Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por despido indirecto, pues la omisión del empleador de notificar su voluntad de continuar o no con el vínculo contractual de temporada en el plazo legal generó una injuria grave que dio derecho al trabajador a considerarse despedido (art. 98, LCT). Asimismo, se rechaza la aplicación de la indemnización por daños y perjuicios (arts. 96 y 95, LCT), dado que ella es solo procedente cuando el distracto se produce durante la prestación de servicios en la temporada.
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