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JURISPRUDENCIAEjecución penal. Cárcel. Reubicación
Se ordena la reubicación del interno en otra unidad penitenciaria.
Bahía Blanca, 3 de Febrero de 2015.
AUTOS, VISTO Y CONSIDERANDO:
Que el día 11 del corriente se dispuso ordenar a la autoridad penitenciaria que, sin demora, reubicara al interno Marcelo Sauma en alguna dependencia que, preservando su integridad física, no implique un agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención (v. fs. 24/25).
Que tanto en el informe del Actuario de fs. 23/vta. como en el del Servicio Penitenciario Bonaerense de fs. 26, se ha dejado constancia de la dificultad de proceder a la reubicación del nombrado, atento los problemas de convivencia que éste ha tenido con otros internos albergados en los distintos pabellones de la Unidad Penal Nº4 SPB. Situación que también describe el informe de fecha 18 del corriente, obrante a fs. 40, en el que se concluye en la inviabilidad de su reubicación dentro de la Unidad sin grave riesgo para su integridad física o la de terceros. Asimismo, Sauma manifiesta que, por voluntad propia, desea continuar alojado en el Pabellón de Separación del área de convivencia, por poseer serios problemas tanto en el Sector A como en el Sector B ( acta de fs. 39).
Sin perjuicio de la información relacionada supra y la aquiescencia del interno, su aislamiento no puede prolongarse más allá del tiempo necesario para la inmediata reubicación, ordenada para ser cumplida en veinticuatro horas. Sea que aquélla se hiciere efectiva en la propia U.P.4, en la Subunidad 4 o en la U.P. 19 de la localidad de Saavedra y, en todo caso, manteniéndose la recomendación de preservar la indemnidad física del interno. Debiéndose informar inmediatamente a esta sede sobre las acciones adoptadas para hacer efectivo lo ordenado.
A todo evento, requiérase al Servicio Penitenciario Federal el otorgamiento de un cupo en una Unidad cercana a esta ciudad. Lo que así se resuelve. Líbrense los oficios correspondientes.
Regístrese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
JUAN LEOPOLDO VELAZQUEZ
RAUL H. FERNANDEZ OROZCO
BEATRIZ E. TORTEROLA
ANTE MI:
ALEJANDRO C. ROMERO
Secretario de Cámara
001657E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100848