales en el marco de una concesión de servicio público y expresan el ejercicio de una función administrativa orientada a lograr el normal desarrollo en la ejecución del contrato, cualquiera fuera el tenor de las objeciones que, por hipótesis, pudiera suscitar la aplicación superpuesta de sanciones contractuales por un mismo hecho, ellas no estarían amparadas por la garantía referida a la superposición de competencias, propia del ámbito de las sanciones retributivas y no de las administrativas (Voto del Dr. Lozano).
MANTELECTRIC ICISA s/QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN: “MANTELECTRIC ICISA c/ENTE ÚNICO REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE BS. AS. s/OTROS REC. JUDICIALES c/RES. PERS. PÚBLICAS NO EST.” – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 08/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
SUBSIDIOS HABITACIONALES
No resulta inconstitucional el otorgamiento de subsidios temporarios para hacer frente a la manda del art. 31 de la CCBA, ni tampoco que su monto no sea suficiente, por sí sólo, para solventar el costo de una vivienda digna, pero sí lo es que la distribución de esos subsidios, por naturaleza limitados, no respete las prioridades establecidas en el art. 31 de la CCBA; situación que, hoy en día, puede ser presumida por los jueces cuando el beneficio le es denegado a una persona que se halla dentro del universo de personas con prioridad (cf. art. 31 de la CCBA) (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
Resolver la prolongación de los subsidios a quienes, por un lado, mantienen la necesidad de recibirlo aunque han percibido la totalidad de las cuotas previstas en el régimen y, por otro, pertenecen a un grupo que merece una prioridad respecto de otros beneficiarios contemplados en el decreto, no implica crear ni el régimen ni obliga a asignar partidas no previstas a fin de subsidiar, sino que se limita a establecer que no se puede subsidiar al grupo menos necesitado sin subsidiar al que lo está más (Voto de los Dres. Conde y Lozano).
GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
En cuanto a los subsidios habitacionales, la cláusula constitucional examinada (art. 31 de la CCABA), con un claro sentido reglamentario, suministra criterios que fijan el cauce dentro del cual deben actuar los poderes políticos al dictar las normas complementarias —tal como el contenido en el primer inciso que prioriza a las personas que padecen de una pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos—, directivas que al estar contenidas en el vértice del ordenamiento jurídico habilitan el pertinente ejercicio del control judicial, aún en las ayudas temporarias que obran como paliativos ante el déficit de vivienda que afecta a los sectores sociales más postergados (Voto del Dr. Casás).
GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
El derecho que los subsidios generan a posibles beneficiarios, es un derecho de carácter asistencial, no exigible por cualquier habitante que carece de vivienda, sino sólo por quienes se encuentran dentro de los parámetros objetivos fijados por la reglamentación que resulten compatibles con el bloque normativo aplicable (art. 31 CCBA y PIDESC) (Voto de los Dres. Conde y Lozano. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás).
GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
No se discute que el otorgamiento de subsidios debe ser instrumentado por medio de actos administrativos dirigido a los destinatarios del beneficio, pero ello no significa que esa competencia no deba ser ejercida en el marco de reglas preestablecidas de distribución de los recursos afectados, en el caso, a la satisfacción del derecho del art. 31 de la CCBA; competencia, esta sí, típicamente legislativa (Voto de los Dres. Conde y Lozano. En sentido concordante ver voto del Dr. Casás).
GUTIÉRREZ, MIRIAM ZULEMA c/GCBA Y OTROS s/AMPARO (ART. 14 CCABA) s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONCEDIDO – TRIB. SUP. JUST. BS. AS. (CIUDAD) – 22/09/2010
(Sumario de la Base de Datos del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires – Boletín 8º /Septiembre de 2010)
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