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JURISPRUDENCIACompilación de jurisprudencia sumariada – Temas de derecho comercial – Noviembre 2016
TEMAS DE DERECHO COMERCIAL
EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR
NOVIEMBRE 2016
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
COBRO EJECUTIVO. INTERESES. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
CONTRATO DE FACTORING. CARACTERES
CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA. DERECHOS CONSTITUCIONALES GARANTIZADOS. RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LEGAL
CONTRATO DE SEGURO. DAÑOS PATRIMONIALES. OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR
CONTRATO DE SEGURO DE RETIRO. RENTA PREVISIONAL. CARACTERES
CONTRATO DE SEGURO. EXCLUSIÓN DE COBERTURA
CONTRATO DE SEGURO DE RETIRO. PÓLIZA PACTADA EN DÓLARES
CONTRATO DE SEGURO. ACEPTACIÓN TÁCITA. APARICIÓN DEL VEHÍCULO
CONTRATO DE SEGURO DE CAUCIÓN. OBLIGACIÓN DE BRINDAR COBERTURA. CESE
CONTRATO DE SEGURO. INEXISTENCIA DE DAÑO. CADUCIDAD
CONTRATO DE SEGURO. PRUEBA DEL HECHO POR EL ASEGURADO
CONTRATOS. INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL. REGLA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. ADHESIÓN A CLÁUSULAS PREDISPUESTAS
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. USO DEL AUTOMOTOR PARA ASISTIR A SU TRABAJO. APLICACIÓN LEY 24240
JUEGOS DE AZAR. ENCUADRE NORMATIVO. DERECHO DEL CONSUMIDOR. BUENA FE
SOCIEDAD DE HECHO. SOCIO. ADMINISTRADOR. RENDICIÓN DE CUENTAS
SECUESTRO PRENDARIO. COMPETENCIA
SEGURO. DENUNCIA DEL SINIESTRO. CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO
COBRO EJECUTIVO. INTERESES. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
En materia de cobro ejecutivo, teniendo en cuenta el carácter de entidad financiera de la actora y habiéndose condenado al ejecutado al pago de intereses, debe confirmarse la resolución que aprueba la liquidación del IVA sobre ellos.
BANCO CCL C/N., C. O. S/COBRO EJECUTIVO – CÁM. 1ª CIV. Y COM. SAN ISIDRO – SALA I – 1/9/2016
CONTRATO DE FACTORING. CARACTERES
En el marco de un contrato de factoring, la operatoria puede asumir dos modalidades diferentes: 1. comportar el diferimiento de la transferencia del crédito para un momento ulterior a la celebración del contrato, hipótesis en que se ha asignado al factoring el carácter de contrato normativo, preliminar, preparatorio o marco, o bien 2. implicar la transferencia de los créditos alcanzados por la operación en el mismo momento de la celebración del contrato. En el primer caso, el común denominador es que se fijan las pautas de la cesión y esta se concreta mediante un acto posterior, en tanto que en el segundo se realiza una cesión global anticipada de créditos futuros.
AMONITE SA C/DROGUERÍA SUIZO ARGENTINA SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 12/5/2016
CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA. DERECHOS CONSTITUCIONALES GARANTIZADOS. RESPONSABILIDAD SOCIAL Y LEGAL
El propósito de lucro de la actividad que las empresas de medicina prepaga desarrollan cede ante la protección de derechos constitucionalmente garantizados (art. 42, CN) y las garantías reconocidas por los tratados sobre derechos humanos incorporados a nuestro derecho interno con jerarquía constitucional [art. 75, inc. 22), CN]. Estas empresas deben garantizar a sus afiliados tanto las coberturas pactadas como las legalmente establecidas, y establecen una responsabilidad social y legal que les impide invocar cláusulas contractuales para justificar el incumplimiento de las obligaciones a su cargo.
GARCÍA INK, TOMÁS C/SWISS MEDICAL SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 18/5/2016
CONTRATO DE SEGURO. DAÑOS PATRIMONIALES. OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR
La obligación económica del asegurador quedará limitada por el daño efectivamente padecido por su contraparte, la suma asegurada, la existencia de franquicia, de infraseguro, etc., daño que deberá probar el asegurado en tanto pretende ser reparado patrimonialmente.
IBARRA, SERGIO C/COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS VICTORIA SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 12/5/2016
CONTRATO DE SEGURO DE RETIRO. RENTA PREVISIONAL. CARACTERES
En el marco de un seguro de retiro (renta vitalicia previsional), no puede negarse la existencia del derecho al plan de vida elegido y seguido por el individuo, que ponderó el riesgo de su vida laboral, familiar, la necesidad de gastos especiales de su vejez, etc., y que ha pagado con sacrificios para asegurarse beneficios con base en reglas estrictas que deben cumplirse obligatoriamente y que no pueden ser suprimidas o desconocidas ni siquiera por el Estado, toda vez que los seres humanos no están en condiciones de cambiar de un régimen de vida a otro en cuanta oportunidad se le antoje a terceros.
PÉREZ, RITA Y OTRO C/ORÍGENES SEGUROS DE RETIRO SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 31/5/2016
CONTRATO DE SEGURO. EXCLUSIÓN DE COBERTURA
En el marco de un contrato de seguro, la exclusión de cobertura implica una manifestación negocial por la que, implícita o explícitamente, el asegurador expresa su decisión de no tomar a su cargo, esto es, de no cubrir o garantizar las consecuencias derivadas de la realización del riesgo. En conclusión, existe riesgo excluido o evento no cubierto cuando el siniestro se verifique en circunstancias en que el contrato las prevea como inidóneas para hacer funcionar la cobertura asegurativa (en el caso, el deceso del occiso por infarto constituye un riesgo que se halla fuera de la garantía comprometida por el asegurador).
CUELLO, NANCY Y OTROS C/SMG SEGUROS S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA E – 21/6/2016
CONTRATO DE SEGURO DE RETIRO. PÓLIZA PACTADA EN DÓLARES
En el marco de un contrato de seguro de retiro, disponible la contratación en pesos, la póliza pactada en dólares solo puede tener por finalidad la protección de la base económica del vínculo contra toda variación monetaria que debió ser prevista por quien contaba con un importante profesionalismo negocial. No es razonable ni justo que esta protección -acordada por ambas partes libremente- sea abandonada cuando es precisamente más necesaria frente a la devaluación del peso. Y como mediante el seguro de retiro lo que se procura es seguridad económica en un futuro no inmediato, es lógico que el asegurado elija una póliza usualmente más cara y pactada en moneda estable.
PÉREZ, RITA Y OTRO C/ORÍGENES SEGUROS DE RETIRO SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 31/5/2016
CONTRATO DE SEGURO. ACEPTACIÓN TÁCITA. APARICIÓN DEL VEHÍCULO
Producida la aceptación tácita y habiendo la aseguradora, por consiguiente, incurrido en mora en el cumplimiento de su obligación, es intrascendente la ulterior aparición del vehículo que emerge de lo actuado en la causa penal con motivo del siniestro de hurto.
TERUEL, LEANDRO C/SEGUROS BERNANDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. Y OTRO S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA E – 30/6/2016
CONTRATO DE SEGURO DE CAUCIÓN. OBLIGACIÓN DE BRINDAR COBERTURA. CESE
La obligación de brindar cobertura en los seguros de caución cesa cuando exista: 1. notificación fehaciente cursada por el proponente de la extinción de su responsabilidad por causa de la desaparición del interés asegurado o 2. reintegro de las pólizas.
ALBA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA C/CÓNDOR GROUP SRL Y OTROS S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA E – 21/6/2016
CONTRATO DE SEGURO. INEXISTENCIA DE DAÑO. CADUCIDAD
En el marco de un contrato de seguro, la inexistencia del daño no purga la caducidad operada, dado que la carga no tiene por objeto evitar perjuicios al asegurador, sino ponerlo en condiciones de verificar las circunstancias en que se produjo el siniestro, ello a fin de adoptar las medidas necesarias tendientes a evitar fraudes. La aplicación de la sanción no se halla condicionada a la acreditación del perjuicio sufrido por el asegurador por la presentación extemporánea de la denuncia.
RAFANIELLO, ÁNGEL C/PRUDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 30/6/2016
CONTRATO DE SEGURO. PRUEBA DEL HECHO POR EL ASEGURADO
En el marco de un contrato de seguro, el asegurado debe probar que se produjo el hecho y que fue causado dentro del estado del riesgo contratado: es decir, debe acreditar que el hecho acaecido se halla alcanzado por la garantía pactada, bastando que pruebe la verosimilitud de estos extremos.
BUCAI, RAFAEL C/ALLIANZ ARGENTINA COMPAÑÍA DE SEGUROS SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 11/5/2016
CONTRATOS. INTERPRETACIÓN CONTRACTUAL. REGLA
En materia de contratos, revisten especial importancia los hechos y actos de los contratantes durante la vigencia del convenio y la conducta asumida antes, durante y después de la formación del mismo. Asimismo, concurren a los fines de la interpretación contractual dos reglas: la intención común, puesto que la literalidad del texto contractual no descarta la indagación de la voluntad real de las partes, y el contexto contractual, en el sentido de que las cláusulas contractuales deben ser interpretadas congruentemente; otorgando el sentido que corresponda por el contexto general, puesto que se considera al contrato como un todo indivisible.
GONZÁLEZ, LUIS ÁNGEL C/COMPLEJO HABITACIONAL NUEVO SUTERH SOC. CIVIL S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 16/8/2016
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. ADHESIÓN A CLÁUSULAS PREDISPUESTAS
La adhesión a las cláusulas predispuestas por una empresa y la existencia de un servicio prestado a un consumidor determinan que tanto el marco legal como contractual que vincula a las partes deban considerarse de la forma más favorable para este último.
GARCÍA INK, TOMÁS C/SWISS MEDICAL SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 18/5/2016
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. USO DEL AUTOMOTOR PARA ASISTIR A SU TRABAJO. APLICACIÓN LEY 24240
El hecho de que un automotor sea usado, por ejemplo, para asistir al trabajo del consumidor o visitar clientes no enerva la aplicación de la ley 24240. Es que precisamente tal situación debe ser considerada como un beneficio propio derivado de adquirir un bien de las características de un automotor. No parece adecuado ni razonable considerar que el mero hecho de utilizar el bien para su comodidad personal al dirigirse a su trabajo deba implicar, sin más, la inaplicabilidad de la ley de defensa del consumidor.
ALUSTIZA, JOSÉ C/FORD ARGENTINA SCA Y OTROS S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 16/5/2016
ENTIDADES FINANCIERAS. BANCO CENTRAL. RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA. SANCIÓN. MULTA. NORMATIVA. LAVADO DE DINERO. ACTO ADMINISTRATIVO. PRESUNCIÓN DE LEGITIMIDAD
Una resolución del BCRA como la cuestionada, que constata la configuración de faltas, reviste la condición de un acto administrativo dictado por la autoridad que, como principio, goza de presunción de legitimidad (conf. art. 12, L. 19549), razón por la cual su invalidez, como regla, debe ser alegada y probada por quien la invoca.
HSBC BANK ARGENTINA SA Y OTROS C/BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA S/ENTIDADES FINANCIERAS – LEY 21526 – ART. 42 – CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. – SALA IV – 9/8/2016
JUEGOS DE AZAR. ENCUADRE NORMATIVO. DERECHO DEL CONSUMIDOR. BUENA FE
Desde el momento en que la persona ingresa a un local de juegos de azar y apuestas y comienza a participar de una máquina tragamonedas, se entabla entre las partes una relación contractual y, al mismo tiempo, es aplicable la ley de defensa del consumidor. Así, la aplicación de esta última legislación se torna muy importante cuando lo debatido es si el actor obtuvo el premio, y en tales hechos encuentra su razón de ser el artículo 53 de dicha ley, porque quien concurre a una sala pública de juegos de azar no lo hace tomando las precauciones para que no se le desconozcan los premios que pueda obtener; la buena fe en la ejecución del contrato es esencial.
DI PALMA, MARIO DARÍO C/ATLÁNTICA DE JUEGOS SA S/NULIDAD ACTO JURÍDICO – CÁM. CIV. Y COM. MERCEDES – SALA I – 8/9/2016
Corresponde desestimar la pretensión formulada por la demandada para que se dé por perdido el derecho de percibir honorarios al experto contador, toda vez que las cuestiones en torno al dictamen pericial realizado por el auxiliar fueron oportunamente evaluadas y quedaron firmes al rechazarse un planteo de revocatoria contra la desestimación de un recurso de queja, mediante el cual se pretendía revisar la validez de dicha pericia en esta Alzada.
FUNDICIÓN SAN CAYETANO SA C/BANKBOSTON NA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA B – 4/8/2016
SOCIEDAD DE HECHO. SOCIO. ADMINISTRADOR. RENDICIÓN DE CUENTAS
Debe considerarse socio administrador con la obligación de rendir cuentas al demandado que manejaba el dinero de una sociedad de hecho, con amplitud de facultades para ello, y más allá de que no hubiera mediado ninguna designación formal y de que no haya percibido una remuneración específica por tal tarea. Así, la ausencia de una expresa designación en el cargo de administrador y la falta de una concreta retribución por dicha tarea no le quitan su verdadera esencia a los actos típicos de administración realizados en la sociedad de hecho.
CASTRO, CAMILO RUBÉN Y OTRA C/SALITURI, MARCELO ADRIÁN S/RENDICIÓN DE CUENTAS – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA II – 13/9/2016
SECUESTRO PRENDARIO. COMPETENCIA
Corresponde confirmar la resolución mediante la cual el juez de primera instancia se declaró incompetente, pues si bien el domicilio de la persona a quien considera deudor se encuentra en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el automóvil cuyo secuestro pretende se hallaría en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Sobre tal base, procura revertir la resolución que tuvo el domicilio del supuesto deudor como asentado en aquella provincia. Para este tribunal, parece razonable partir de la base de que el automóvil objeto de un contrato como el referido se halla en el sitio en donde se encuentra el domicilio del consumidor, apreciación que viene impuesta por lo que suele ocurrir según el curso ordinario y natural de las cosas (art. 1727, CCyCo.). Frente a ello, la recurrente tuvo la carga de dar precisiones acerca del motivo por el cual habría que aceptarse que, en la especie, acontece una circunstancia diferente.
BANCO SANTANDER RÍO SA C/PAZ ORIAS, DIEGO ARMANDO S/SECUESTRO PRENDARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 18/8/2016
SEGURO. DENUNCIA DEL SINIESTRO. CUMPLIMIENTO EXTEMPORÁNEO
La falta de presentación en término del reclamo por ante la aseguradora produce la caducidad de los derechos del asegurado, y la aplicación de la sanción no se halla condicionada a la acreditación del perjuicio sufrido por el asegurador por la presentación extemporánea de la denuncia; así, la inexistencia del daño no purga la caducidad operada, dado que la carga no tiene por objeto evitar perjuicios al asegurador, sino ponerlo en condiciones de verificar las circunstancias en que se produjo el siniestro, a fin de adoptar las medidas necesarias tendientes a evitar fraudes.
RAFANIELLO, ÁNGEL C/PRUDENCIA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 30/6/2016
010880E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106472