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JURISPRUDENCIAHomicio. Tentativo
Se condena a los encartados en orden al delito de homicidio tentado, pues ha quedado ampliamente demostrado que los imputados avanzaron sobre la víctima para golpearlo, acuchillarlo y desfigurar su rostro con una botella.
SAN MIGUEL DE TUCUMÁN, 11 de junio de 2015.-
AUTOS Y VISTO: La solicitud de juicio penal abreviado presentada por el señor Fiscal de Cámara en lo Penal de la I V° Nominación a cargo del Dr. Daniel Gerardo Marranzino y las defensas técnicas de los imputados, Dr. Manuel Ruiz y Dr. Carlos Augusto Picón, y
CONSIDERANDO
Conforme surge del requerimiento fiscal de elevación a juicio obrante a fs. 836/40 (correspondiente a los imputados Maria Elisa Alvarez, Juan Clemente Alvarez, Miguel Angel Gallardo y Javier Alejandro Gallardo) y 929/32 (respecto al imputado Ramon Norberto Alvarez) el hecho histórico materia de investigación dio cuenta de lo ocurrido “El día 25 de diciembre de 2012, a horas 03.00 aproximadamente, en circunstancias en que la víctima de autos Julio César Delgado se encontraba en la esquina de calle Anselmo Rojo y French, Javier Alejandro Gallardo, lo agredió en la pierna izquierda con un arma blanca y luego salió corriendo hacia un domicilio ubicado en las cercanías. Posteriormente la víctima regresaba caminando, con dificultad y malherido, al domicilio ubicado en calle Anselmo Rojo 200, B° 20 de junio, Capital, desde calle French, fue que María Elisa Álvarez, Juan Clemente Álvarez, Miguel Ángel Gallardo, Javier Alejandro Gallardo y Ramón Álvarez, salieron de un domicilio ubicado en las cercanías del lugar, y portando cuchillos y botellas de vidrio rotas dieron alcance a Delgado y de esa manera todos juntos comenzaron a agredirlo con dichas armas blancas por todo su cuerpo, superándolo en número e imposibilitando que el mismo se defendiera, con serias intenciones de causarle la muerte; que en ese momento María Elisa Álvarez aprovechando que el mismo ya se encontraba en el piso y en total situación de indefensión, le cortó la cara con una botella de vidrio rota, produciéndole lesiones, interviniendo en ese momento un vecino de nombre Rubén Iñigo quien con cadenas en sus manos logró ahuyentarlos para que cesaran con las agresiones a Julio César Delgado”.
Colocados los autos para dictar sentencia las Sras. Vocales acuerdan emitir sus votos, fijando las cuestiones a deliberar: Primera cuestión: ¿Corresponde hacer lugar al trámite de juicio abreviado en la presente causa? En caso afirmativo, ¿existió el hecho y son los imputados autores materialmente responsables? Segunda cuestión: ¿Corresponde la calificación jurídica que la acusación y las partes han propuesto en el acuerdo? Tercera Cuestión: ¿Qué pena debe imponérsele? Costas y Honorarios.
PRIMERA CUESTION
LA SRA. VOCAL DRA. MARTA CAVALLOTTI DIJO:
Viene a estudio el Acuerdo celebrado por las partes solicitando la adopción del trámite de juicio abreviado.
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos formales para su procedencia, como así también las pruebas agregadas en la presente causa, el Tribunal se encuentra habilitado para dictar sentencia correspondiendo el estudio del fondo a los fines de evaluar si los términos del acuerdo merecen ser aprobados.
Respecto a la materialidad del hecho, el consignado en el Acuerdo coincide con el de la acusación originaria y han sido ratificados por los imputados ante este Tribunal de igual manera que su responsabilidad.
Así, ha quedado demostrado lo sucedido en la madrugada del día 25 de Diciembre del año 2012 en circunstancias en que la víctima Julio Cesar Delgado regresaba al domicilio ubicado en Call Anselmo Rojo 200, B° 20 de junio de esta Ciudad haciéndolo desde calle French, lugar donde había sido agredido en la pierna izquierda con un arma blanca por Javier Alejandro Gallardo (a) “Pelao”, motivo por el cual caminaba malherido y con dificultad, momentos en que la acusada María Elisa Álvarez (a) “Sopa” salió de un domicilio ubicado en las cercanías del lugar junto a Ramón Norberto Álvarez, Miguel Ángel Gallardo, Juan Clemente Álvarez (a) “Topi”, Javier Alejandro Gallardo (a) “Pelao” y otras personas no identificadas, portando cuchillos y botellas de vidrio rotas dándole alcance a la víctima para así comenzar todos juntos la agresión mediante la utilización de dichas armas blancas por todo su cuerpo, superándolo en número e imposibilitando que el mismo se defendiera, con serias intenciones de causarle la muerte efectuaron múltiples heridas punzo penetrantes como así también un corte profundo en su rostro, cometido éste que los acusados no llegaron a alcanzar debido a que un vecino de nombre Rubén Iñigo intervino en ese momento y con cadenas en sus manos logró ahuyentarlos, quedando la víctima en el suelo gravemente lesionada.
Tal accionar puesto de manifiesto por los acusados encuentran sustento en las pruebas colectadas en la investigación penal preparatoria, en especial, denuncia policial efectuada por Cinthia Carolina Martínez quien ofrece las primeras versiones del hecho exponiendo que primeramente su hijo Julián Francisco Delgado de 13 años había sido víctima del intento de sustracción de sus zapatillas por parte de “Un tal Tuerto Gallardo” y “Un Tal Pelado Gallardo” lo que motivara que Julio César Delgado reclamara dicho actuar a la familia directa de los acusados quienes, lejos de procurar una solución al problema, atacaron a la víctima utilizando armas (propias e impropias) efectuando puntazos en su estómago y un grave corte en su rostro acusando originariamente la denunciante como autores de dicho hecho a los hermanos Gallardo, “Un tal Juan Clemente Álvarez (A) “Topi” y María Elisa Álvarez (A) “Sopa” (fs. 01). De igual manera, la denunciante amplía su declaración (fs.11) aportando mayores detalles y precisiones sobre los hechos indicando quiénes fueron y que conducta ejercieron los autores de la agresión. Así, identifica a Clemente Álvarez (a) “Topi” como la persona que le asestó la puñalada en el pecho de la víctima; Miguel Ángel Gallardo el que agredió con distintas armas blancas (cuchillos); María Elisa Álvarez, la responsable de lastimar en el rostro de su marido con una botella rota y Ramón Álvarez quien lo agredió con palos y piedras. Aclara que estos datos le fueron aportados por su esposo en ocasión de que éste se encontraba internado en el Hospital Padilla (lugar donde fuera asistido e intervenido quirúrgicamente).
Tales extremos fueron confirmados por el propio perjudicado quien describió, en primera persona, el hecho del que resultara víctima al señalar que la fiesta del 24/12/2012 la había pasado con su hijo Julián Francisco Delgado y que alrededor de las 03.30 fue corriendo su sobrino de nombre Julio Martínez diciéndole que a su hijo lo estaba asaltando el hijo de “Sopa” (María Elisa Alvarez) por lo que inmediatamente llegó al lugar pudiendo observar como el acusado conocido como “Un tal Pelao” Gallardo tenia a su hijo aprisionándolo con un cuchillo motivo por el cual se acercó a conversar con Gallardo reaccionando éste de manera sorpresiva al clavarle el cuchillo en su pierna izquierda (más precisamente en la zona de la cadera). Dado ello, expone Delgado que intentó escapar pero al no poder caminar (dada la herida) escuchó el ruido de mucha gente que rompía botellas por lo que, al darse la vuelta, pudo ver a María Elisa Alvarez que iba hacia él con una botella; a Juan Clemente Álvarez que portaba un cuchillo; a Ramón Álvarez, hermano de éstos, que tenía en su poder un machete; a un chico de nombre Miguel Gallardo con dos cuchillos en la mano, y al “Pelao” Gallardo trayendo dos cuchillos. Explica la víctima que fue atacado entre todos – expresa: “…me metio varios cuchillazos en la zona de la costilla quien lo hacia era el Tuerto, y Ramón Álvarez me tiro el machetazo en la zona del abdomen el cual logro esquivarlo pero me llego a rozar, y en el medio de todo el amontonamiento lo veo a Juan que salta con el cuchillo en mano y me logra clavar el mismo en la zona superior izquiera del pecho arriba de la tetilla, de ahí escucho que se rompe una botella y veo que Sopa me la tira hacia mi a una menor de medio metro y yo logro hacer para atrás la cara pero lo mismo me da en la cara cortandome el rostro el cual me hicierón puntos…” (sic, fs. 60 vta.) – pudiendo escuchar (a su vez) como Juan Clemente Álvarez y Ramón Álvarez decían “hay que matarlo, hay que matarlo” exponiendo finalmente sus vecinos de apellido Iñigo lo socorrieron dispersando a los agresores, para posteriormente ser asistido y llevado de manera urgente hacia el hospital.
De igual manera, las declaraciones testimoniales recabadas a lo largo de la investigación efectivamente corroboran la materialización de los hechos que tuvieron como víctima a Julio Cesar Delgado.
Julian Francisco Delgado, hijo de la víctima, expone como el “Pelao” le sustrajo las zapatillas manifestándole que lo apuñalaría si no se las daba. Tales circunstancias le había puesto en conocimiento de su padre Julio César Delgado quien fue al domicilio de los Gallardo para preguntar qué había pasado pidiendo, asimismo, que le devolvieran las zapatillas (de su hijo). El testigo relata que, en esas circunstancias, su padre resultó apuñalado por “Un tal Tuerto”, el “Pelao”, Juan Clemente Álvarez (a) “Topi” y Ramón Álvarez, para luego observar cómo una chica a la que conocía como “Sopa” (María Elisa Álvarez) rompía una botella lastimando la cara de su padre (declaración en sede policial de fs.12).
Rubén Eduardo Iñigo, vecino de la víctima, testifica en sede policial y judicial (fs.13 y fs. 743/44 respectívamente) enmarcando un contexto expositivo coincidente con lo relatado tanto por la propia víctima como por su hijo. El testigo declara que observó cuando Delgado llegó a la casa de Ramón Álvarez saliendo de esa casa el antes nombrado (Ramón Álvarez), María Elisa Álvarez y Javier Gallardo quienes empezaron a pegar a la víctima que se encontraba solo y, al ver esto, fue con su hermano a auxiliarlo (a Delgado) y su papá vino por detrás. Al llegar, continua el testigo su relato, Delgado ya tenía la cara cortada y estaba sangrando por lo que intentaron sacarlo de allí justo cuando en ese momento salieron de la misma casa de Ramón Alvarez el resto de los acusados, Migue! Ángel Gallardo y Juan Clemente Álvarez y entre todos lo terminaron de golpear y apuñalar ala víctima. La totalidad de ellos se encontraban armados; la mayoría con cuchillos menos María Elisa Álvarez quien tenía un pico de botella de vidrio, con el que, según versión de oídas del testigo, le habría cortado la cara a la víctima (hecho ampliamente verificado) indicando el testigo que Delgado había quedado desvanecido en el piso y que con su hermano y su papá lo quisieron levantar pero en ese momento Ramón Álvarez lo había cortado en la quijada con un cuchillo pero igualmente levantaron a Delgado cuando nuevamente Ramón Alvarez le produce un corte en la oreja a su hermano Gabriel César Iñigo que venía detrás de él.
En un mismo sentido, Rubén César Iñigo declaró en sede judicial que“…como a las 03:00 me vino a despertar una de mis hijas para decirme que Delgado estaba peleando en el puente que está al lado de la casa de Ramón Álvarez y que mis dos hijos habían ido traerlo, por lo que yo me voy corriendo por detrás de ellos. Cuando llego ya mis hijos estaban volviendo con Delgado quien venía agarrándose la panza y decía que le dolía. Por detrás de ellos tres venían Gallardo Miguel Ángel, Javier Gallardo, Juan Clemente Álvarez. En ese momento yo vi que Javier tenia un cuchillo por lo que le digo s Juan y a Miguel Ángel que lo lleven a Javier para que se termine el problema porque quería continuar peleando con Delgado. Estábamos teniendo un diálogo normal ya que nos conocemos desde hace años con esa familia porque son del barrio cuando en un momento pasa por mi lado María Elisa Álvarez y se dirige hacia Delgado insultándolo y lo corta en la cara. En ese momento veo que se vienen Gallardo Migue! Ángel. Gallardo Javier, Álvarez Juan Clemente, Ramón Álvarez. Cuando veo que se venían todos yo me fui a mi casa para decirle a mi señora que se metan adentro todos, ya que había criaturas pequeñas de mi familia en la vereda. En ese momento siento que alguien me grita ‘mirá, miré» y al darme la vuelta veo que estaban todos los que nombré anteriormente golpeando a Delgado (…). solo mis hijos y yo queríamos traerlo a Delgado para que no peleen, nadie más se medió, el resto eran los Gallardo y Álvarez que ya nombré (…) Eran todos contra Delgado y éste sólo trataba de defenderse a duras penas porque estaba alcoholizado y no estaba armado, ni mis hijos ni yo sostiene el declarante golpeamos a nadie, es más mis hijos salieron lesionados, con cortes en el mentón y la oreja» (fs.745/46).
En consonancia con las declaraciones vertidas anteriormente, César Gabriel Iñigo depone en sede policial y judicial (fs.15 y fs. 62 respectivamente) que cuando quiso apartar a los agresores de Delgado – al momento de ser agredido – el mismo resultó con una herida en la oreja lo que hizo que no quisiera continuar ayudando habida cuenta que los agresores eran muchos. Finalmente expone que se encargó de trasladar a la víctima Delgado y a su mujer al Hospital Angel C. Padilla.
Tales declaraciones enumeradas en párrafos anteriores coinciden con la sospecha inicial que la instrucción policial hizo referencia a fs. 17 en la que se documenta que vecinos del lugar identifican como autores del hecho a Miguel Ángel Gallardo, Javier Alejandro Gallardo, María Elisa Álvarez, Juan Clemente Álvarez y Ramón Álvarez.
En otro orden de ideas, las actas policiales de fs. 03, 04, 07 y 08 dejan asentadas el ingreso de la víctima al Hospital Angel C. Padilla con diagnóstico de herida con elemento punzo cortante en pecho y abdomen, siendo intervenido quirúrgicamente, informando el Dr. Emilio Díaz que el paciente poseía, en ese entonces, un estado de salud con pronóstico reservado.
De igual manera, las lesiones sufridas por la víctima fueron debidamente acreditadas a través de la historia clínica (fs.82/93); la documentación correspondiente a la intervención quirúrgica (fs. 95/116) y el informe del Cuerpo Médico Forense que establece, entre otras cuestiones, el tiempo de curación en 150 días con igual tiempo de incapacidad, habiendo quedado con una incapacidad física, parcial y permanente de 40% estimando el cuerpo médico que la víctima, atento las heridas sufridas, corrió peligro de vida (fs. 314).
En lo que se refiere a las circunstancias de tiempo, modo y lugar, ha quedado ampliamente demostrado que los imputados avanzaron sobre la persona de Julio Cesar Delgado para golpearlo, acuchillarlo y desfigurar su rostro con una botella. Vecinos de Delgado tuvieron que intervenir en el tumulto para lograr separar a los acusados y evitar el hipotético deceso de la víctima, razón por la cual terminaron con múltiples lesiones a manos de los imputados (fs. 73 y 75 respectivamente).
En resumen, tanto las lesiones producidas a la víctima como la valoración de la existencia de los hechos que fueron avaladas por las probanzas de autos, han permitido realizar un juicio de certeza suficiente para afirmar que el hecho que fuera intimado a los imputados existió de esa manera y fueron éstos los autores materiales del suceso delictivo conforme se estableció.
Así dejo respondida la primera cuestión planteada.
LA SRA. VOCAL DRA. ALICIA B. FREIDENBERG, DIJO: Que comparte el criterio sustentado por la señora Vocal primer opinante y en tal sentido se adhiere al mismo.
SEGUNDA CUESTIÓN:
LA SRA. VOCAL DRA. MARTA CAVALLOTTI DIJO:
Con respecto a la calificación legal dada al hecho, o sea, la de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA (respecto a los imputados Juan Clemente Álvarez, Miguel Ángel Gallardo, Javier Alejandro Gallardo y Ramón Álvarez) y HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE LESIONES GRAVES (respecto a la imputada Maria Elisa Alvarez), considero que es la que procede.
Antes de comenzar el análisis del tipo penal, es de destacar la naturaleza de la gravedad del hecho que damnificó a Julio Cesar Delgado a consecuencia del accionar de los imputados quienes provocaron lesiones de importancia en la humanidad de la víctima con una grave exposición a la vida de ésta.
Ha quedado ampliamente demostrado qué tipo de reacción tuvo cada uno de los imputados para con la víctima quien resultara con heridas cortantes y punzo penetrantes a nivel del tórax y del rostro.
Ahora bien, cabe preguntarse qué finalidad tuvieron los imputados al momento de producir dichas lesiones siendo este, quizás, el punto que mayor análisis demandará puesto a que la calificación jurídica podría variar respecto a la intencionalidad que surja del hecho cometido por los imputados afirmando, a manera de adelanto, que Maria Elisa Alvarez, Juan Clemente Alvarez, Miguel Angel Gallardo, Javier Alejandro Gallardo y Ramon Norberto Alvarez efectivamente quisieron causar intencionalmente la muerte de Julio Cesar Delgado por los fundamentos que a continuación se expondrán.
Quedó demostrada la presencia de los imputados el día y hora de sucedido el hecho en las cercanías de la Calle Anselmo Rojo 200, B° 20 de junio, Capital. Asimismo quedó demostrada, por los dichos de los testigos, la gresca generada entre las partes (víctima y victimarios) con motivo del asalto que previamente había sufrido el hijo de Delgado. En iguales términos quedó demostrado que Julio Cesar Delgado fue receptor múltiples heridas que los imputados le proporcionaron a la altura del rostro (en especial Maria Elisa Alvarez) y tórax (el resto de los imputados).
Sentado cuanto precede, es menester cuestionarse sobre la intencionalidad puesto de resalto en las conductas de los acusados y es allí que, si bien sólo la psiquis de los imputados en los momentos pre y post ataque darían la respuesta acertada a este interrogante (hecho que científicamente es imposible de determinar), debe de tenerse en cuenta las circunstancias objetivas y (algunas) subjetivas del hecho ocurrido para aseverar la presencia de la intencionalidad de haber querido los imputados causar la muerte de Julio Cesar Delgado.
Partamos en primer lugar del medio empleado. Se conoce que los acusados portaban distintos tipos de armas propias e impropias (desde cuchillos, machetes hasta palos y picos de botellas cortadas) las cuales fueron utilizadas por los acusados para causar un mayor daño en el cuerpo de la víctima por lo que, el alcance de dicho medio utilizado (armas), era perfectamente conocido por todos los acusados.
En segundo lugar, la lesión causada y su ubicación. Conforme fuera expuesto por el Hospital Angel C. Padilla, la lesión que presentaba la víctima da cuenta de «…heridas punzo cortantes en la cara tórax y abdomen…» (fs. 08) habiendo sido sometida la víctima a una intervención quirúrgica (fs. 83/93) siendo el paciente internado evolucionando favorablemente hasta su alta (fs. 95/116). La descripción de la lesión causada a la víctima es compatible con las declaraciones de los vecinos Iñigo conforme se apuntaló párrafos anteriores. Haciendo uso de la sana crítica racional, no caben dudas de que la realización de dichas heridas con esa dirección conlleva un designio mortal; cabe sino preguntarse por qué los imputados no prefirieron ejecutar las heridas en otras zonas menos vitales del cuerpo que razonablemente no pondrían en riesgo la vida de la víctima. Consecuencia necesaria de ello es sostener que el elemento subjetivo del artículo 79 del Código Penal puede válidamente extraerse de las conductas exteriorizadas en el hecho acaecido, esto es, la utilización de armas con capacidad de provocar la muerte y la ubicación de las heridas en zonas corporales de vital importancia, por lo que las heridas causadas, independientemente del resultado alcanzado, tuvieron aptitud y la intención de quitar la vida a la víctima. Es a esa conclusión a la que igualmente llega el profesional del Cuerpo Médico Forense al informar que «Por las características y localización de las heridas padecidas [la víctima] corrió peligro de vida.» (Informe Nº 3605 del Cuerpo Médico Forense de fs. 314).
En otras palabras, analizado el contexto en el que se produjo el ataque, los elementos y el modo como fueron utilizados para su materializalización y el tipo de herida, todas ellas son consideradas circunstancias reveladoras de la intención que iba encaminada a la de cegar la vida de la víctima. Reparamos en que, teniendo los imputados a su disposición elementos de peligroso alcance, los mismos eligieron efectuar las heridas en zonas del cuerpo humano que como es bien sabido, resultan vitales -rostro y tórax- apreciándose la realización de una conducta claramente demostrativa de la intención de quien la realiza de acabar con la vida de su víctima, pues de no ser así no se habría efectuado esa precisa acción que resultaba con toda evidencia idónea para alcanzar ese cometido. Además, los acusados materializaron el ataque con elemento de una potencialidad lesiva que podría calificarse como altamente elevada, lo que en definitiva avala la finalidad homicida que los orientaba.
Por su parte, subjetivamente se llegó a comprobar que existió el conocimiento y la voluntad por parte de los acusados en cometer el hecho delictivo comprendiendo perfectamente el aporte que realizaban cada uno de ellos para intentar lograr, con éxito, la consumación del ilícito el cual, como se verificó, quedó en grado de connato teniendo en consideración que la intervención de la familia Iñigo en el hecho evitó la consumación del tipo (causas ajenas a la voluntad de los autores).
La subsunción legal de la conducta en el delito de homicidio tentado implica siempre una valoración de la forma en que el autor desplegó su acción, más allá de las consecuencias concretas, que muchas veces son producto del azar (en este caso la ayuda de los vecinos Iñigo) Por ello, luego de un análisis conjunto de los distintos elementos probatorios reunidos en esta etapa, y haciendo uso de la sana crítica y el sentido común, se llega a la íntima convicción de que la violencia física ejercida sobre la víctima, aunado a la utilización de armas blancas y la dirección hacia la que los imputados dirigieron el ataque revelan que, al causar las lesiones, los imputados quisieron la producción del resultado muerte de la víctima a consecuencia directa de su accionar, por lo que, corresponde sostener la calificación jurídica arribada.
Mención aparte merece la conducta (reprochable penalmente) de María Elisa Álvarez, que en el epílogo de la agresión, y a modo de una acción individual, provocó una lesión en el rostro de Delgado con el pico de una botella cortada por lo que respecto de ella, y en virtud de las relaciones concursales materiales entre delitos, cabe también reclamarle penalmente el delito de lesiones graves (Art. 90 del C.P.) habiendo resultado la víctima con “…una cicatriz de coloración rosa violácea, lineal, suturada, que se extiende en forma vertical desde pomuli izquierdo a mentón parte izquierda, con una longitud de aproximadamente 10 cm (…) con una deformación permanente de rostro.” (Informe Nº 3605 del Cuerpo Médico Forense de fs. 314), debiendo responder individualmente y de la manera preestablecida por nuestro digesto de fondo.
A partir del primigenio ataque a la víctima, se han seguido consecutivamente otras (lesiones), con aprovechamiento de mayor estado de vulnerabilidad de la misma como consecuencia de cada agresión a su cuerpo que venía sufriendo. Resulta atendible en el caso inferir que, a esa persona ya herida y entregada físicamente, solamente se le haya querido seguir lesionando provocándole (más) lesiones de las ya infringidas.
De igual manera se puede sostener que, desde un principio, los acusados siempre tuvieron en sus manos el codominio funcional del hecho lo que los convierte, sin lugar a dudas, en coautores del delito endilgado oportunamente.
Finalmente, no ha existido en el presente hecho ningún tipo permisivo, es decir, causas de justificación o de inimputabilidad que excluyan la responsabilidad penal de los acusados por lo que debe imponérseles pena.
LA SRA. VOCAL DRA. ALICIA B. FREIDENBERG, DIJO: Que comparte el criterio sustentado por la señora Vocal primer opinante y en tal sentido se adhiere al mismo.
TERCERA CUESTIÓN:
LA SRA. VOCAL DRA. MARTA CAVALLOTTI DIJO:
Que cabe finalmente precisar la sanción que debe aplicarse a Juan Clemente Álvarez, Miguel Ángel Gallardo, Javier Alejandro Gallardo y Ramón Norberto Álvarez por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA (Arts. 79 y 42 del C.P.) y a Maria Elisa Alvarez por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE LESIONES GRAVES (Arts. 79, 42 y 55 del C.P.) imponiéndoles la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS a los imputados Juan Clemente Álvarez, Miguel Ángel Gallardo y Ramón Norberto Álvarez; la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS a la imputada Maria Elisa Alvarez y la DECLARACION DE RESPONSABILIDAD PENAL de Javier Alejandro Gallardo (en atención a la minoría de edad del imputado a la fecha del hecho -resta agregar copia de su acta de nacimiento-), penas éstas que han sido propuestas por las partes en el acuerdo habiendo sido aceptadas expresamente por cada uno de los imputados.
En cuanto a la regulación de honorarios, difiérase su pronunciamiento al momento de ser solicitado por los letrados particulares intervinientes.
LA SRA. VOCAL DRA. ALICIA B. FREIDENBERG, DIJO: Que comparte el criterio sustentado por la señora Vocal primer opinante y en tal sentido se adhiere al mismo.
Por el acuerdo arrimado y por unanimidad, el Tribunal;
RESUELVE:
I) ACEPTAR EL ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO presentado por el Sr. Fiscal de Cámara de la IVº Nominación Dr. Daniel Gerardo Marranzino y por los imputados Juan Clemente Álvarez, Miguel Ángel Gallardo, Javier Alejandro Gallardo, Ramón Norberto Álvarez y Maria Elisa Alvarez junto a sus defensas técnicas, Dres. Manuel Ruiz y Carlos Augusto Picon.
II) CONDENAR a JUAN CLEMENTE ALVAREZ, D.N.I. 26.118.514; MIGUEL ANGEL GALLARDO, p.p. 1.531.221. y RAMÓN NORBERTO ALVAREZ, p.p. 1.333.586, demás condiciones personales de autos, a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES por ser coautores voluntarios y responsables del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de JULIO CESAR DELGADO, hecho ocurrido el 25/12/2012 (Arts. 79, 42, 12 y 29, 3º del C.P. y 421 del C.P.P.T).
III) CONDENAR a MARIA ELISA ALVAREZ, D.N.I. 23.564.916, demás condiciones personales de autos, a la pena de CINCO (05) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, ACCESORIAS LEGALES Y COSTAS PROCESALES por ser autora voluntaria y responsable del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA EN CONCURSO REAL CON EL DELITO DE LESIONES GRAVES en perjuicio de JULIO CESAR DELGADO, hecho ocurrido el 25/12/2012 (Arts. 79, 42, 90, 55, 12 y 29, 3º del C.P. y 421 del C.P.P.T).
IV) DECLARAR LA RESPONSABILIDAD PENAL de JAVIER ALEJANDRO GALLARDO por ser autor voluntario y responsable del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de JULIO CESAR DELGADO, hecho ocurrido el 25/12/2012 (Arts. 79, 42, 12 y 29, 3º del C.P.; 421 del C.P.P.T. y Arts. 1, 4 y c.c. de la Ley 22.278 y sus modificatorias).
IV) EXTRAER COPIAS DE LAS PIEZAS PROCESALES PERTINENTES Y, PREVIA CERTIFICACION POR SECRETARIA, REMITANSE LAS MISMAS AL JUZGADO DE MENORES INTERVINIENTE a los efectos dispuestos por Ley N° 22.278.
V) REGULAR HONORARIOS en la oportunidad de ser requerido por los letrados particulares intervinientes.
HAGASE SABER
MARTA G. CAVALLOTTI
ALICIA B. FREIDENBERG
ANTE MI:
Eduardo Dante Ojeda
NOTA: FIRMAN DOS VOCALES POR ENCONTRARSE EN USO DE SU LICENCIA LA SRA. VOCAL DRA. STELLA MARIS ARCE
006311E
Cita digital del documento: ID_INFOJU108404