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JURISPRUDENCIACompetencia en razón de las personas. Estado demandado
Se confirma la resolución en la cual el Sr. Juez de primera instancia declaró la incompetencia de este fuero para intervenir en la causa, y ordenó la remisión de las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.
Buenos Aires, 1 de abril de 2016.
Y VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.- Que vienen estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 323 – fundado a fs. 325/327, cuyo traslado no fue contestado-, contra la resolución de fs. 318, en la cual el Sr. Juez de primera instancia declaró la incompetencia de este fuero para intervenir en autos, y ordenó la remisión de las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Civil y Comercial Federal.
II.- En primer lugar, cabe recordar que la determinación de la competencia comprende principalmente el análisis preliminar del contenido y naturaleza de la pretensión deducida, apreciado en forma objetiva, haciendo mérito de la naturaleza de la relación jurídica sustancial esgrimida y sobre la base de los hechos expuestos en la demanda (esta Sala, R. 592.517, del 29/12/11; íd., R. 132.695 del 20/9/93; íd., R. 156.861 del 21/11/94). Ello, claro está, siempre que la relación invocada o la apreciación de los hechos no sea arbitraria, o esté en pugna con los elementos obrantes en autos.
III.- Sentado lo anterior, en el sub examine la parte actora promueve una acción de daños tendiente a que se resarza el daño que dijo haber sufrido en el estacionamiento ubicado en el supermercado Jumbo –Porta de Palermo-, al resbalar con un desagüe con rejas que se encontraban mal colocadas y en mal estado de conservación (vid. fs. 40/58). Dirigió su pretensión, entre otros, contra el Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Ejército Argentino, por ser el titular registral del inmueble en donde se encuentra emplazado el estacionamiento antes referido (vid. fs. 164/165).
Así las cosas, y al girar el proceso en torno de un aspecto de la responsabilidad del Estado, la causa resulta de competencia de la justicia Federal (esta Sala, CIV 042062/2011/CA001), en razón de las personas intervinientes, lo que conduce a confirmar el fallo recurrido.
Es que, como es sabido, la competencia federal para los supuestos en que intervenga la Nación constituye un privilegio que sólo a ella concierne. Es la accionada, entonces, la única habilitada para consentir o no la competencia asignada, articulando oportunamente la excepción correspondiente según la postura que asuma en el proceso, y debe el Juez de la causa expedirse acerca de su procedencia (CSJN, Fallos 286:203; ídem, 291:538; esta Sala, R. 355.484, del 20/8/02 y citas, entre otros precedentes).
A tenor de ello, y toda vez que la única parte habilitada al efecto planteó dicha competencia, es acertado receptar la excepción analizada, extremo que sella la suerte del remedio en análisis.
En mérito de lo expuesto, y oída la Sra. Fiscal General, SE RESUELVE: Confirmar la decisión recurrida. Sin costas, atento a no haber mediado controversia.
Notifíquese a los interesados en los términos de las Acordadas 38/13, 31/11 y concordantes. Publíquese en el Centro de Comunicación Pública de la C.S.J.N. (conf. Acordadas 15 y 24/2013 –del 14 y 21 de agosto de 2013, respectivamente-) y oportunamente devuélvanse, haciéndose saber que en primera instancia deberá notificarse la recepción de las actuaciones y el presente fallo a los restantes involucrados si los hubiere, en forma conjunta.-
HUGO MOLTENI
SEBASTIAN PICASSO
010018E
Cita digital del documento: ID_INFOJU104220